LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975,
por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1581/86 del Consejo, de 23 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas generales de intervención en el sector de los cereales (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2203/90 (4), dispone que la puesta a la venta de los cereales en poder de los organismos de intervención se efectúe mediante licitación;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1832/82 de la Comisión, de 7 de julio de 1982, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta a la venta de los cereales que se hallen en poder de los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2619/90 (6), prevé en su artículo 4 la posibilidad de limitar la licitación a usos y/o destinos determinados;
Considerando que, en la situación actual del mercado, que se caracteriza por una escasez de trigo blando utilizable en las fábricas de malta, resulta oportuno abrir una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 10 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán, para su transformación en malta;
Considerando, por otra parte, que, por lo que se refiere al control, son de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 569/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, por el que se establecen las modalidades comunes de control de la utilización o del destino de los productos procedentes de la intervención (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3183/90 (8);
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El organismo de intervención alemán procederá a una licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado interior de 10 000 toneladas de trigo blando, para su transformación en malta.
2. No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1836/82 y, en particular, en el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 13, la mencionada licitación quedará sujeta a las normas especiales siguientes:
a) los licitadores se comprometerán a lo siguiente:
- transformar o hacer transformar en malta las cantidades de trigo blando, excepto los granos que pasen por un tamiz de 2,2 mm de abertura, antes del 30 de junio de 1991 (se considerará que la transformación tiene lugar cuando el trigo en cuestión haya pasado por la fase de remojo),
- llevar una contabilidad material en la que aparezcan las cantidades compradas y su utilización y, en caso de reventa, el nombre y dirección del comprador, así como las cantidades vendidas;
b) el adjudicatario depositará una fianza de 15 ecus por tonelada en el organismo de intervención alemán, a fin de garantizar que se cumplen las condiciones establecidas en el primer guión. Dicha fianza se depositará, a más tardar, dos días laborables después del día de la recepción de la
declaración de la adjudicación;
c) se respetará un precio mínimo igual al precio de compra en intervención más 3,4 ecus por tonelada.
Artículo 2
1. Las obligaciones a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 1 se considerarán requisitos principales en el sentido del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión (9). Sólo se entenderán cumplidos cuando el adjudicatario presente las pruebas correspondientes.
2. La prueba de la transformación en malta de los cereales a que se refiere el presente Reglamento se presentará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 569/88.
Artículo 3
En el Anexo, parte II, « productos con un uso y/o destino diferentes de los previstos en la parte I » del Reglamento (CEE) no 569/88, se añaden el punto 36 y la nota a pie de página siguientes:
« 36. Reglamento (CEE) no 3324/90 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1990, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 10 000 toneladas de trigo blando, en poder del organismo de intervención alemán, destinadas a su transformación en malta (36):
Cuando tenga lugar el envío del trigo blando en cuestión, casilla 104:
- Destinado a ser transformado en malta [apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3324/90]
- Bestemt til forarbejdning til malt (artikel 1, stk. 1, i forordning (EOEF) nr. 3324/90)
- Zur Verarbeitung zu Malz bestimmt (Artikel 1 Absatz 1 der Verordnung (EWG) Nr. 3324/90)
- Proorizetai na metapoiithei se vyni [arthro 1 paragrafos 1 toy kanonismoy (EOK) arith. 3324/90]
- For processing into malt (Article 1 (1) of Regulation (EEC) No 3324/90)
- Destiné à être transformé en malt [article 1er paragraphe 1 du règlement (CEE) no 3324/90]
- Destinato ad essere trasformato in malto [articolo 1, paragrafo 1 del regolamento (CEE) n. 3324/90]
- Bestemd om tot mout te worden verwerkt (artikel 1, lid 1, van Verordening (EEG) nr. 3324/90)
- Destinado a ser transformado em malte [nº 1 do artigo 1º do Regulamento (CEE) nº 3324/90].
(36) DO no L 320 de 20. 11. 1990, p. 12. ».
Artículo 4
1. El plazo de presentación de ofertas para la primera licitación parcial finalizará el 20 de noviembre de 1990.
2. El plazo de presentación de ofertas para la última licitación parcial finalizará el 18 de diciembre de 1990.
3. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención alemán:
Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung
BALM
Adiekasallee 40
D-6000 Frankfurt-am-Main
(télex: 4-1 14 75, 4-1 60 44).
Artículo 5
A más tardar el martes de la semana siguiente a la expiración del plazo para la presentación de ofertas, el organismo de intervención alemán comunicará a la Comisión la cantidad y los precios medios de los diferentes lotes vendidos.
Artículo 6
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.
(2) DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 1.
(3) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.
(4) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 5.
(5) DO no L 202 de 9. 7. 1982, p. 23.
(6) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 8.
(7) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 1.
(8) DO no L 304 de 1. 11. 1990, p. 75.
(9) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.