Reglamento (CEE) nº 3287/80 del Consejo, de 4 de diciembre de 1980, por el que se modifica, con motivo de la adhesión de Grecia, el Reglamento (CEE) nº 2051/74 relativo al régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1980-80497
Número oficial:
DOUE-L-1980-80497
Publicación:
23/12/1980
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Vista el Acta de adhesion de 1979 y , en particular , su articulo 146 ,

Vista la propuesta de la Comision ,

Considerando que el régimen aduanero aplicable a ciertos productos originarios y procedentes de las islas Feroe quedo establecido en el

Reglamento ( CEE ) n 2051/74 (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2612/79 (2) ;

Considerando que la Republica Helénica se adherira a las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1981 ;

Considerando que , en virtud del articulo 22 del Acta de adhesion de 1979 , el Reglamento ( CEE ) n 2051/74 debera ser modificado de conformidad con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta , a fin de determinar el régimen aplicable a las importaciones en Grecia de productos originarios y procedentes de las islas Feroe ;

Considerando que esta modificacion implica la adopcion progresiva , por parte de la Republica Helénica , del régimen arancelario aplicado por la Comunidad en su composicion actual ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 2051/74 queda modificado como sigue :

1 . El articulo 1 sera reemplazado por el siguiente texto :

" Articulo 1

1 . Quedan suprimidos los derechos de aduana de importacion y las exacciones de efecto equivalente para los productos de los capitulos 25 a 99 del arancel aduanero comun , originarios y procedentes de las islas Feroe .

2 . La Republica Helénica suprimira progresivamente los derechos de aduana de importacion aplicables a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :

- el 1 de enero de 1981 , todos los derechos se reduciran al 90 % del derecho de base ;

- el 1 de enero de 1982 , todos los derechos se reduciran al 80 % del derecho de base ;

- Las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :

- el 1 de enero de 1983 ,

- el 1 de enero de 1984 ,

- el 1 de enero de 1985 ,

- el 1 de enero de 1986 .

3 . Para cada producto , el derecho de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 2 sera el derecho efectivamente aplicado por la Republica Helénica a las islas Feroe el 1 de julio de 1980 . No obstante , en lo que se refiere a los fosforos y cerillas de la partida n 36.06 del arancel aduanero comun , el derecho de base sera del 17,2 % ad valorem .

4 . La Republica Helénica suprimira progresivamente las exacciones de efecto equivalente a los derechos de aduana de importacion sobre los productos originarios y procedentes de las islas Feroe , para los productos mencionados en el Anexo VI , segun el siguiente calendario :

- el 1 de enero de 1981 , todas las exacciones se reduciran al 90 % del tipo de base ;

- el 1 de enero de 1982 , todas las exacciones se reduciran al 80 % del tipo de base ;

- las otras cuatro reducciones , del 20 % cada una , se efectuaran :

- el 1 de enero de 1983 ,

- el 1 de enero de 1984 ,

- el 1 de enero de 1985 ,

- el 1 de enero de 1986 .

5 . Para cada producto , el tipo de base sobre el que deberan ser practicadas las reducciones sucesivas previstas en el apartado 4 sera el tipo aplicado por la Republica Helénica el 31 de diciembre de 1980 respecto de la Comunidad en su composicion actual .

6 . Toda exaccion de efecto equivalente a un derecho de aduana de importacion , introducida a partir del 1 de enero de 1979 en los intercambios entre Grecia y las islas Feroe , quedara suprimida el 1 de enero de 1981 . "

2 . Se anadiran los siguientes parrafos en el apartado 1 del articulo 2 :

" La Republica Helénica aplicara el margen preferencial que resulte de los derechos que figuren en la columna 1 . 1 . 1976 , para estos mismos productos , expresado en porcentajes del arancel aduanero comun , a los derechos que perciba efectivamente respecto de terceros paises tal como se establece en el articulo 64 del Acta de adhesion de 1979 .

No obstante , para la importacion en Grecia , los tipos de derechos aplicados a los productos originarios y procedentes de las islas Feroe no deberan en ningun caso ser mas favorables que los aplicados a los productos procedentes de la Comunidad en su composicion actual . "

3 . Se anadira el Anexo VI que figura en el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1981 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1980 .

Por el Consejo

El Presidente

J. BARTHEL

(1) DO n L 212 de 2 . 8 . 1974 , p. 33 .

