Reglamento (CEE) nº 3399/91 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 137/79 relativo al establecimiento de un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81703
Número oficial:
DOUE-L-1991-81703
Publicación:
22/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 137/79 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3634/89 (2), ha instituido un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo (3), y con efectos desde el 1 de julio de 1991, las islas Canarias son parte integrante del territorio aduanero de la Comunidad;

Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 137/79,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 1 y 2 del artículo 14 bis del Reglamento (CEE) no 137/79 se sustituirán por el texto siguiente:

« 1. Para la aplicación de los artículos 1 y 2, los buques registrados de forma permanente en los registros de las autoridades competentes a nivel local ("registros de base") de Ceuta o de Melilla no se considerarán como buques de los Estados miembros.

2. Las autoridades aduaneras del puerto de amarre o de armamento de un buque de pesca registrado de forma permanente en los registros de las autoridades competentes a nivel local ("registros de base") de Ceuta o de Melilla no podrán expedir cuadernos de formularios T2M con respecto de dicho buque. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. (2) DO no L 355 de 5. 12. 1989, p. 22. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.

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