Reglamento (CEE) nº 3294/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3433/81 relativo a las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1796/81 en lo relativo a las importaciones de champiñones cultivados originarios de terceros países y el Reglamento (CEE) nº 1303/83 en lo relativo al régimen de los certificados de importación en el sector de los productos elaborados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80960
Número oficial:
DOUE-L-1985-80960
Publicación:
27/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3294/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal y , en particular , el apartado 2 del artículo 396 ,

Considerando que el artículo 6 º del Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3441/84 (2) , y el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 793/85 (4) , prevén menciones técnicas expresadas en las diferentes lenguas oficiales de la Comunidad actual ; que , en previsión de la adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas , procede que figuren asimismo las versiones española y portuguesa ;

Considerando que , en virtud del apartado 3 del artículo 2 del Tratado de adhesión , las instituciones de las Comunidades pueden adoptar antes de la adhesión las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 396 del Acta ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 6

1 . Los certificados de importación expedidos para las cantidades que excedan la fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 incluirán en la casilla 20a una de las menciones siguientes :

- " Opkraevning af tillaegsbeloeb - forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 " ,

- " Zusatzbetrag zu erheben - Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 " ,

- !

- " Additional amount to be levied - Regulation ( EEC ) No 1796/81 " ,

- " Montante suplementario a percibir - Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 " ,

- " Montant supplémentaire à percevoir - Règlement ( CEE ) n º 1796/81 " ,

- " Importo supplementare da riscuotere - regolamento ( CEE ) n. 1796/81 " ,

- " Extra bedrag te heffen - Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 " ,

- " Montante suplementar a cobrar - Regulamento ( CEE ) n º 1796/81 " .

2 . Los certificados de importación expedidos para los productos procedentes de los países del Magreb y de los Estados de Africa , Caribe y Pacífico incluirán , en la casilla 20 , una de las menciones siguientes :

- " Tillaegsbeloeb opkraeves ikke , hvis betingelserne i artikel 4 i

forordning ( EOEF ) nr. 1796/81 er opfyldt " ,

- " Der Zusatzbetrag ist nicht zu erheben , wenn die Voraussetzungen des Artikels 4 der Verordnung ( EWG ) Nr. 1796/81 erfuellt sind " ,

- !

- " Additional amount not applicable if the provisions of Article 4 of Regulation ( EEC ) No 1796/81 are complied with " ,

- " El montante suplementario no es aplicable si las disposiciones del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 son respetadas " ,

- " Le montant supplémentaire n'est pas applicable si les dispositions de l'article 4 du règlement ( CEE ) n º 1796/81 sont respectées " ,

- " L'importo supplementare non è applicabile se sono osservate le disposizioni dell'articolo 4 del regolamento ( CEE ) n. 1796/81 " ,

- " Het extra bedrag is niet van toepassing wanneer de bepalingen van artikel 4 van Verordening ( EEG ) nr. 1796/81 worden nageleefd " ,

- " O montante suplementar não é aplicável se forem respeitadas as disposições do artigo 4 º do regulamento ( CEE ) n º 1796/81 » .

Artículo 2

El segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 1303/83 será sustituido por el texto siguiente :

« La casilla 20a del certificado , en caso de importación , y la casilla 18a , en caso de exportación , incluirán una de las menciones siguientes :

- " Tolerance for densitet paa 0,03 " ,

- " Toleranzdichte 0,03 " ,

- !

- " Density tolerance of 0,03 " ,

- " Densidad tolerada de 0,03 " ,

- " Tolérance densité de 0,03 " ,

- " Tolleranza densità 0,03 " ,

- " Dichtheidstolerantie 0,03 " ,

- " Tolerância : densidade de 0,03 " .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986 a condición de que entre en vigor el Tratado de adhesión de España y Portugal .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .

(2) DO n º L 318 de 7 . 12 . 1984 , p. 28 .

(3) DO n º L 138 de 27 . 5 . 1983 , p. 25 .

(4) DO n º L 88 de 28 . 3 . 1985 , p. 43 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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