Reglamento (CEE) nº 3388/83 de la Comisión, de 30 de noviembre de 1983, por el que se modifica por vigésima vez el Reglamento (CEE) nº 2730/81 por el que se establece la lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80526
Número oficial:
DOUE-L-1983-80526
Publicación:
01/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3388/83 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1600/83 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 3233/83 (4) , ha establecido una lista de los organismos en los terceros países importadores de donde pueden proceder licitaciones en el sector de la leche y de los productos lácteos ;

Considerando que , habida cuenta de las últimas informaciones de que dispone la Comisión respecto a las prácticas comerciales seguidas por los países importadores de referencia y del carácter oficial de los organismos mencionados , conviene modificar dicho Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En la lista de los organismos emisores aneja al Reglamento ( CEE ) n º 2730/81 , el nombre del primer organismo cuyo nombre figura en frente de Argelia : Office national de commercialisation ( Onaco ) , 29 , rue Ben M'Hidi , Larbi , país importador , se leerá de la siguiente manera :

« Office national de commercialisation ( Onaco )

Entreprise nationale de produits alimentaires ( Enapal ) ,

29 , rue Larbi Ben M'Hidi

Alger . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de noviembre de 1983 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 56 .

(3) DO n º L 272 de 26 . 9 . 1981 , p. 25 .

(4) DO n º L 319 de 17 . 11 . 1983 , p. 25 .

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