Reglamento (CEE) nº 3349/91 de la Comisión, de 15 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Anexo VII del Reglamento (CEE) nº 2135/89 del Consejo relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la República Popular de China (categoría 16).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81684
Número oficial:
DOUE-L-1991-81684
Publicación:
19/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Considerando que la Comunidad y la República Popular de China han celebrado un Acuerdo de Cooperación, relativo al comercio de productos textiles (1);

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 2135/89 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3057/90 de la Comisión (3), el Consejo aplicó hasta 1992 un régimen común a las importaciones de determinados productos textiles originarios de China;

Considerando que se ha hecho patente una demanda de productos de la categoría 16 (trajes) para ser reimportados en una determinada región de la Comunidad (Italia) tras ser objeto de perfeccionamiento en China, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento;

Considerando que, en beneficio de la industria comunitaria, es conveniente añadir a los objetivos cuantitativos, en materia de tráfico de perfeccionamiento pasivo, contemplados en el apéndice del Anexo VII unos objetivos cuantitativos para la categoría 16 (trajes);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo VII del Reglamento (CEE) no 2135/89, el apéndice queda modificado para los años 1991 y 1992 de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 380 de 31. 12. 1988. (2) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 1. (3) DO no L 294 de 25. 10. 1990, p. 15.

ANEXO

El apéndice del Anexo VII ha sido modificado de la siguiente manera:

Categoría Designacion de la mercancía Estado miembro Unidad Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre 1991 1992 « 16 Trajes completos y conjuntos para hombres I 1 000 piezas 145 156 »

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