LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 188/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,
Vistos los Reglamentos (CEE) nº 1765/82 y (CEE) nº 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, por los que se establece un régimen común aplicable a las importaciones de países con comercio de Estado (2) y de la República Popular de China (3), y respectivamente el apartado 3 del artículo 10 y el apartado 4 del artículo 10,
Previa consulta a los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,
Considerando que, la Comisión mediante la Decisión 78/560/CEE (4), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2854/79 (5), estableció un control a posteriori de las importaciones de calzado en la Comunidad;
Considerando que, el Reglamento (CEE) nº 3698/81 (6) amplió el período de vigencia de dicha Decisión hasta el 31 de diciembre de 1982;
Considerando que subsisten las razones que llevaron a la Comisión a adoptar tal medida, a saber, la considerable presión que ejercen las importaciones de calzado en la Comunidad, así como el peligro de perjudicar a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;
Considerando que, por consiguiente, resulta necesario prorrogar el mencionado control a posteriori,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1983 el período de vigencia de la Decisión 78/560/CEE.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1983 y será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1983.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1982.
Por la Comisión
Wilhelm HAFERKAMP
Vicepresidente
(1) DO nº L 35 de 9. 2. 1982, p. 1.
(2) DO nº L 195 de 5. 7. 1982, p. 1.
(3) DO nº L 195 de 5. 7. 1982, p. 21.
(4) DO nº L 188 de 11. 7. 1978, p. 28.
(5) DO nº L 323 de 19. 12. 1979, p. 6.
(6) DO nº L 369 de 24. 12. 1981, p. 31.