LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye
el Reglamento (CEE) no 3117/90 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7 bis,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 429/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2617/90 (4), prevé la posibilidad de conceder una ayuda para la mantequilla concentrada obtenida a partir de mantequilla o de nata fabricada en la Comunidad, a condición de que, en lo relativo a la mantequilla, ésta no haya sido comprada por los organismos de intervención ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado; que la letra b) del apartado 2 del artículo 7 bis del Reglamento (CEE) no 804/68, tras la última modificación de dicho Reglamento, prevé que la Comisión podrá adoptar medidas particulares a fin de aumentar las posibilidades de salida de la mantequilla, independientemente de que el producto haya sido o no objeto de ayudas al almacenamiento privado; que conviene, pues, modificar en consecuencia, el Reglamento (CEE) no 429/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 429/90 queda modificado como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 1, se suprimirán los términos « ni se haya beneficiado de ayudas al almacenamiento privado ».
2) En el apartado 1 del artículo 4, la segunda frase se sustituirá por el texto siguiente:
« En caso de que la mantequilla concentrada se fabrique con mantequilla, los interesados deberán igualmente comprometerse por escrito a utilizar mantequilla que no haya sido comprada por los organismos de intervención ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.
(2) DO no L 303 de 31. 10. 1990, p. 5.
(3) DO no L 45 de 21. 2. 1990, p. 8.
(4) DO no L 249 de 12. 9. 1990, p. 5.