Reglamento (CEE) nº 3300/91 del Consejo, de 11 de noviembre de 1991, por el que se suspenden las condiciones comerciales establecidas por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81669
Número oficial:
DOUE-L-1991-81669
Publicación:
15/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Considerando que, en sus declaraciones de los días 5 y 28 de octubre de 1991, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, han constatado la crisis en Yugoslavia y que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su Resolución 713 (1991), ha expresado la preocupación por la prolongación de esta situación que constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales;

Considerando que la continuación de las hostilidades y sus consecuencias sobre las relaciones económicas y comerciales, tanto entre las Repúblicas de Yugoslavia como con la Comunidad, representan una modificación radical de las condiciones en las que se celebró el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) y sus Protocolos; que dichas hostilidades ponen en tela de juicio la aplicación de éstos;

Considerando que no se ha respetado el llamamiento hecho por la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, el 6 de octubre de 1991 en Haarzuilens, con vistas a respetar el acuerdo de alto el fuego concluido el 4 de octubre de 1991 en La

Haya;

Considerando que, en la misma declaración, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, reunidos en el marco de la cooperación política europea, anunciaron su decisión de poner fin a los Acuerdos entre la Comunidad y Yugoslavia en el caso de que no fuera respetado el acuerdo alcanzado en La Haya el 4 de octubre de 1991 entre las partes en conflicto, en presencia del presidente del Consejo de las Comunidades Europeas y del presidente de la conferencia sobre Yugoslavia;

Considerando que procede suspender, con efecto inmediato, las concesiones comerciales otorgadas por el Acuerdo antes citado o en virtud de dicho Acuerdo;

Considerando que conviene evitar que el presente Reglamento afecte a las exportaciones a la Comunidad de productos originarios de Yugoslavia efectuadas antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan suspendidas las concesiones comerciales otorgadas por el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia o en virtud de este Acuerdo.

Artículo 2

El artículo 1 no se aplicará a los productos originarios de Yugoslavia que sean exportados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

H. J. SIMONS

(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 1.

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