Reglamento (CEE) nº 3350/83 del Consejo, de 14 de noviembre de 1983, relativo a la aplicación en la Comunidad de la Decisión nº 1/83 de la Comisión mixta CEE-Suiza -tránsito comunitario- por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza sobre aplicación de la normativa en materia de tránsito comunitario.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1983-80533
Número oficial:
DOUE-L-1983-80533
Publicación:
05/12/1983
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N 3350/83 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea y , en particular , su articulo 113 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el articulo 16 del Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario (1) confiere a la Comision mixta creada por dicho Acuerdo el poder de adoptar , mediante decisiones , ciertas modificaciones al Acuerdo ;

Considerando que la Comision mixta ha decidido , en particular , modificar los modelos de documentos de fianza que figuran en el Apéndice III del Acuerdo ;

Considerando que dichas modificaciones han dado lugar a la Decision n 1/83 de la Comision mixta ; que es necesario adoptar las medidas que requiere la ejecucion de dicha Decision ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La Decision n 1/83 de la Comision mixta CEE-Suiza - transito comunitario - por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de normativa en materia de transito comunitario , sera aplicable en la Comunidad .

El texto de la Decision figura adjunto al presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de noviembre de 1983 .

Por el Consejo

El Presidente

C. SIMITIS

(1) DO n L 294 de 29 . 12 . 1972 , p. 2 .

DECISION N 1/83 DE LA COMISION MIXTA CEE-SUIZA

- transito comunitario -

de 20 de octubre de 1983

por la que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario

LA COMISION MIXTA ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Economica Europea y la Confederacion Suiza sobre aplicacion de la normativa en materia de transito comunitario y , en particular , la letra a ) del apartado 3 de su articulo 16 ,

Considerando que los modelos de documentos de fianza anejos al Reglamento relativo al transito comunitario han sido modificados particularmente para permitir a los garantes que dispongan de un cierto plazo para efectuar el pago de la sumas reclamadas ; que los modelos de documentos de fianza que figuran en el Apéndice III del Acuerdo deberan , por tanto , modificarse teniendo en cuenta esta modificacion ;

Considerando que la Decision n 1/81 de la Comision mixta ha modificado el Apéndice II del Acuerdo adoptando determinadas adecuaciones del sistema de garantia a tanto alzado ; que la citada Decision se aplicara hasta el 31 de diciembre de 1983 ; que se ha hecho patente la necesidad de prolongar mas alla de esta fecha la aplicacion de las disposiciones de dicha Decision ; que conviene , por tanto , prorrogarla ,

DECIDE :

Articulo 1

Los modelos I , II y III que figuran en el Apéndice III del Acuerdo seran

sustituidos por los modelos anexos a la presente Decision .

Articulo 2

La Decision n 1/81 de la Comision mixta , prorrogada por primera vez por la Decision n 1/82 , queda prorrogada hasta el 30 de junio de 1985 .

Articulo 3

La presente Decision entrara en vigor el 1 de enero de 1984 .

Hecho en Bruselas , el 20 de octubre de 1983 .

Por la Comision mixta

El Presidente

F. KLEIN

ANEXO

" APENDICE III

MODELO I

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia global para varias operaciones de transito comunitario )

1 . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El ( la ) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... por un importe maximo de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos , y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion Suiza (3) por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por el obligado principal .

2 . El ( la ) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , hasta el limite del importe maximo citado , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del ( la ) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que ( la ) infrascrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

De dicho importe se podran deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el ( la ) infrascrito(a) sea requerido(a) como consecuencia de una operacion de transito comunitario que haya comenzado antes de la recepcion del requerimiento de pago precedente o en los 30 dias que la siguen .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de garantia podra ser rescindido en cualquier momento por el ( la ) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto el decimosexto dia siguiente al de su notificacion a la otra parte .

El ( la ) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la resicion , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (5) A efectos del presente compromiso , el ( la ) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (6) y como domicilio en cada uno de los demas Estados citados en el apartado 1 :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El ( la ) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .

El ( la ) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El ( la ) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o , si él ( ella ) tuviera que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .

En ... , a ...

... Firma (7)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de Garantia ...

Aceptado el compromiso del fiador el ...

... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachese el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los

mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(6) Direccion completa .

(7) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de fianza por el importe de " , indicando la cantidad en letras .

MODELO II

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Garantia para una sola operacion de transito comunitario )

1 . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El ( la ) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de partida de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos , y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la Republica de Austria y a la Confederacion Suiza (3) por todo lo que ... (4) deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , de tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario efectuadas por obligado principal , de la aduana de partida de ... a la aduana de destino de ... en relacion a las mercancias que a continuacion se designan .

2 . El ( la ) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de esta plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del ( la ) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el ( la ) infrascrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de la concesion de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de partida .

4 . (5) A los efectos del presente compromiso , el ( la ) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (2) y como domicilio en cada uno de los demas

Estados citados en el apartado 1 :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El ( la ) infrascrito(a) reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se considerara como hechos a él ( ella ) en persona .