(2) DO n L 301 de 28 . 11 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

" ANEXO VI

Productos a los que se refieren los apartados 2 y 4 del articulo 1

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 25

25.20 Yeso natural ; anhidrita ; yesos calcinados , incluso coloreados o con adicion de pequenas cantidades de aceleradores o retardadores , - pero con exclusion de los yesos expectalmente preparados para arte dental

25.22 Cal ordinaria ( viva o apagada ) ; cal hidraulica , con exclusion del oxido y del hidroxido de calcio

25.23 Cementos hidraulicos ( incluidos los cementos sin pulverizar llamados " clinkers " , incluso coloreados

ex 25.30 Acido borico natural con un contenido maximo de 85 % de BO3 H3 valorado sobre producto seco

ex 25.32 Tierras colorantes , incluso calcinadas o mezcladas entre ellas ;

tierra de santorin , puzolana , tierra de " trass " y similares , incluso molidas o pulverizadas , empleadas en la composicion de cementos hidraulicos

Capitulo 27

27.05 bis Gas de alumbrado , gas pobre , gas de agua y similares

27.06 Alquitranes de hulla , de lignito o de turba y otros alquitranes minerales , incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos

27.08 Brea y coque de brea de alquitran de hulla o de otros alquitranes minerales

ex 27.10 Aceites y grasas minerales para engrase

ex 27.11 Gas de petroleo y otros hidrocarburos gaseosos , con exclusion del propano de pureza igual o superior al 99 % que se destine a usos distintos de los de carburante o combustible

27.12 Vaselina

27.13 Parafina , ceras de petroleo o de minerales bituminosos , ozoquerita , cera de lignito , cera de turba , residuos parafinicos ( " gatsch , - slack wax " , etc. ) , incluso coloreados

27.14 Betun de petroleo , coque de petroleo y otros residuos de los aceites de petroleo o de minerales bituminosos

27.15 Betunes naturales y asfaltos naturales ; pizarras y arenas bituminosas ; rocas asfalticas

27.16 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betun natural , de betun de petroleo , de alquitran mineral o de brea de alquitran mineral ( mastiques bituminosos , " cut-backs " , etc. )

Capitulo 28

ex 28.01 Cloro

ex 28.04 Hidrogeno , oxigeno ( incluido el ozono ) y nitrogeno

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 28.06 Acido clorhidrico

28.08 Acido sulfurico , oleum

28.09 Acido nitrico ; acidos sulfonitricos

28.10 Anhidrido y acidos fosforicos ( meta- , orto- y piro- )

28.12 Acido y anhidrido boricos

28.13 Otros acidos inorganicos y compuestos oxigenados de los metaloides

28.15 Sulfuros metaloidicos , incluido el trisulfuro de fosforo

28.16 Amoniaco licuado o en solucion ( amoniaco )

28.17 Hidroxido de sodio ( sosa caustica ) ; hidroxido de potasio ( potasa caustica ) ; peroxidos de sodio y de potasio

ex 28.19 Oxido de cinc

ex 28.20 Corindones artificiales

28.22 Oxido de manganeso

ex 28.23 Oxidos de hierro ( incluidas las tierras colorantes a base de oxido de hierro natural , que contengan un peso 70 pro 100 o mas de hierro combinado , valorado en Fe2O3 )

ex 28.27 Minio de plomo y litargirio

28.29 Floruros ; fluosilicatos , fluoboratos y demas fluosales

ex 28.30 Cloruro de magnesio , cloruro de calcio

ex 28.31 Hipocloritos ; hipoclorito de calcio comercial ; cloritos

28.35 Sulfuros , incluidos los polisulfuros

28.36 Hidrosulfitos , incluidos los hidrosulfitos estabilizados por materias organicas ; sulfoxilatos

28.37 Sulfitos e hiposulfitos

ex 28.38 Sulfato de sodio , de bario , de hierro , de cinc , de magnesio , de aluminio ; alumbres

ex 28.40 Fosfitos , hipofosfitos y fosfatos , con exclusion del fosfato bibasico de plomo

ex 28.42 Carbonatos , incluido el carbonato de amonio comercial que contenga carbomato amonico , con exclusion de hidrocarbonato de plomo ( cerusa )

ex 28.44 Fulminato de mercurio

ex 28.45 Silicato de sodio y silicato de potasio , incluidos los comerciales

ex 28.46 Borato refinado

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ex 28.48 Arsenitos y arseniatos

