Reglamento (CEE) nº 3308/91 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3944/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81662
Número oficial:
DOUE-L-1991-81662
Publicación:
14/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 245/90 (3), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, en lo sucesivo denominado « MCI »; que en el Anexo de dicho Reglamento figuran los organismos españoles habilitados para la emisión del « documento de salida », en caso de aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3210/89;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del Derecho comunitario en las islas Canarias (4), recoge las disposiciones aplicables a la expedición de los productos originarios de las islas Canarias hacia las demás partes de la Comunidad a partir del 1 de julio de 1991;

Considerando que es conveniente establecer las direcciones de los organismos encargados de la emisión de los documentos arriba mencionados en las islas Canarias, y añadirlos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3944/89 queda modificado como sigue:

1. Se añadirán dos « Centros del Soivre » en la parte I, « Organismos habilitados para la emisión del "documento de salida" en caso de aplicación de los períodos II y III previstos en el artículo 4 »:

« Las Palmas

Muelle de la Luz. Estación Hortofrutícola

35071

Tel.: 928/26 02 94

Santa Cruz de Tenerife

Pilar, 1

38002

Tel.: 922/24 21 22 ».

2. Se añadirán dos « Direcciones territoriales de economía y comercio » en el punto 2 de la parte II, « Organismos habilitados para la emisón del "documento de salida" en caso de aplicación del período III previsto en el artículo 5 »:

« Las Palmas de Gran Canaria

Franchy Roca, 5 (35008)

Tel.: 928/26 24 11, 26 21 36, 27 60 14

Fax: 922/27 89 75

Santa Cruz de Tenerife

Pilar, 1 (38002)

Tel.: 922/24 14 80, 24 13 79, 24 49 95

Fax: 922/24 42 61 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (3) DO no L 27 de 31. 1. 1990, p. 14. (4) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.

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