REGLAMENTO ( CEE ) N º 3374/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 79/65/CEE del Consejo , de 15 de junio de 1965 , por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2143/81 (2) , en particular , su artículo 9 ,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1915/83 de la Comisión , de 13 de julio de 1983 , relativo a determinadas disposiciones de aplicación para la teneduría de la contabilidad para la constatación de las rentas en las explotaciones agrícolas (3) , prevé la fijación de los importes de la retribución global que la Comisión debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada ;
Considerando que el incremento del nivel de los costes y sus repercusiones en los gastos de establecimiento de la ficha de explotación necesitan una revisión de dicho importe ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
La retribución global que la Comisión aporta al Estado miembro para cada ficha de explotación debidamente cumplimentada , quedará establecida en ochenta y cinco ECUS para el ejercicio contable 1986 .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
Será aplicable para el ejercicio contable de 1986 .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 29 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 109 de 23 . 6 . 1965 , p. 1859/65 .
(2) DO n º L 210 de 30 . 7 . 1981 , p. 1 .
(3) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1983 , p. 25 .
(4) DO n º L 326 de 13 . 12 . 1984 , p. 12 .