Reglamento (CEE) nº 331/86 de la Comisión, de 13 de febrero de 1986, por el que se establece la inaplicación temporal del régimen comunitario de precios de referencia para los productos de pesca importados en Portugal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80073
Número oficial:
DOUE-L-1986-80073
Publicación:
15/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 378,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, relativo a la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el apartado 3 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81 introduce, para los Estados miembros, la obligación de comunicar regularmente a la Comisión las cotizaciones y los precios franco frontera de los productos importados en su territorio; que las modalidades según las cuales deberán efectuarse dichas modificaciones se precisan en el Reglamento (CEE) no 3191/82 de la Comisión, de 29 de noviembre de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de precios de referencia en el sector de los productos de la pesca (2);

Considerando que en virtud del apartado 1 del artículo 378 del Acta de adhesión y, no obstante lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 21 del Reglamento no 3796/81, se autoriza a Portugal, durante un período que no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 1988, a comunicar a la Comisión informaciones en condiciones menos detalladas que las previstas en el Reglamento no 3191/82 y en períodos que se determinarán según el procedimiento del articulo 33 del Reglamento (CEE) no 3796/81; que, por tanto es conveniente determinar esta periodicidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3191/82, la comunicación de los precios franco frontera por parte de Portugal podrá efectuarse al final de cada semana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 338 de 30. 11. 1982, p. 13.

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