Reglamento (CEE) nº 3392/81 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1981, relativo a la pérdida de los certificados y por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 3183/80 por el que se establecen modalidades comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80502
Número oficial:
DOUE-L-1981-80502
Publicación:
28/11/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3392/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) , y , en particular , los apartados 2 de su artículo 12 , 5 de su artículo 15 y 6 de su artículo 16 , su artículo 24 y las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados en el sector de los productos agrícolas ,

Considerando que , cuando se pierde un certificado , el interesado no puede obtener un nuevo certificado que le permita realizar la operación en las condiciones previstas por el certificado perdido ; que dicha situación puede

ocasionar al interesado pérdidas financieras importantes ;

Considerando que para determinados certificados de exportación resulta posible establecer un sistema de control de las cantidades exportadas al amparo de cada certificado ; que un sistema de control de este tipo permite , en caso de que se pierda el certificado inicial , expedir un nuevo certificado para realizar la exportación en las condiciones previstas por el certificado perdido ;

Considerando que , en determinados casos de destrucción total o parcial de un certificado de importación , de exportación o de fijación anticipada , resulta posible expedir un nuevo certificado ;

Considerando que procede introducir , a tal fin , nuevas disposiciones en el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2646/81 (4) ;

Considerando que los comités de gestión afectados no han emitido dictamen en el plazo concedido por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 de la siguiente forma .

a ) En la versión neerlandesa , se sustituye el texto del apartado 2 del artículo 20 por el texto siguiente :

« Een uittreksel van een certificaat geeft geen recht op afgifte van een ander uittreksel . »

b ) Se sustituye el texto de la letra b ) del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 31 por el texto siguiente :

« b ) se aportará en los demás casos :

- mediante el ejemplar o ejemplares de control contemplados en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 o una copia o fotocopia certificadas conformes del ejemplar o ejemplares de control ,

- mediante un certificado expedido por el organismo competente para el pago de las restituciones que certifique que se cumplen las condiciones contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 30 ,

- mediante una prueba equivalente prevista en el apartado 4 .

En caso de que el ejemplar de control tenga como único fin permitir la devolución de la fianza , el ejemplar de control llevará en la casilla 106 una de las menciones siguientes :

- " til brug ved frigivelse af sikkerhedsstillelsen " ,

- " zu verwenden fuer die Freistellung der Kaution " ,

- " to be used to release the security " ,

- " à utiliser pour la libération de la caution " ,

- " da utilizzare per lo svincolo della cauzione " ,

- " te gebruiken voor vrijgave van de waarborg " .

No obstante , si se utilizare un extracto de certificado , un certificado sustitutivo o un extracto sustitutivo , la mención antes citada se completará con el número del certificado inicial y con el nombre y domicilio del organismo emisor .

Los documentos contemplados en el primero y segundo guiones se enviarán al organismo de expedición del certificado por vía administrativa . »

c ) Se suprime el texto del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 31

en las versiones en lengua alemana , danesa , francesa , italiana y neerlandesa .

d ) En el apartado 3 del artículo 31 , se sustituye la parte de frase :

« se entregará o remitirá por la Aduana de salida al interesado o , en su caso , al organismo emisor del certificado por vía administrativa »

por :

« será enviado por vía administrativa al organismo emisor del certificado » .

e ) En la versión inglesa , se sustituye el texto del párrafo primero del apartado 4 del artículo 31 por el texto siguiente :

« 4 . Where the control copy referred to in paragraph 2 ( b ) cannot be producet within three months following its issue owing to circumstances beyond the control of the party concerned , he may make application to the competent agency for other documents to be accepted as equivalent , stating the grounds for such application and furnishing supporting documents . »

f ) Los apartados 1 y 2 del artículo 34 pasan a ser los apartados 1 y 2 del artículo 35 . Los apartados 1 , 2 y 3 del artículo 35 pasan a ser los apartados 3 , 4 , y 5 del artículo 35 .

g ) El texto del artículo 34 será el siguiente :

« Artículo 34

1 . En caso de pérdida de un certificado o de un extracto que implique fijación anticipada de la restitución cuyo tipo sea superior a o , el organismo de expedición del certificado inicial expedirá , a instancia del titular o del cesionario si el certificado o el extracto hubiere sido cedido , un certificado sustitutivo o un extracto sustitutivo , sin perjuicio de las disposiciones del párrafo siguiente .

Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán denegar la expedición de un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo cuando :

- la persona del solicitante no pueda garantizar que vaya a respetarse el fin perseguido por las disposiciones del presente artículo ; en cada Estado miembro dicha facultad se ejercerá con arreglo a los principios vigentes en dicho Estado miembro que regulen la no discriminación entre las solicitudes y la libertad de comercio y de industria ,

- el solicitante no haya demostrado que había tomado las precauciones razonables para evitar la pérdida del certificado o del extracto .

2 . La restitución determinada en el marco de una licitación será una restitución fijada por anticipado .

3 . La solicitud de un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo para un producto será inadmisible cuando la expedición del certificado esté suspendida para el producto de que se trate o cuando la expedición de un certificado se efectué en el marco de un contingente cuantitativo .

4 . El certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo comprenderá las indicaciones y las menciones que figuren en el documento al que sustituya . Se expedirá para una cantidad de productos que , aumentada en la tolerancia , corresponda a la cantidad disponible que figure en el documento perdido . El solicitante indicará por escrito dicha cantidad disponible . En caso de que las informaciones en poder del organismo de expedición demuestren que la

cantidad disponible indicada por el solicitante es demasiado elevada , se reducirá en consecuencia la cantidad disponible , sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del párrafo segundo del apartado 1 .

El certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo comprenderá además en la casilla 18 a ) una de las menciones siguientes , subrayada en rojo :

" Erstatningslicens/-attest ( eller erstatningspartiallicens ) for bortkomen licens/attest ( eller partiallicens ) . Oprindelig licens/attest ( eller partiallicens ) nr. ... "

" Ersatzlizenz ( oder Teillizenz ) einer verlorenen Lizenz ( oder Teillizenz ) . Nummer der urspuenglichen Lizenz ... "

" Replacement licence ( certificate or extract ) of a lost licence ( certificate or extract ) . Number of original licence ( certificate ) ... "

" Certificat ( ou extrait ) de remplacement d'un certificat ( ou extrait ) perdu - Numéro du certificat initial : ... "

" Titolo ( o estratto ) sostitutivo di un titolo ( o estratto ) smarrito - numéro del titolo originale : ... "

" Certificaat ( of uittreksel ) ter vervanging van een verloren gegaan certificaat ( of uittreksel ) - nummer van het oorspronkelijke certificaat : ... " .

En caso de que se pierda el certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo , no se podrá expedir ningún nuevo certificado o extracto sustitutivo .

5 . La expedición de un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo estará subordinada a la prestación de una fianza . El importe de dicha fianza se calculará multiplicando :

- el tipo de la restitución fijada anticipadamente , en su caso el más elevado para los destinos de que se trate , incrementado en un 20 % ,

por

- la cantidad para la que se expida el certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo , aumentada en la tolerancia .

El incremento de la fianza no podrá ser inferior a 3 ECUS por 100 kilogramos de peso neto . La fianza se depositará o la garantía sustitutiva se justificará ante el organismo de expedición del certificado inicial .

6 . Si la cantidad de productos exportada al amparo de un certificado y de un certificado sustitutivo o al amparo de un extracto y de un extracto sustitutivo fuere superior a la cantidad de productos que hubiera podido exportarse al amparo del certificado o del extracto , la fianza contemplada en el apartado 5 correspondiente a la cantidad excedentaria se perderá en concepto de reembolso de la restitución .

7 . Además , en caso de aplicación del apartado 6 , cuando sea aplicable una exacción reguladora a la exportación en la fecha de cumplimiento de las formalidades aduaneras contempladas en la letra b ) del apartado 1 del artículo 22 , referente a la cantidad excedentaria , deberá recaudarse la exacción reguladora a la exportación aplicable en dicha fecha .

