Reglamento (CEE) nº 3319/85 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2049/82 relativo a las modalidades de determinación de los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes, habas y haboncillos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80968
Número oficial:
DOUE-L-1985-80968
Publicación:
28/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3319/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 relativo a las modalidades de determinación de los precios del mercado mundial en el sector de los guisantes , habas y haboncillos

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 del Consejo , de 18 de mayo de 1982 , que prevé medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1485/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 3 y el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1032/84 del Consejo (3) , por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1431/82 , extendió a los altramuces dulces las medidas de apoyo que existen para los guisantes , habas y haboncillos ; que conviene , por tanto , adoptar el título del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 de la Comisión (4) ;

Considerando que , para apreciar la evolución de los precios de que se trata , el precio medio del mercado mundial de tortas de soja debe determinarse sistemáticamente más de una vez por mes y establecerse sobre la base de las ofertas y cotizaciones observadas durante un período corto anterior al día de su determinación ; que conviene , por tanto , modificar el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 del Consejo , de 19 de julio de 1982 , por el que se adoptan las

normas generales relativas a las medidas especiales para los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces (5) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1832/85 (6) , ha previsto la posibilidad de ajustar el precio medio del mercado mundial de tortas de soja cuando las cotizaciones de algunos productos competidores los convierten en particularmente atractivos ; que conviene precisar la naturaleza de dichos productos competidores , las modalidades de cálculo de este ajuste y el importe máximo de éste ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 2049/82 quedará modificado de la forma siguiente :

1 ) En el título , los términos « de los guisantes , habas y haboncillos » serán sustituidos por « de los guisantes , habas , haboncillos y altramuces dulces » .

2 ) El artículo 1 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 1

1 . El precio medio del mercado mundial de tortas de soja mencionado en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 se determinará dos veces por mes , para asegurar la aplicación de la ayuda que resulte de ello , los días 1 y 16 de cada mes . Sin embargo , en caso de modificación importante de la situación del mercado , se modificará siempre que sea necesario .

2 . El precio medio contemplado en el apartado 1 se establecerá por 100 kilogramos y se calculará sobre la base de las ofertas y cotizaciones más favorables observadas a partir del segundo día hábil anterior al de su determinación y relativo a las entregas por efectuar durante los treinta días siguientes al de la observación de dichas ofertas y cotizaciones . »

3 ) Se añadirá el artículo 3 bis siguiente :

« Artículo 3 bis

1 . Para el ajuste mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 , se tendrá en cuenta la diferencia entre el precio medio del mercado mundial de tortas de soja , al que se le aplica un coeficiente establecido en función de la relación normal entre este precio y el del producto competidor designado a continuación , y el precio medio del mercado mundial del maíz gluten feed con un contenido en proteínas brutas total del 23 % , calculado para un producto a granel devuelto a Rotterdam , aplicando por analogía las disposiciones del presente Reglamento relativas al cálculo del precio medio del mercado mundial de las tortas de soja . Si el contenido en proteínas brutas total de maíz gluten feed ofrecido o cotizado es diferente del anteriormente mencionado , la Comisión efectuará los ajustes necesarios .

2 . La diferencia mencionada en el apartado 1 es el resultado del cálculo siguiente : precio medio del mercado mundial de tortas de soja , multiplicado por 0,70 , disminuido del precio medio del mercado mundial de maíz gluten feed .

El ajuste mencionado en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2036/82 no podrá ser superior a esta diferencia . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 162 de 12 . 6 . 1982 , p. 28 .

(2) DO n º L 151 de 10 . 6 . 1985 , p. 7 .

(3) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 39 .

(4) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 36 .

(5) DO n º L 219 de 28 . 7 . 1982 , p. 1 .

(6) DO n º L 173 de 3 . 7 . 1985 , p. 3 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €