Reglamento (CEE) nº 3319/85 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2049/82 relativo a las modalidades de determinación de los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes, habas y haboncillos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80968
Número oficial:
DOUE-L-1985-80968
Publicación:
28/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3319/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 relativo a las modalidades de determinación de los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes , habas y haboncillos

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , que prevé medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1485/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1032/84 del Consejo (3) , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 , extendió a los altramuces dulces las medidas de apoyo que existen para los guisantes , habas y haboncillos ; que conviene , por tanto , adoptar el título del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 de la Comisión (4) ;

Considerando que , para apreciar la evolución de los precios de que se trata , el precio medio del mercado mundial de tortas de soja debe determinarse sistemáticamente más de una vez por mes y establecerse sobre la base de las ofertas y cotizaciones observadas durante un período corto anterior al día de su determinación ; que conviene , por tanto , modificar el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , por el que se adoptan las

normas generales relativas a las medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/85 (6) , ha previsto la posibilidad de ajustar el precio medio del mercado mundial de tortas de soja cuando las cotizaciones de algunos productos competidores los convierten en particularmente atractivos ; que conviene precisar la naturaleza de dichos productos competidores , las modalidades de cálculo de este ajuste y el importe máximo de éste ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 quedará modificado de la forma siguiente :

1 ) En el título , los términos « de los guisantes , habas y haboncillos » serán sustituidos por « de los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces » .

2 ) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . El precio medio del mercado mundial de tortas de soja mencionado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 se determinará dos veces por mes , para asegurar la aplicación de la ayuda que resulte de ello , los días 1 y 16 de cada mes . Sin embargo , en caso de modificación importante de la situación del mercado , se modificará siempre que sea necesario .

2 . El precio medio contemplado en el apartado 1 se establecerá por 100 kilogramos y se calculará sobre la base de las ofertas y cotizaciones más favorables observadas a partir del segundo día hábil anterior al de su determinación y relativo a las entregas por efectuar durante los treinta días siguientes al de la observación de dichas ofertas y cotizaciones . »

3 ) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente :

« Artículo 3 bis

1 . Para el ajuste mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 , se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio medio del mercado mundial de tortas de soja , al que se le aplica un coeficiente establecido en función de la relación normal entre este precio y el del producto competidor designado a continuación , y el precio medio del mercado mundial del maíz gluten feed con un contenido en proteínas brutas total del 23 % , calculado para un producto a granel devuelto a Rotterdam , aplicando por analogía las disposiciones del presente Reglamento relativas al cálculo del precio medio del mercado mundial de las tortas de soja . Si el contenido en proteínas brutas total de maíz gluten feed ofrecido o cotizado es diferente del anteriormente mencionado , la Comisión efectuará los ajustes necesarios .

2 . La diferencia mencionada en el apartado 1 es el resultado del cálculo siguiente : precio medio del mercado mundial de tortas de soja , multiplicado por 0,70 , disminuido del precio medio del mercado mundial de maíz gluten feed .

El ajuste mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 no podrá ser superior a esta diferencia . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 7 .

(3) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .

(4) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 36 .

(5) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 173 de 3 . 7 . 1985 , p. 3 .

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