Reglamento (CEE) nº 3398/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CEE) nº 2213/83 en lo que se refiere a las normas de calidad para las cebollas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80636
Número oficial:
DOUE-L-1984-80636
Publicación:
04/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3398/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) , y en particular , el párrafo segundo del apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que las normas de calidad para las cebollas han sido fijadas en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2213/83 de la Comisión (3) ,

Considerando que han surgido dificultades en la interpretación de determinadas disposiciones de orden cualitativo y que la evolución de las técnicas de recolección y de acondicionamiento no permite respetar en su

totalidad los criterios de integridad de las últimas túnicas de protección de los bulbos , tal como dichos criterios han sido definidos ; que las normas de calidad deben tener en cuenta tales circunstancias ; que , además , es conveniente adquirir una experiencia suficiente antes de proceder a una modificación definitiva de las normas ; que en el momento actual es conveniente , por consiguiente , establecer excepciones con carácter temporal a las normas de calidad para las cebollas , sin menoscabar por ello la calidad del producto ;

Considerando que las medidas previstas en el presente reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se establecen las siguientes excepciones a lo dispuesto en el Título II « Disposiciones relativas a la calidad » del Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2213/83 .

1 ) En la letra A « Características mínimas » , el primer guión pasa a ser :

« - enteros » .

2 ) En la letra B « Clasificación » :

a ) en el inciso ( i ) « Categoría I » , se sustituye el último párrafo por el texto siguiente :

« No obstante , se admitirán :

- ligeras manchas que no afecten en modo alguno a la última túnica apergaminada que protege la pulpa , siempre que no excedan de un quinto de la superficie del bulbo ,

- fisuras superficiales de las túnicas exteriores y la ausencia parcial de las mismas siempre que la pulpa esté protegida . »

b ) en el inciso ( ii ) « Categoría II » , se sustituye la segunda frase del último párrafo por el texto siguiente :

« Se admitirán asimismo :

- manchas que no afecten en modo alguno a la última túnica apergaminada que protege la pulpa , siempre que no excedan de la mitad de la superficie del bulbo ,

- fisuras en las técnicas exteriores y la ausencia parcial de las mismas en un tercio como máximo de la superficie del bulbo , siempre que la pulpa no esté dañada . »

c ) en el inciso ( iii ) « Categoría III » , se añade un guión suplementario :

« - manchas que no afecten en modo alguno a la última túnica apergaminada que protege la pulpa . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable hasta el 30 de junio de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .

(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 213 de 4 . 8 . 1983 , p. 13 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida