Reglamento (CEE) nº 3333/85 del Consejo, de 26 de noviembre de 1985, por el que se amplía el período de vigencia de los Reglamentos (CEE) nº 1893/79 y (CEE) nº 2592/79 relativos al registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80974
Número oficial:
DOUE-L-1985-80974
Publicación:
29/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3333/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 103 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 110/83 (2) , y que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1985 , el Consejo ha instaurado en la Comunidad el registro de las importaciones de petróleo crudo ;

Considerando que , mediante el Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 110/83 , y que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 1985 , el Consejo determinó las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o productos petrolíferos , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 ;

Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben ser informados periódicamente sobre los costes de abastecimiento de petróleo crudo ; que es conveniente , por tanto , mantener el mecanismo de información sobre las importaciones de petróleo crudo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 y en el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 , la fecha de 31 de diciembre de 1985 será sustituida por la de 31 de diciembre de 1988 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS

(1) DO n º L 220 de 30 . 8 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 16 de 20 . 1 . 1983 , p. 4 .

(3) DO n º L 297 de 24 . 11 . 1979 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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