28.54 Peroxido de hidrogeno ( agua oxigenada ) , comprendida el agua oxigenada solida

ex 28.56 Carburos de silicio , de boro , de calcio

ex 28.58 Aguas destiladas , de conductibilidad o con el mismo grado de pureza

Capitulo 29

ex 29.01 Hidrocarburos que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustible ; naftaleno , antraceno

ex 29.04 Alcoholes amilicos

29.06 Fenoles y fenoles-alcoholes

ex 29.08 Oxido de dipentileno ( éter n-amilico ) , oxido de etilo ( éter etilico ) ; anetol

ex 29.14 Acidos palmitico , estearico , oléico y sus - sales solubles en agua ; anhidridos

ex 29.16 Acidos tartarico , galico ; tartrato de calcio

ex 29.21 Nitroglicerina

ex 29.42 Sulfato de nicotina

ex 29.43 Azucares , quimicamente puros , con excepcion de la sacarosa , la glucosa y la lactosa ; éteres y ésteres de azucares y sus sales , distintos de los productos incluidos en las partidas n 29.39 , n 29.41 , y n 29.42 , con exclusion de la sorbosa , sus sales y sus ésteres

Capitulo 30

ex 30.02 Sueros de animales o personas inmunizados

ex 30.03 Medicamentos empleados en medicina o veterinaria , con exclusion de los siguientes productos :

- Cigarrillos antiasmaticos

- Quinina , cinconina , quinidina y sus sales , incluso presentados en forma de especialidades

- Morfina , cocaina y otros estupefacientes incluso presentados en forma de especialidades

- Antibioticos y preparados a base de antibiotico

- Vitaminas y preparados a base de vitaminas

- Sulfamidas , hormonas y preparados a base de hormonas

30.04 Guatas , gasas , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos , sinapismos , etc. ) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 de este Capitulo

Capitulo 31

ex 31.03 Abonos minerales e quimicos fosfatados , con exclusion de :

- Escorias de desfosforacion

- Fosfatos de calcio disgregados ( termofosfatos y fosfatos fundidos ) y fosfatos aluminocalcicos naturales tratados térmicamente

- Fosfatos bicalicicos que contengan una proporcion de fluor o igual o superior al 0,2 %

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31.05 Otros abonos ; productos de este Capitulo que se presenten en tabletas , pastillas y demas formas analogas o en envases de un peso bruto maximo de 10 kg

Capitulo 32

ex 32.01 Extractos curtientes de origen vegetal ; taninos ( acidos tanicos ) , incluido el tanino de nuez de agallas al agua

ex 32.04 Materias colorantes de origen vegetal ( incluidos los extractos de maderas tintoreas y de otras especies tintoreas vegetales , pero con exclusion del indigo , de la alhena y de la clorofila ) y materias colorantes de origen animal con excepcion del carmin y del quermes

ex 32.05 Materias colorantes organicas sintéticas , con exclusion del indigo artificial ; productos organicos sintéticos de la clase de los utilizados como " luminoforos " ; productos de los denominados " agentes de blanqueo optico " fijables sobre fibra

32.06 Lacas colorantes

ex 32.07 Otras materias colorantes , con exclusion de :

a ) pigmentos inorganicos o de origen mineral , contengan o no otras sustancias que faciliten el tinte , a base de sales de cadmio

b ) colores de cromo y de azul de Prusia , productos inorganicos de la clase de los utilizados como " luminoforos "

32.08 Pigmentos , opacifiantes y colores preparados , composiciones vitrificables , lustres liquidos y preparaciones similares para las industrias de ceramica , esmalte o vidrio ; engobes ; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo , granulos , laminillas o copos

32.09 Barnices ; pinturas al agua , pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros ; otras pinturas ; pigmentos molidos en aceite de linaza , en " white spirit " , en esencia de trementina , en un barniz o en otros medios de los utilizables para la fabricacion de pinturas ; hojas para el marcado a fuego ; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor , soluciones definidas en la nota 4 del presente Capitulo

32.11 Secativos preparados

32.12 Mastiques ( incluidos los mastiques y cementos de resina ) ; plastes utilizados en pintura y plastes no refractarios del tipo de los utilizados en albanleria

32.13 Tintas para escribir o dibujar , tintas de imprenta y otras tintas

Capitulo 33

ex 33.01 Aceites esenciales ( desterpenados o no ) , liquidos o concretos , con exclusion de las esencias de rosa , de romero , de eucaliptus , de sandalo y de cedro ; resinoides ; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas , en los aceites fijos , en las ceras o en materias analogas , obtenidos por enflorado o maceracion

ex 33.06 Aguas de colonia y otras aguas de tocador , cosméticos y productos para el cuidado de la piel , de los cabellos y de las unas ; polvos y pastas dentifricas , productos para la higiene bucal ; desodorantes de locales , preparados , incluso sin perfumar

Capitulo 34 Jabones , productos organicos tensoactivos , preparaciones para lavar , preparaciones lubricantes , ceras artificiales , ceras preparadas , articulos de limpieza , velas y articulos analogos , pastas para moldear y " ceras para el arte dental "

