EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3068/90 (3) ha prolongado la campaña de comercialización de 1989/90 en el sector del aceite de oliva hasta el 25 de noviembre de 1990;
Considerando que no fue posible fijar a su debido tiempo el precio representativo de mercado y el precio de umbral del aceite de oliva para la
campaña de 1990/91; que, por lo tanto, es necesario prolongar la campaña de 1989/90 hasta el 30 de noviembre de 1990,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La campaña de comercialización del aceite de oliva de 1989/90 terminará el 30 de noviembre de 1990 y la campaña de 1990/91 comenzará el 1 de diciembre de 1990.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
C. VIZZINI
(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.
(2) DO no L 280 de 29. 9. 1989, p. 2.
(3) DO no L 295 de 26. 10. 1990, p. 1.