LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se determinan las modalidades de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios de productos lácteos importados en España y procedentes de la Comunidad de los Diez y de Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 334/91 (4), fija el límite máximo indicativo correspondiente a la importación en España de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos en 1991;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas únicamente en la Comunidad de los Diez para quesos de las categorías 5 y 6 del 23 al 27 de septiembre de 1991, se refieren a cantidades superiores a la fracción del límite indicativo aplicable al cuarto trimestre de 1991;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado, con arreglo a un procedimiento de urgencia, las medidas cautelares adecuadas mediante el Reglamento (CEE) no 2910/91 (5); que deben adoptarse medidas definitivas;
que, habida cuenta de la situación del mercado en España, no cabe prever actualmente un aumento del límite máximo indicativo;
Considerando que, en el marco de las medidas definitivas a que se refiere el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, procede confirmar la suspensión de la expedición de certificados « MCI » prevista en el Reglamento anteriormente citado, hasta que finalice el cuarto trimestre de 1991;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suspende definitivamente, para el cuarto trimestre de 1991, la expedición de los certificados « MCI » solicitados en la Comunidad de los Diez para los productos del sector de la leche y productos lácteos contemplados en el Reglamento (CEE) no 2910/91.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28. (4) DO no L 39 de 13. 2. 1991, p. 15. (5) DO no L 276 de 3. 10. 1991, p. 27.