Reglamento (CEE) nº 3363/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1994 por el que se asignan para el año 1995 las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-82175
Número oficial:
DOUE-L-1994-82175
Publicación:
31/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de

1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la

acuicultura (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica

Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de

Groenlandia, por otra (2), ha sido prorrogado por un período adicional de

seis años hasta el 31 de diciembre de 2000;

Considerando que la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de

Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra, han aprobado

posteriormente el tercer Protocolo de pesca en el que se establecen las

condiciones de pesca y, en particular, las cuotas de capturas para los

buques comunitarios en aguas de Groenlandia desde el 1 de enero de 1995 al 1

de diciembre de 2000;

Considerando que esas cuotas de capturas pueden ser utilizadas por buques

que no enarbolen el pabellón de un Estado miembro de la Comunidad en la

medida en que sea necesario para el buen funcionamiento de los acuerdos de

pesca celebrados por la Comunidad con terceros países;

Considerando que la Comunidad debe comunicar a las autoridades responsables

de Groenlandia su respuesta a las posibilidades suplementarias de capturas

mencionadas en el artículo 8 del Acuerdo a más tardar seis semanas después

de la recepción de la oferta;

Considerando que, para asegurar la gestión eficaz de los recursos

disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por

medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del

Reglamento (CEE) nº 3760/92;

Considerando que las actividades pesqueras reguladas por el presente

Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas en el

Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el

que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera

común (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de Groenlandia para 1995 se

distribuirán en la forma indicada en el Anexo.

Artículo 2

En el caso de que las autoridades responsables de Groenlandia hagan una

oferta sobre las posibilidades de capturas suplementarias contempladas en el

artículo 8 del Acuerdo de pesca, el Consejo, por mayoría cualificada y a

propuesta de la Comisión, adoptará una decisión sobre dicha oferta en las

seis semanas siguientes a su recepción.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

No obstante, en el caso de los nuevos Estados miembros, la entrada en vigor

tendrá lugar en la fecha de la adhesión.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO nº L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.

(3) DO nº L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

ANEXO

Distribución de las cuotas de capturas de la Comunidad en aguas de

Groenlandia para 1995

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas |Cuotas de |Cuotas asignadas |Cantida |Cantid |Cuotas

|geográfic |capturas |a los Estados |des |ades |de

|a |de la |miembros |asigna |asign |las

| |Comunidad |(toneladas) |das a |adas a |islas

| |(tonelada | |Norueg |Islan |Feroe

| |s) | |a (7 |dia (9 |en

| | | |) (9 |) (ton |virtu

| | | |) (tone |eladas |d del

| | | |ladas) |) |Proto

| | | | | |colo

| | | | | |CE

| | | | | |/Groen

| | | | | |landia

| | | | | |(9

| | | | | |) (ton

| | | | | |eladas

| | | | | |)

----------------------------------------------------------------------------

Bacalao |Todas las |31 000 |Alemania 25 360 | | |

|zonas | | | | |

| | |Reino Unido 5 640 | | |

| | | | | |

Gallineta |NAFO 1 |5 500 |Alemania 5 395 | | |500

nórdica (1) | | | | | |

| | |Reino Unido 105 | | |

|CIEM XIV/V |46 820 |Alemania 46 270 | | |

| | | | | |

| | |Francia 330 | | |

| | |Reino Unido 220 | | |

Fletán negro |NAFO 1 |1 350 |Alemania 550 |270 (8) | |150

| | | | | |

|CIEM XIV/V |4 650 |Alemania 4 040 |135 (8) | |150

| | | | | |

| | |Reino Unido 210 | | |

Camarón |CIEM |4 525 |Francia 1 012 |835 | |1 150

|XIV/V (5) | |Dinatnarca 1 012 | | |

Fletán (2) |NAFO I |200 | |70 (8) | |

|CIEM XIV/V |200 | |70 (8) | |

| | | | | |

Perro del |NAFO 1 |1 000 |Alemania 1 000 | | |

norte | | | | | |

|CIEM XIV/V |1 000 |Alemania 1 000 | | |

| | | | | |

Bacaladilla |CIEM XIV/V |30 000 |Dinamarca 3 000 | | |

| | | | | |

| | |Francia 3 000 | | |

| | |Alemania 24 000 | | |

Capelán |CIEM XIV/V |63 150 (6) | |6 700 |30 000 |10 000

| | | | | |

Granadero |NAFO 1 |1 350 |Alemania 550 |270 | |

|CIEM XIV/V |4 650 |Alemania 4 400 | | |

| | | | | |

| | |Reino Unido 250 | | |

Granadero (3) |Todas las |2 000 | | | |

|zonas | | | | |

Bacalao polar |Todas las |2 000 | | | |

(4) |zonas | | | | |

----------------------------------------------------------------------------

(1) Podrán pescarse con redes de arrastre pelágico un máximo de 20 000

toneladas. Deberán indicarse por separado las capturas realizadas con redes

de arrastre de fondo y con redes de arrastre pelágico.

(2) Si las capturas accesorias de fletán en la pesca de arrastre de bacalao

y gallineta nórdica ocasionan el rebasamiento de esa cuota, las autoridades

de Groenlandia adoptarán soluciones que permitan, a pesar de ello, la

continuación de la pesca de bacalao y gallineta nórdica por parte de la

Comunidad hasta que se agoten ambas cuotas.

(3) Pesca experimental que deberá realizarse a más de 1 500 m de

profundidad. El porcentaje máximo de capturas accesorias de fletán negro

será del 40 % y se deducirá de esta cuota.

(4) Sólo puede pescarse con redes de arrastre pelágico o palangres. Se

autoriza un 10 % como máximo de capturas accesorias, con exclusión de

camarón y fletán negro. Las capturas accesorias se deducirán de esta cuota.

(5) Podrán capturarse un máximo de 1 000 toneladas en las zonas NAFO 0/1 en

virtud de un acuerdo con los armadores en posesión de una licencia de

Groenlandia.

(6) 70 % del cupo de Groenlandia del TAC de capelán menos 10 000 toneladas

de las islas Feroe. Cálculo realizado sobre la base de un TAC provisional de

950 000 toneladas. Cuando se efectúe la revisión de este TAC a lo largo de

1995, se revisará en consecuencia la cuota comunitaria.

(7) Estas cuotas serán de aplicación para el período de 1 de enero 31 de

marzo de 1995.

(8) Sólo se puede pescar con palangres.

(9) Unicamente indicadas para información.

³[176]

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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