Reglamento (CEE) nº 3371/90 de la Comisión, de 23 de noviembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3846/87 por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81520
Número oficial:
DOUE-L-1990-81520
Publicación:
24/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3117/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 17,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3116/90 del Consejo (3), que modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3274/90 (5), establece una subdivisión para los yogures sin aromatizar en polvo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3236/90 (7), establece, basándose en la nomenclatura arancelaria, una nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones; que es conveniente adaptar esta nomenclatura a la mencionada modificación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Sector 10 del Anexo del Reglamento (CEE) no 3846/87, se sustituyen las partidas « ex 0403 10 » a « 0403 10 39 » por las partidas « ex 0403 10 » a « 0403 10 36 », que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.

(3) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 1.

(4) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(5) DO no L 315 de 15. 11. 1990, p. 2.

(6) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.

(7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 16.

ANEXO Código NC

Designación de la mercancía

Código

del producto ex 0403 10 Yogur: Sin aromatizar y sin frutas ni cacao: En polvo, gránulos u otras formas sólidas: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso (2): 0403 10 02 No superior al 1,5 % 0403 10 02 000 0403 10 04 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 %: No superior al 11 % 0403 10 04 200 Superior al 11 %, pero sin exceder del 17 % 0403 10 04 300 Superior al 17 %, pero sin exceder del 25 % 0403 10 04 500 Superior al 25 % 0403 10 04 900 0403 10 06 Superior al 27 % 0403 10 06 000 Los demás, con un contenido de grasas, en peso (4): 0403 10 12 No superior al 1,5 % 0403 10 12 000 0403 10 14 Superior al 1,5 %, pero sin exceder del 27 % No superior al 11 % 0403 10 14 200 Superior al 11 %, pero sin exceder del 17 % 0403 10 14 300 Superior al 17 %, pero sin exceder del 25 % 0403 10 14 500 Superior al 25 % 0403 10 14 900 0403 10 16 Superior al 27 % 0403 10 16 000 Los demás: Sin azucarar ni edulcorar de otro modo y con un contenido de grasas, en peso (1): 0403 10 22 No superior al 3 %: No superior al 1,5 % 0403 10 22 100 Superior al 1,5 % 0403 10 22 300 0403 10 24 Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 % 0403 10 24 000 0403 10 26 Superior al 6 %: 0403 10 26 000 Los demás, con un contenido de grasas, en peso (4): 0403 10 32 No superior al 3 %: No superior al 1,5 % 0403 10 32 100 Superior al 1,5 % 0403 10 32 300 0403 10 34 Superior al 3 %, pero sin exceder del 6 % 0403 10 34 000 0403 10 36 Superior al 6 % 0403 10 36 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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