Reglamento (CEE) nº 3396/84 de la Comisión, de 3 de diciembre de 1984, relativo a la revisión de la lista de exclusiones a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (CEE) nº 1736/75 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80634
Número oficial:
DOUE-L-1984-80634
Publicación:
04/12/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3396/84 DE LA COMISION

relativo a la revisión de la lista de exclusiones a que se refiere la letra a ) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo , de 24 de junio de 1975 , relativo a las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2845/77 (2) y , en particular , la letra a ) del apartado 2 de su artículo 22 y la letra a ) de su artículo 41 ,

Considerando que , debido a determinadas exigencias de naturaleza estadística , el ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la lista de exclusiones del Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 coincide parcialmente con el ámbito de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 918/83 del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (3) , de la Directiva 83/181/CEE del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , por la que se determina el ámbito de aplicación de la letra d ) del apartado 1 del artículo 14 de la Directiva 77/388/CEE , en lo que se refiere a la exención del impuesto sobre el valor añadido de determinadas importaciones definidas de bienes (4) , y de la Directiva 83/183/CEE del Consejo , de 28 de marzo de 1983 , relativa a las franquicias fiscales aplicables a las importaciones definitivas de bienes personales de particulares procedentes de un Estado miembro (5) ;

Considerando que , para determinar los límites del ámbito de aplicación común a las citadas regulaciones , es necesario unificar , en la medida de lo posible , la terminología en ellas utilizada ; que es conveniente adaptar , modificar e incluso completar en consecuencia el texto de la lista de exclusiones mencionada ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del Anexo B del Reglamento ( CEE ) n º 1736/75 del Consejo se sustituirá por el texto del Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 3 de diciembre de 1984 .

Por la Comisión

Richard BURKE

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 183 de 14 . 7 . 1975 , p. 3 .

(2) DO n º L 329 de 22 . 12 . 1977 , p. 3 .

(3) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 38 .

(5) DO n º L 105 de 23 . 4 . 1983 , p. 64 .

ANEXO

Lista de exclusiones a que se refiere la letra a ) del apartado 2 del artículo 22

Se excluirán de la elaboración los datos relativos a las mercancías

siguientes :

a ) Los medios de pago de curso legal y los valores ;

b ) Los socorros de urgencia para las regiones siniestradas ;

c ) por el carácter diplomático o similar de su destino :

1 . las mercancías que gocen de inmunidad diplomática y consultar o similar ;

2 . los regalos ofrecidos a un jefe de Estado o a los miembros de un gobierno o un Parlamento ;

3 . los objetos que circulen en el ámbito de la ayuda mutua administrativa ;

d ) siempre que su importación o exportación sean de naturaleza transitoria , entre otras :

1 . las mercancías destinadas a ferias y exposiciones ;

2 . los decorados de teatro ;

3 . los carruseles y demás atracciones de feria ;

4 . los equipos profesionales , tal como se definen en el Convenio Aduanero International de 8 de junio de 1968 ;

5 . las películas cinematográficas ;

6 . los aparatos y el material de experimentación ;

7 . los animales de exhibición , para cría , de carreteras , etc. ;

8 . las muestras comerciales ;

9 . los medios de transporte , los contenedores y el material accesorio de transporte ;

10 . los envases ;

11 . las mercancías alquiladas ;

12 . los aparatos y el material para obras públicas ;

13 . las mercancías destinadas a exámenes , análisis o ensayos ;

e ) en la medida en que no sean objeto de transacciones comerciales :

1 . las órdenes , distinciones honoríficas , premios , medallas e insignias conmemorativas ;

2 . el material , las provisiones y los objetos de viaje , incluidos los artículos deportivos , destinados al uso o al consumo personal , que acompañen , precedan o sigan al viajero ;

3 . los ajuares , los objetos que formen parte de mudanzas o de herencias ;

4 . los féretros , las urnas funerarias , los objetos de ornamentación funeraria y los destinados al mantenimiento de las tumbas y de los monumentos funerarios ;

5 . los impresos publicitarios , folletos de instrucciones , listas de precios y demás artículos publicitarios :

6 . las mercancías que ya no sean utilizables o que no sean utilizables industrialmente ;

7 . el lastre ;

8 . las fotografías , las películas impresionadas y reveladas , los proyectos , dibujos , copias de planos , manuscritos , documentaciones , impresos administrativos , archivos y pruebas de imprenta , así como cualquier soporte de información utilizado en el intercambio internacional de informaciones ;

9 . los sellos de correos ;

10 . los productos farmacéuticos utilizados con motivo de manifestaciones

deportivas internacionales ;

f ) los productos utilizados en las acciones comunes para la protección de las personas o del medio ambiente ;

g ) las mercancías sometidas a tráfico no comercial entre personas físicas residentes en las zonas fronterizas definidas por los Estados miembros ( tráfico fronterizo ) ; los productos obtenidos por productores agrícolas en fincas situadas fuera del territorio estadístico en el que tenga su base la explotación pero que sean contiguas a él ;

h ) las mercancías que abandonen un territorio estadístico determinado para volver a entrar en él después de atravesar , directamente o con las interrupciones motivadas por paradas inherentes al transporte , un territorio extranjero .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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