Reglamento (CEE) nº 3323/81 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1981, sobre segunda modificación del Reglamento (CEE) nº 1974/80 sobre modalidades generales de aplicación para la ejecución de determinadas acciones de ayuda alimentaria bajo forma de cereales y de arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1981-80482
Número oficial:
DOUE-L-1981-80482
Publicación:
21/11/1981
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3323/81 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1949/81 (2) y , en particular , su artículo 28 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1418/76 del Consejo , de 21 de junio de 1976 , por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3) ,

modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 25 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2750/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se determinan los criterios de movilización de los cereales destinados a la ayuda alimentaria (4) y , en particular , su artículo 6 ,

Visto el Reglamento n º 129 del Consejo relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de cambio que deben aplicarse dentro del marco de la política agrícola común (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2543/73 (6) y , en particular , su artículo 3 ,

Visto el dictamen del Comité monetario ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 de la Comisión (7) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2984/81 (8) , determina en el apartado 2 del artículo 8 el método de conversión de los montantes compensatorios monetarios para la comparación de las ofertas ; que dicho método es de aplicación igualmente para la conversión del importe de la oferta en la moneda del Estado miembro encargado del pago , de conformidad con el apartado 4 del artículo 17 de dicho Reglamento ;

Considerando que resulta necesario , en aras de una mayor claridad administrativa y de un acercamiento a la realidad económica , modificar las disposiciones de que se trate utilizando la última comprobación de los tipos cruzados llevada a cabo antes de la fecha límite de entrega de ofertas , y publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , edición C ; que resulta necesario adaptar en consecuencia la redacción del apartado 4 del artículo 17 del mismo Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los cereales ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 se modificará como sigue .

1 . En el artículo 8 , el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente :

« 2 . El montante compensatorio monetario se convertirá , si procede , en la moneda del Estado miembro en el cual se haya abierto la adjudicación utilizando :

- en el caso en que las monedas de que se trate se mantengan entre ellas dentro de una desviación instantánea máxima del 2,25 % , el tipo de conversión resultante de su tipo base ,

- en los restantes casos , la relación entre las dos monedas de que se trate establecida utilizando la última comprobación de sus cambios al contado que preceda inmediatamente a la fecha límite de entrega de ofertas y se encuentre publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas , edición C . »

2 . En el artículo 17 , el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . El importe contemplado en el apartado 2 se pagará en la moneda del Estado miembro que esté encargado del pago . Con este objeto , dicho importe se convertirá utilizando el método definido en el apartado 2 del artículo 8 . »

Artículo 2

Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a cualquier operación de ayuda alimentaria que deba efectuarse de conformidad con las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1974/80 en la medida en que no se haya producido la expiración del plazo para la presentación de ofertas .

A petición de los interesados , las ofertas depositadas en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y para las que no haya expirado el plazo para la presentación de ofertas , podrán ser retiradas .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1981 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 .

(2) DO n º L 198 de 20 . 7 . 1981 , p. 2 .

(3) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 89 .

(5) DO n º 106 de 30 . 12 . 1962 , p. 2553/62 .

(6) DO n º L 263 de 19 . 9 . 1973 , p. 1 .

(7) DO n º L 192 de 26 . 7 . 1980 , p. 11 .

(8) DO n º L 299 de 20 . 10 . 1981 , p. 6 .

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