Reglamento (CEE) nº 3402/85 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 563/82 por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80992
Número oficial:
DOUE-L-1985-80992
Publicación:
03/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3402/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la organización común del mercado en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo , de 28 de abril de 1981 , por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados (2) , y , en particular , el último párrafo del apartado 2 de su artículo 2 , el apartado 1 de su artículo 3 y el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1935/83 (4) , estableció normas concretas para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales ; que , para que pudiera disponerse de precios comparables dentro de la Comunidad , dicho Reglamento introdujo algunas correcciones necesarias para ajustar las presentaciones utilizadas en algunos Estados miembros a la presentación de referencia comunitaria ;

Considerando que la experiencia ha demostrado que , para garantizar una mejor comparación de precios , basta con deducir el impuesto sobre el valor añadido del precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal ; que , por tanto , conviene modificar el Reglamento ( CEE ) n º 563/82 en este sentido ;

Considerando que las medidas que se toman en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno ;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 563/82 queda modificado como sigue :

1 ) El apartado 1 del artículo 1 queda sustituido por el texto siguiente :

« 1 . El precio de mercado que ha de registrarse basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales de los bovinos pesados , al que se refieren los párrafos tercero y cuarto del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , será el precio de entrada en matadero que se paga al proveedor por el animal , menos el impuesto sobre el valor añadido . Este precio irá expresado por 100 kilogramos de peso de canal , pesada y clasificada en la cadena del matadero , de acuerdo con la presentación de referencia recogida en el apartado 2 del artículo 2 del mismo Reglamento . »

2 ) El Anexo queda sustituido por el siguiente :

« ANEXO

Correcciones contenidas en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 , en porcentajes del peso de la canal

( en porcentajes de peso )

Porcentajes de disminución de aumento

Clases del estado de engrasamiento 1 - 2 3 4 - 5 1 2 3 4 5

Riñones - 0,4

Grasa de riñonada - 1,75 - 2,5 - 3,5

Grasa pelviana - 0,5

Hígado - 2,5

Pilares medios del diafragma - 0,4

Pilares del diafragma - 0,4

Rabo - 0,4

Médula espinal - 0,05

Grasa mamaria - 1,0

Testículos - 0,3

Grasa de los testículos - 0,5

Corona de la cara interna de la pierna - 0,3

Gotera de la yugular ( vena de grasa ) - 0,3

Recorte de la grasa superficial

0 0 + 1 + 2 + 4 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 2 de diciembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(3) DO n º L 67 de 11 . 3 . 1982 , p. 23 .

(4) DO n º L 191 de 15 . 7 . 1983 , p. 41 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento 18/03/2026

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