Reglamento (CEE) nº 3288/90 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3686/89 por el que se fija el límite máximo indicativo de importación de aceite de oliva en Portugal para la campaña 1989/90.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81484
Número oficial:
DOUE-L-1990-81484
Publicación:
15/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión establece que el aceite de oliva queda sometido al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI); que el artículo 251 de dicha Acta prevé que, en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización se establecerá un plan de previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes establecidos de este modo;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3068/90 del Consejo, de 15 de octubre de 1990, por el que se prolonga la campaña de comercialización del aceite de oliva de 1989/90 (3), prolonga dicha campaña hasta el 25 de noviembre de 1990; que, por consiguiente, es conveniente prorrogar la aplicación del límite máximo indicativo de importación de aceite de oliva para la campaña 1989/90 hasta la fecha mencionada,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3686/90, se sustituye « 31 de octubre de 1990 » por « 25 de noviembre de 1990 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7.

(3) DO no L 295 de 28. 10. 1990, p. 1.

Leyes relacionadas

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