Reglamento (CEE) nº 3371/87 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/84, por el que se acepta un compromiso ofrecido en el marco del procedimiento antidumping sobre las importaciones de pentaeritriol originario de Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81353
Número oficial:
DOUE-L-1987-81353
Publicación:
11/11/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1761/87 (2) y, en particular, sus artículos 10 y 11,

Previa consulta al Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo siguiente:

En marzo de 1984, la Comisión inició un procedimiento antidumping en relación con el pentaeritritol originario de Suecia (3). En septiembre de 1984, el exportador sueco ofreció un compromiso de precio que la Comisión aceptó mediante el Reglamento (CEE) no 2681/84 (4). A finales de 1986, Perstorp, Suecia, solicitó una reconsideración del compromiso de precio vigente en relación con las exportaciones a la Comunidad de pentaeritritol, debido a un cambio de circunstancias, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84.

Perstorp, Suecia, adujo que los costes de fabricación de este producto habían experimentado un importante descenso desde la aceptación del compromiso de precio. Dado que dicho compromiso de precio reflejaba el precio de mercado que los productores comunitarios necesitaban para cubrir todos los costes y obtener cierto beneficio, Perstorp adujo que debería realizarse un ajuste a la baja que se correspondiera con la actual situación de costes.

Perstorp, Suecia, no puso en duda ni solicitó una reconsideración del margen de dumping establecido en el procedimiento anterior. Su solicitud de reconsideración se centraba exclusivamente en el aspecto referente al perjuicio de la investigación.

En consecuencia, la Comisión ha procedido a una reconsideración del límite mínimo de perjuicio que constituyó la base del compromiso de precio para el exportador de que se trata, sin volver a iniciar la investigacion, con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84.

Tomando como período de referencia la segunda mitad de 1986, se comprobó que, debido a la evolución de los costes, se justifica un ajuste a la baja del nivel mínimo de perjuicio y, en consecuencia, del compromiso. Una vez finalizada la investigación, el exportador sueco fue informado de las principales conclusiones, sobre las que presentó sus observaciones.

Posteriormente, en agosto de 1987, Perstorp ofreció un nuevo compromiso de precio para sus exportaciones a la Comunidad de pentaeritritol.

En tales circunstancias, la Comisión considera aceptable el compromiso ofrecido, puesto que refleja los nuevos costes de producción de los productores comunitarios más un razonable margen de beneficios y, por ello, es suficiente para suprimir el perjuicio al sector económico comunitario.

El Comité consultivo no presentó ninguna objeción a esta línea de acción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se acepta el compromiso ofrecido por Perstorp AB, Perstorp, Suecia, en el marco de la reconsideración del procedimiento antidumping referente al pentaeritritol originario de Suecia, de la subpartida ex 29.04 C I del arancel aduanero común, correspondiente al código Nimexe 29.04-66.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.

(3) DO no C 72 de 13. 3. 1984, p. 2.

(4) DO no L 254 de 22. 9. 1984, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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Reglamento 08/05/2026

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