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 35

ex 35.01 Colas de caseina

ex 35.02 Albuminas , albuminatos y otros derivados de las albuminas , con exclusion de la ovoalbumina y lactoalbumina

35.03 Gelatinas ( comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular , incluso trabajadas en su superficie o coloreadas ) y sus derivados ; colas de huesos , de pieles , de nervios , de tendones y similares y colas de pescado ; ictiocola , solida

35.04 Peptonas y otras materias protéicas ( con exclusion de las enzimas de la partida n 35.07 ) , y sus derivados ; polvo de pieles , tratado o no al cromo

ex 35.06 Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas , con exclusion de las colas a base de emulsiones de silicato de sodio ; productos de cualquier clase utilizables como colas , acondicionados para la venta al por menor como tales colas en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kilogramo , con exclusion de los productos a base de emulsiones de silicato de sodio

35.07 Enzimas ; enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Capitulo 36 Polvoras y explosivos ; articulos de pirotecnia ; cerillas y fosforos ; aleaciones prioforicas ; materias inflamables

Capitulo 37

37.03 Papeles , cartulinas y tejidos sensibilizados , estén o no impresionados , pero sin revelar

Capitulo 38

38.03 Carbones activados , materias minerales naturales activadas ; negros de origen animal , incluido el negro animal agotado

38.09 Alquitranes de madera ; aceites de alquitranes de madera ( distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida n 38.18 ) ; creostoa de madera ; metileno ; aceite de acetona , pez vegetal de todas clases ; pez de cerveros productos analogos a base de colofonias o de pez vegetal ; aglutinantes para nucleos de fundicion a base de productos resinosos naturales

ex 38.11 Desinfectantes , insecticidas , raticidas , productos antiparasitos y similares presentados como articulos con un soporte , tales como cintas , mechas , y bujias azufradas y papeles matamoscas , bastoncillos recubiertos de hexaclorociclohexano y articulos analogos ; preparaciones que consistan en un producto activo ( DDT , etc. ) mezclado con otras materias y en envases tipo aerosol , listos para su uso

38.18 Disolventes y diluyentes compuestos para barnices o productos similares

ex 38.19 Preparaciones llamadas " liquidos para transmisiones hidraulicas " ( para frenos hidraulicos sobre todo ) que no contengan o contengan en peso menos del 70 % de aceites de petroleo o de minerales bituminosos

Capitulo 39

ex 39.02 Cloruro de polivinilo

ex 39.01 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.02 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.03 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.04 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.05 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

ex 39.06 Poliestireno bajo sus formas ; otras materias plasticas artificiales , éteres y ésteres de la celulosa , resinas artificiales , con exclusion de :

a ) materias bajo forma de granulados , copos , grumos o polvos y desechos y desperdicios , que seran utilizados como materias primas para la fabricacion de los productos mencionados en este capitulo

b ) intercambiadores de iones

c ) adhesivos a base de emulsiones de resinas

d ) destrana

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 39.07 Manufacturas de las materias de las partidas n 39.01 al n 39.06 inclusive , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos y sus monturas y partes de monturas y de las bobinas y soportes similares para enrollar films y peliculas fotograficas y cinematograficas o cintas , filmes , etc. a las que se refiere la partida n 92.12

Capitulo 40 Caucho natural o sintético , caucho facticio y manufacturas de caucho , con exclusion de las partidas n 40.01 , 40.02 , 40.03 y 40.04 , del latex ( n ex 40.06 ) , soluciones y dispersiones ( n ex 40.06 ) , articulos de proteccion para cirujanos y radiologos y prendas de vestir para buzos ( n ex 40.13 ) , masas o bloques , desperdicios , polvos y residuos de caucho endurecido ( ebonita ) ( n ex 40.15 )

Capitulo 41 Cueros y pieles , con exclusion de los cueros y pieles apergaminados y los articulos de las partidas n 41.01 y n 41.09

Capitulo 42 Manufacturas de cuero ; articulos de talabarteria y guarnicioneria ; articulos de viaje , bolsos de mano y continentes similares ; manufacturas de tripas

Capitulo 43 Peleteria y confecciones de peleteria : peleteria facticia

Capitulo 44 Madera , carbon vegetal y manufacturas de madera , con exclusion de la partida n 44.07 , manufacturas de paneles de fibras ( nos ex 44.21 , ex 44.23 , ex 44.27 , ex 44.28 ) , bobinas y soportes similares para enrollar peliculas y filmes fotograficos y cinematograficos , o cintas , films etc. de la partida n 92.12 ( ex 44.26 ) y adoquines de madera ( n ex 44.28 )