El ( la ) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El ( la ) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o , si tuviere que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de partida .

En ... , a ...

... Firma (6)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE PARTIDA

Aduana de partida ...

Aceptado el compromiso del fiador el ... para cubrir la operacion de transito comunitario objeto del documento T1/T2 (7) expedido el ... con el numero ...

... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Tachese el nombre del Estado o de los Estados cuyo territorio no sera utilizado .

(4) Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa del obligado principal .

(5) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados miembros , el fiador designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 se estipularan mutatis mutandis .

(6) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " .

(7) Tachese lo que no proceda .

MODELO III

TRANSITO COMUNITARIO

DOCUMENTO DE FIANZA

( Sistema de garantia a tanto alzado )

I . COMPROMISO DEL FIADOR

1 . El ( la ) infrascrito(a) ... (1) domiciliado(a) en ... (2) se constituye en fiador solidario en la aduana de garantia de ... con respecto al Reino de Bélgica , al Reino de Dinamarca , a la Republica Federal de Alemania , a la Republica Helénica , a la Republica Francesa , a Irlanda , a la Republica Italiana , al Gran Ducado de Luxemburgo , al Reino de los Paises Bajos y al Reino Unido de Gran Bretana e Irlanda del Norte asi como con respecto a la

Republica de Austria y a la Confederacion Suiza por todo lo que un obligado principal deba o pudiere deber a los citados Estados , tanto respecto de la suma principal y adicional como de los gastos y accesorios , con exclusion de las sanciones pecuniarias , en concepto de derechos , tributos , exacciones reguladoras agricolas y otros gravamenes , por infracciones o irregularidades cometidas durante o con ocasion de las operaciones de transito comunitario en relacion con las cuales el ( la ) infrascrito(a) se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de titulos de garantia por un importe maximo de 7 000 ECUS por titulo .

2 . El ( la ) infrascrito(a) se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas , al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los Estados mencionados en el apartado 1 , sin poder diferirlo y hasta el limite de 7 000 ECUS por titulo de garantia , y sin poder diferirlo mas alla de un plazo de treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento , a menos que él ( ella ) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiracion de este plazo , a satisfaccion de las autoridades competentes , que la operacion de transito comunitario se ha desarrollado sin ninguna infraccion o irregularidad en el sentido del apartado 1 .

Las autoridades competentes podran , previa solicitud del ( la ) infrascrito(a) y por cualquier motivo que estimen valido , prorrogar mas alla de los treinta dias a contar desde la fecha del requerimiento de pago , el plazo en el que el ( la ) infrascrito(a) debe efectuar el pago de las cantidades exigidas . Los gastos que resulten de este plazo suplementario , en especial los intereses , deberan calcularse de manera tal que su cuantia sea equivalente a la que seria exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional .

3 . El presente compromiso sera valido a partir del dia de su aceptacion por la aduana de garantia .

El contrato de finanza podra ser rescindido en cualquier momento por el ( la ) infrascrito(a) asi como por el Estado en cuyo territorio esté situada la aduana de garantia .

La rescision surtira efecto el décimosexto dia siguiente al de su notificacion a la otra parte .

El ( la ) infrascrito(a) seguira siendo responsable del pago de las cantidades exigibles como consecuencia de las operaciones de transito comunitario , cubiertas por el presente compromiso , que hayan comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la rescision , incluso cuando el pago se exija con posterioridad .

4 . (3) A efectos del presente compromiso , el ( la ) infrascrito(a) , elige como domicilio ... (4) y como domicilio en cada uno de los demas Estados miembros :

Estado Apellidos y nombre , o razon social , y direccion completa

El ( la ) infrascrito reconoce que toda la correspondencia , notificaciones y , en general , todas las formalidades o tramites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios senalados se consideraran como hechos a él ( ella ) en persona .

El ( la ) infrascrito(a) reconoce la competencia de los organos

jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha senalado como domicilio .

El ( la ) infrascrito(a) se compromete a mantener los domicilios senalados o , si tuviere que cambiar uno o mas de los domicilios senalados , a comunicarlo previamente a la aduana de garantia .

En ... , a ...

... Firma (5)

II . ACEPTACION POR LA ADUANA DE GARANTIA

Aduana de garantia ...

Aceptado el compromiso del fiador el ...

... Sello y firma

(1) Apellidos y nombre , o razon social .

(2) Direccion completa .

(3) Cuando la posibilidad de eleccion de domicilio no esté prevista en la legislacion de uno de estos Estados , el garante designara en cada uno de los demas Estados mencionados en el apartado 1 un mandatario autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas . Los organos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios seran competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente fianza . Los compromisos expresados en los parrafos segundo y cuarto del apartado 4 , se estipularan mutatis mutandis .

(4) Direccion completa .

(5) La firma debera ir precedida de la siguiente indicacion manuscrita por parte del firmante : " Vale en concepto de garantia " .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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