Reglamento (CEE) nº 3401/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 80/63/CEE relativo al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80638
Número oficial:
DOUE-L-1984-80638
Publicación:
04/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3401/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , su artículo 11 ,

Considerando que el Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2164/84 (4) , prevé , en su artículo 6 , que los Estados miembros deben notificar cada mes a la Comisión los casos de no admisión a la importación de frutas y hortalizas ;

Considerando que dicha periodicidad exige un trabajo administrativo importante en determinados Estados miembros ; que no existe inconveniente en

que las citadas notificaciones se hagan con menos frecuencia , y que pueden tomarse en consideración una notificación trimestral ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO ,

Artículo 1

Se sustituye el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento n º 80/63/CEE por el texto siguiente :

« 1 . Cada Estado miembro importador notificará a la Comisión , en el mes siguiente al final de cada trimestre , los casos de no admisión a la importación producidos durante el trimestre anterior . Dichas notificaciones se facilitarán en un estado recapitulativo que indique los principales defectos comprobados . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(4) DO n º L 197 de 27 . 7 . 1984 , p. 31 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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