La cantidad excedentaria :

- se determinará con arreglo al apartado 6 ,

- será aquélla para la que se hayan cumplido en último lugar las formalidades aduaneras al amparo del certificado inicial , de un extracto

del certificado inicial , de un certificado sustitutivo o de un extracto sustitutivo . En caso de que la cantidad afectada por la última exportación sea inferior a la cantidad excedentaria , se tendrá en cuenta , hasta agotarla , la cantidad excedentaria de la exportación o exportaciones inmediatamente anteriores .

No serán aplicables en el caso contemplado en el presente apartado las disposiciones del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 645/75 .

8 . En la medida en que la fianza mencionada en el apartado 5 no se pierda en virtud del apartado 6 , se devolverá quince meses después de la expiración de la validez del certificado .

9 . En caso de que se encuentre el certificado o el extracto perdido , dicho documento ya no podrá ser utilizado y habrá de ser remitido al organismo que hubiere procedido a la expedición del certificado o del extracto sustitutivo . En tal caso , si la cantidad disponible que figure en el certificado o el extracto inicial fuere superior o igual a la cantidad , aumentada en la tolerancia , para la que se hubiere expedido el certificado sustitutivo o el extracto sustitutivo , se devolverá inmediatamente la fianza contemplada en el apartado 5 .

No obstante , si la cantidad disponible fuere superior , se expedirá , a instancia del interesado , un extracto para una cantidad que , aumentada en la tolerancia , sea igual a la cantidad que todavía pueda ser utilizada .

10 . Cuando el titular o el cesionario de un certificado de importación , de exportación o de fijación anticipada presente , a satisfación de las autoridades competentes , la prueba , por una parte , de que un certificado o un extracto no ha sido utilizado en todo o en parte y , por otra , de que no podrá ser utilizado , en particular como consecuencia de su destrucción total o parcial , el organismo de expedición del certificado inicial expedirá un certificado sustitutivo o un extracto sustitutivo para una cantidad de productos que , aumentada en la tolerancia , corresponda a la cantidad disponible . En tal caso , no se aplicarán las disposiciones de los apartados anteriores , con la excepción de las que figuran en la primera frase del apartado 4 .

11 . Las autoridades competentes de los Estados miembros se comunicarán la información necesaria para la aplicación de las disposiciones del presente artículo .

En caso de que dichas autoridades utilicen como apoyo de la información el ejemplar de control contemplado en el artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 223/77 que se haya establecido para probar la salida del territorio geográfico de la Comunidad , se consignará el número del certificado inicial en la casilla 105 del ejemplar de control . Cuando se utilice un extracto de certificado , un certificado sustitutivo o un extracto sustitutivo , se consignará el número del certificado inicial en la casilla 106 del ejemplar de control .

12 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión cada trimestre :

a ) el número de certificados sustitutivos o de extractos sustitutivos expedidos durante el trimestre anterior ,

- en aplicación de las disposiciones del apartado 1 ,

- en aplicación de las disposiciones del apartado 10 ;

b ) la naturaleza de los productos de que se trate , su cantidad y , en su caso , los tipos de la restitución o de la exacción reguladora fijadas anticipadamente .

La Comisión informará a los demás Estados miembros . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Las disposiciones del artículo 31 apartado 2 párrafo segundo letra b ) segundo guión del apartado 10 del artículo 34 del Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 serán aplicables a partir del día de la entrada en vigor del presente Reglamento .

No obstante , las disposiciones de los apartados 1 a 9 y 11 del artículo 34 del mencionado Reglamento sólo serán aplicables a los certificados solicitados a partir del 1 de enero de 1982 .

Las demás modificaciones introducidas en el Reglamento ( CEE ) n º 3183/80 serán aplicables a partir del 1 de enero de 1982 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .

(3) DO n º L 338 de 13 . 12 . 1980 , p. 1 .

(4) DO n º L 259 de 12 . 9 . 1981 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida