Reglamento (CEE) nº 330/86 de la Comisión, de 14 de febrero de 1986, por el que se establece el reparto de los contingentes de importación fijados para determinados productos originarios de los Estados Unidos de América en 1986.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80072
Número oficial:
DOUE-L-1986-80072
Publicación:
15/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 241/86 del Consejo, de 27 de enero de 1986, por el que se establece la suspensión de concesiones arancelarias y la elevación de los derechos del arancel aduanero común aplicables a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y se establecen restricciones cuantitativas aplicables a otros productos originarios de este país (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando que las necesidades prácticas de gestión han conducido al Consejo a decidir que las cantidades a las que la Comunidad limitó las importaciones por el Reglamento (CEE) no 241/86 deben repartirse entre los Estados miembros; que es tarea de los Estados miembros adjudicar las cantidades que le sean asignadas a los importadores conforme a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1023/70 del Consejo, de 25 de mayo de 1970, por el que se establece un procedimiento común de gestión de los contingentes cuantitativos (2);

Considerando que una utilización de los contingentes comunitarios, basada en un reparto entre los Estados miembros, efectuada en dichas condiciones, puede respetar el carácter comunitario de dichos contingentes, teniendo en

cuenta además la constitución de una reserva comunitaria;

Considerando que una reserva comunitaria permitirá corregir determinados efectos del modo de reparto practicado y asegurar que los efectos de la medida se mantengan dentro de los límites del objetivo perseguido;

Considerando que, por los mismos motivos, es conveniente que cada Estado miembro transfiera a la reserva comunitaria la mayor parte de su cuota que no se haya agotado en una fecha determinada;

Considerando que, conforme el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 241/86, debe efectuarse el reparto basándose en las importaciones en los Estados miembros durante los años 1984/85;

Considerando que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 241/86, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1023/70 que regulan la gestión de dichos contingentes son aplicables a los contingentes establecidos en el Anexo del Reglamento (CEE) no 241/86 teniendo en cuenta que sólo el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta dela Comisión, puede aumentar los contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de contingentes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los contingentes comunitarios contemplados en el Reglamento (CEE) no 241/86 se subdividirán en dos partes, siendo la primera repetida entre los Estados miembros conforme al Anexo del presente Reglamento, en 1986.

2. La segunda parte constituirá una reserva comunitaria; dicha reserva figura en la columna 3 del Anexo.

Artículo 2

1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 15 de septiembre de 1986, el total de las importaciones realizadas e imputadas al contingente comunitario con fecha del 31 de agosto de 1986.

Transferirán a la reserva, a más tardar el 1 de octubre de 1986, la fracción no utilizada de su cuota que exceda, el 31 de agosto de 1986, del 30 % del volumen.

Podrán transferir una cantidad más importante si existen razones para suponer que ésta puede no ser utilizada.

Artículo 3

El reparto de la reserva se efectuará a más tardar el 1 de noviembre de 1986, según el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1023/70.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de febrero de 1986.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Willy de CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 30 de 5. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 124 de 8. 6. 1970, p. 1.

ANEXO

(en toneladas)

1.2.3.4.5,12 // // // // // // códigos NIMEXE // Cuotas comu- nitarias // Reserva 10 % // Cuotas // Reparto por Estado miembro // // // // // // // 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12 // // // // // D // F // I // BNL // UK // IRL // DK // GR // // // // // // // // // // // // // 1 // 2 // 3 // 4 // 5 // 6 // 7 // 8 // 9 // 10 // 11 // 12 // // // // // // // // // // // // // 15.02-10 // 107 000 // 10 700 // 96 300 // 36 000 // 3 060 // 2 160 // 47 430 // 7 650 // - // - // - // 31.05-12 // 512 000 // 51 200 // 460 800 // 36 000 // 20 700 // 217 800 // 94 500 // 1 800 // 45 000 // 45 000 // - // 48.07-45 // 10 000 // 1 000 // 9 000 // 2 520 // 360 // - // 5 130 // 990 // - // - // - // // // // // // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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