Reglamento (CEE) nº 3399/85 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1985, por el que se adaptan, como consecuencia de la adhesión de España y Portugal, determinados reglamentos en el ámbito de la legislación aduanera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80990
Número oficial:
DOUE-L-1985-80990
Publicación:
03/12/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista el Acta de adhesion de Espana y Portugal y , en particular , su articulo 396 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 3636/83 de la Comision (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 795/84 (2) , ha establecido un control a posteriori de las reimportaciones , tras perfeccionamiento pasivo , de determinados productos textiles originarios de determinados terceros paises , incluidos Espana y Portugal ; que es necesario , por tanto , modificar dicho Reglamento para excluir las reimportaciones tras perfeccionamiento pasivo de productos textiles originarios de Espana y Portugal ;

Considerando que un determinado numero de actos comunitarios en materia de legislacion aduanera contienen disposiciones en que figuran indicaciones en todas las lenguas oficiales de la Comunidad ; que es necesario , por tanto , establecer las adaptaciones para introducir el texto de dichas indicaciones en las lenguas espanolas y portuguesas en los Reglamentos siguientes :

- Reglamento ( CEE ) n 223/77 de la Comision , de 22 de diciembre de 1976 , relativo a las disposiciones de aplicacion , asi como a las medidas de simplificacion del régimen de transito comunitario (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 1209/85 (4) ,

- Reglamento ( CEE ) n 2289/83 de la Comision , de 29 de julio de 1983 , por el que se establecen las disposiciones de aplicacion de los articulos 70 a 78 del Reglamento ( CEE ) n 918/83 del Consejo , relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 1746/85 (6) ,

- Reglamento ( CEE ) n 2290/83 de la Comision , de 29 de julio de 1983 , por

el que se establecen las disposiciones de aplicacion de los articulos 50 a 59 del Reglamento ( CEE ) n 918/83 del Consejo relativo al establecimiento del régimen comunitario de franquicias aduaneras (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 1745/85 (8) ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del articulo 2 del Tratado de adhesion , las instituciones de las Comunidades podran adoptar , antes de la adhesion , las medidas contempladas en el articulo 396 del Acta ; las cuales entraran en vigor , en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado , y a condicion de que este ultimo se produzca ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los Reglamentos citados a continuacion quedaran adaptados de la siguiente manera :

1 ) Reglamento ( CEE ) n 3636/83 :

a ) el titulo sera sustituido por el titulo siguiente :

" por el que se establece un control a posteriori de las reimportaciones , tras perfeccionamiento pasivo de determinados productos textiles originarios de Malta , Marruecos y Tunez " ;

b ) el Anexo quedara adaptado de la siguiente manera :

- categoria 4 : en la columna " terceros paises " , la palabra " Portugal " sera suprimida ,

- la categoria 5 sera suprimida ,

- categoria 6 : en la columna " Terceros paises " , la palabra " Espana " sera suprimida ,

- categoria 7 : en la columna " Terceros paises " , la palabra " Portugal " sera suprimida ,

- categoria 8 : en la columna " Terceros paises " , la palabra " Portugal " sera suprimida .

2 ) Reglamento ( CEE ) n 223/77 :

se anadiran las indicaciones siguientes :

a ) en el primer parrafo del apartado 2 del articulo 13 ter :

" - Expedido a posteriori ,

- Emitido a posteriori " ;

b ) en el apartado 1 del 59 :

" - Procedimiento simplificado ,

- Procedimento simplificado " ;

c ) en el apartado 2 del articulo 60 bis :

" - Dispensa de firma ,

- Dispensada a assinatura " ;

d ) en el apartado 1 del articulo 61 quinto :

" - Procedimiento simplificado ,

- Procedimento simplificado " ;

e ) en el apartado 2 del articulo 61 séptimo :

" - Dispensa de firma ,

- Dispensada a assinatura " ;

f ) en el segundo parrafo del apartado 1 del articulo 74 :

" - Expedido por triplicado ,

- Emitido em três exemplares " ;

g ) en el apartado 2 del articulo 77 :

" - Procedimiento simplificado ,

- Procedimento simplificado " ;

3 ) Reglamento ( CEE ) n 2289/83 :

en el apartado 2 del articulo 3 se anadiran las indicaciones siguientes :

" - Objeto para personas minusvalidas : se mantiene la franquicia subordinada al respecto del articulo 77 , apartado 2 , segundo parrafo , del Reglamento ( CEE ) n 918/83 ,

- Objectos destinados à pessoas deficientes : é mantida a franquia desde que seja respeitado o n . 2 , secundo paragrafo , do artigo 77 do Regulamento ( CEE ) n . 918/83 " .

4 ) Reglamento ( CEE ) n 2290/83 :

en el apartado 2 del articulo 3 , se anadiran las indicaciones siguientes :

" - Objeto UNESCO : se mantiene la franquicia subordinada al respecto del articulo 57 , apartado 2 , primer parrafo , del Reglamento ( CEE ) n 918/83 ,

- Objectos UNESCO : é mantida a franquia desde que seja respeitado o n . 2 , primeiro paragrafo , do artigo 57 do Regulamento ( CEE ) n . 918/83 " .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1986 , a condicion de que entre en vigor el Tratado de adhesion de Espana y Portugal .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 28 de noviembre de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 360 de 23 . 12 . 1983 , p. 24 .

(2) DO n L 86 de 29 . 3 . 1984 , p. 17 .

(3) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p. 20 .

(4) DO n L 124 de 9 . 5 . 1985 , p. 19 .

(5) DO n L 220 de 11 . 8 . 1983 , p. 15 .

(6) DO n L 167 de 27 . 6 . 1985 , p. 23 .

(7) DO n L 220 de 11 . 8 . 1983 , p. 20 .

(8) DO n L 167 de 27 . 6 . 1985 , p. 21 .

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