LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva queda sometido al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes establecidos de este modo;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3068/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, por el que se prolonga la campaña de comercialización del aceite de oliva de 1989/90 (3), prolonga dicha campaña hasta el 25 de noviembre de 1990; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar la aplicación del límite máximo indicativo de importación de aceite de oliva para la campaña 1989/90 hasta la fecha mencionada,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3686/90, se sustituye « 31 de octubre de 1990 » por « 25 de noviembre de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.
(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.
(3) DO no L 295 de 28. 10. 1990, p. 1.