Reglamento (CEE) nº 3390/87 del Consejo, de 9 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2195/81, relativo a un programa especial de operaciones de drenaje en las zonas menos favorecidas del oeste de Irlanda.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81361
Número oficial:
DOUE-L-1987-81361
Publicación:
13/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2195/81 (3), establecía una acción común para llevar a cabo un drenaje principal y un drenaje de parcelas a fin de completar la acción común establecida en la Directiva 78/628/CEE del Consejo, de 19 de junio de 1978, relativa a un programa para acelerar las operaciones de drenaje en las zonas menos favorecidas del oeste de Irlanda (4); que la duración de dicha acción común se extendía hasta el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que, debido a que las adversas condiciones atmosféricas de los años 1985 y 1986 ocasionaron retrasos en la puesta en práctica del programa especial de drenaje, conviene prolongar, hasta el 31 de diciembre de 1988, la duración de la acción común de las obras de drenaje de las parcelas que han sido objeto de una autorización de concesión de ayuda financiera antes del 31 de diciembre de 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente párrafo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2195/81:

« No obstante, se prolongará hasta el 31 de diciembre de 1988 la duración de las obras de drenaje de las parcelas que han sido objeto de una autorización

de concesión de ayuda financiera antes del 31 de diciembre de 1986 y que deberán terminarse antes del 31 de diciembre de 1988 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1987.

Por el Consejo

El Presidente

B. HAAKONSEN

(1) DO no C 238 de 4. 9. 1987, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 30 de octubre de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 214 de 1. 8. 1981, p. 5.

(4) DO no L 206 de 29. 7. 1978, p. 5.

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