REGLAMENTO ( CEE ) N º 3354/83 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 238 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que es conveniente aprobar el Protocolo relativo a la Cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel , firmado el 24 de junio de 1983 ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo relativo a la Cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel .
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el apartado 1 del artículo 13 del Protocolo (2) .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 22 de noviembre de 1983 .
Por el Consejo
El Presidente
A. GEORGIADIS
(1) DO n º C 322 de 28 . 11 . 1983 .
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
PROTOCOLO
relativo a la Cooperación Financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
por una parte , y
EL ESTADO DE ISRAEL ,
por otra ,
REAFIRMANDO su voluntad de establecer una cooperación que contribuya al desarrollo económico de Israel y favorezca la intensificación de las relaciones entre la Comunidad e Israel ,
PREOCUPADOS por promover , con tal fin , la cooperación financiera ,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y han designado a tal fin como plenipotenciarios :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :
a Gisbert POENSGEN ,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,
Representante Permanente de la República Federal de Alemania ,
Presidente del Comité de Representantes Permanentes ,
a Dieter FRISCH ,
Director General de Desarrollo ,
Comisión de las Comunidades Europeas ,
EL ESTADO DE ISRAEL :
a Itzahk MINERBI ,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ,
Jefe de la Misión del Estado de Israel ante las Comunidades Europeas ,
Artículo 1
La Comunidad participará , en el marco de la cooperación financiera , en la financiación de proyectos destinados a contribuir al desarrollo económico de Israel .
Artículo 2
1 . A los efectos precisados en el artículo 1 , la Comunidad solicitará que el Banco Europeo de Inversiones , en lo sucesivo denominado « Banco » , ponga a disposición de Israel créditos por un importe de hasta cuarenta millones de ECUS . Dicho importe podrá comprometerse , para un período que terminará el 31 de octubre de 1986 , en forma de préstamos concedidos según las condiciones , modalidades y procedimientos previstos en los estatutos del Banco .
2 . Tendrán acceso a la financiación los proyectos de inversiones que contribuyan al aumento de la productividad y a la complementariedad de las economías de las Partes Contratantes y que favorezcan principalmente la industrialización de Israel , presentados al Banco por el Estado de Israel o , con el consentimiento de éste , por empresas públicas o privadas que tengan su sede o un establecimiento en Israel .
3 . a ) El examen de la admisibilidad de los proyectos de concesión de los préstamos se efectuará según las modalidades , condiciones y procedimientos previstos en los estatutos del Banco ;
b ) Los préstamos estarán sujetos a unas condiciones de duración , establecidas en función de las características económicas y financieras de los proyectos a los que estén destinados y habida cuenta , asimismo , de las condiciones que prevalezcan en los mercados de capitales en los que el Banco se procure sus recursos ;
c ) El tipo de interés se establecerá de acuerdo con las prácticas del Banco en esta materia en el momento de la firma de cada contrato de préstamo .
Artículo 3
El posible remanente de los fondos no comprometidos al terminar el periodo contemplado en el apartado 1 del artículo 2 se utilizará hasta que se agote . En tal caso , la utilización se efectuará en las mismas condiciones que las previstas en el presente Protocolo .
Artículo 4
La asistencia prestada por el Banco para la ejecución de algunos proyectos podrá adoptar , con el consentimiento de Israel , la forma de una financiación conjunta .
Artículo 5
Israel o los demás beneficiarios mencionados en el artículo 2 , serán responsables de la ejecución , gestión y mantenimiento de las realizaciones que sean objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo .
El Banco se asegurará de que la utilización de su asistencia financiera se atenga a las asignaciones decididas y se realice en las mejores condiciones económicas .
Artículo 6
1 . Israel procurará que los contratos aprobados para la ejecución de proyectos financiados por el Banco , se beneficien de un régimen fiscal y aduanero tan favorable como el aplicado respecto a la organización internacional de desarrollo más favorecida .
2 . Israel tomará las medidas necesarias para que los intereses y demás cantidades adeudadas al Banco en relación con los préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo estén exentos de todo impuesto o exacción reguladora de carácter fiscal , nacional o local .
Artículo 7
Cuando se conceda un préstamo a un beneficiario que no sea el Estado de Israel , la concesión del mismo podrá supeditarse , por parte del Banco , a la garantía del Estado de Israel .
Artículo 8
La participación en las diferentes formas o procedimientos de adjudicación de contratos que puedan ser financiados estará abierta , en igualdad de condiciones , a todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y a todas las personas físicas o jurídicas de Israel . Dichas personas jurídicas , constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea o de Israel , deberán tener su sede social , su administración central o su centro de actividad principal en los territorios en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , o en Israel ; no obstante , en caso de que sólo tengan su sede social en dichos territorios o en Israel , su actividad deberá presentar una relación efectiva y continua con la economía de los territorios mencionados o de Israel .
Artículo 9
Durante todo el período de duración de los préstamos concedidos en virtud del presente Protocolo , Israel se compromete a poner a disposición de los deudores beneficiarios o de los gerentes de dichos préstamos las divisas necesarias para el servicio de los intereses , de las comisiones y del reembolso del capital .
Artículo 10
Los resultados de la cooperación financiera podrán ser examinados en el seno del Consejo de Cooperación .
Artículo 11
El presente Protocolo forma parte integrante del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel , firmado el 11 de mayo de 1975 .
Artículo 12
El presente Protocolo se redacta en dos ejemplares originales en lenguas
alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana , neerlandesa y hebrea , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Artículo 13
1 . El presente Protocolo se someterá a aprobación según los procedimientos propios de las Partes Contratantes , las cuales se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto .
2 . El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que se hayan efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1 .
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol .
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt .
In witness whereof the undersigned plenipotentiaries have signet this Protocol .
En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole .
In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo .
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld .
...
Udfaerdiget i Bruxelles , den fireogtyvende juni nitten hundrede og treogfirs .
Geschehen zu Bruessel am vierundzwanzigsten Juni neunzehnhundertdreiundachtzig .
Done at Brussels on the twenty-fourth day of June in the year one thousand nine hundred and eighty-three .
Fait à Bruxelles , le vingt-quatre juin mil neuf cent quatre-vingt-trois .
Fatto a Bruxelles , add ventiquattro giugno millenovecentottantatré .
Gedaan te Brussel , de vierentwintigste juni negentienhonderd drieëntachtig .
...
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften
For the Council of the European Communities
Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen
...
For staten Israel
Fuer den Staat Israel
For the State of Israel
Pour l'Etat d'Israël
Per lo Stato d'Israele
Voor de Staat Israël
...