Capitulo 45

45.03 Manufacturas de corcho natural

45.04 Corcho aglomerado ( con aglutinante o sin él ) y sus manufacturas

Capitulo 46 Manufacturas de esparteria y cesteria , con exclusion de las trenzas y articulos similares de materias trenzables para cualquier uso ,

incluso ensambladas formando bandas ( n ex 46.02 )

Capitulo 48

ex 48.01 Papeles y cartones , incluida la guata de celulosa , en rollos o en hojas , con exclusion de los siguientes productos :

- Papel comun para la impresion de periodicos , compuesto de pastas quimicas y mecanicas , con un peso de hasta 60 g/m2

- Papel para la impresion de revistas

- Papel de fumar

- Papel de seda

- Papel de filtro

- Guata de celulosa

- Papeles y cartones obtenidos hoja a hoja ( papel fabricado a mano )

48.03 Papel y carton apergaminado y sus imitaciones , incluido el papel llamado " cristal " , en rollos o en hojas

48.04 Papeles y cartones simplemente unidos por encolado , sin impregnar ni recubrir en su superficie , incluso reforzados interiormente , en rollos o en hojas

ex 48.05 Papeles y cartones simplemente ondulados ( incluso con recubrimiento por encolado ) , gofrados , estampados , en rollos o en hojas

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 48.07 Papeles y cartones estucados , revestidos , impregnados o coloreados superficialmente ( jaspeados , indianas y similares ) o impresos ( distintos de los del Capitulo 49 ) , en rollos o en hojas , con exclusion del papel de dibujo cuadriculado , papeles dorados o plateados y sus imitaciones , papeles de calcio , con reactivo y papeles para fotografia no sensibilizados

ex 48.13 Papel carbon

48.14 Articulos para correspondencia : papel de escribir en " blocks " sobres , sobres-cartas , tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia , cajas , sobres y presentaciones similares de papel o carton , que contengan un surtido de articulos para correspondencia

ex 48.15 Otros papeles y cartones recortados para un uso determinado , con exclusion del papel de fumar ; cintas para teletipos , tiras perforadas para monotipos y maquinas de calcular , papeles y cartones-filtros ( incluidos los filtros para cigarrillos ) , cintas encoladas

48.16 Cajas , sacos y otros envases de papel o carton ; cartonajes usados en oficina , tiendas y similares

48.18 Libros registros , cuadernos , cuadernillos y talonarios ( de notas , recibos y similares ) , " blocks " de notas , agendas , carpetas , clasificadores , encuadernaciones ( de hojas movibles u otras ) y otros articulos de papel y carton para usos escolares de oficina o de papeleria ; albumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros , de papel o carton .

48.19 Etiquetas de todas clases de papel o carton , estén o no impresas , con ilustraciones o sin ellas , incluso engomadas .

ex 48.21 Pantallas ; manteles , mantelillos y servilletas , panuelos y toallitas ; bandejas , platos , vasos , salvamanteles para fuentes , botellas , posavasos

Capitulo 49

ex 49.01 Libros , folletos e impresos similares , incluso en hojas sueltas , en lengua griega

ex 49.03 Albunes o libros de estampas y albunes para dibujar o para colorear , en rustica , o encuadernados de otra forma , para ninos , impresos totalmente o en parte en lengua griega .

ex 49.07 Sellos no destinados a servicios publicos

49.09 Tarjetas postales , tarjetas de felicitacion de Pascuas y otras tarjetas de felicitacion ilustradas , obtenidas por cualquier procedimiento , incluso con adornos o aplicaciones

ex 49.10 Calendarios de todas clases , de papel o carton , incluidos los tacos o bloques de calendario , con exclusion de los calendarios destinados a fines publicitarios , en cualquier lengua distinta del griego

ex 49.11 Estampas , grabados , fotografias y demas impresos , obtenidos por cualquier procedimiento , con exclusion de los siguientes articulos :

- Decorados de teatro y de estudios fotograficos

- Impresos y publicaciones con fines publicitarios ( incluidos los de propaganda turistica ) , en cualquier lengua distinta del griego

Capitulo 50 Seda , borra de seda ( schappe ) y borrilla de seda

Capitulo 51 Textiles sintéticos y artificiales continuos

Capitulo 52 Hilados metalicos

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 53 Lana , pelos y crines , con exclusion de los productos brutos , blanqueados , sin tenir , de las partidas n 53.01 , 53.02 , 53.03 y 53.04

Capitulo 54 Lino y ramio , excepto la partida n 54.01

Capitulo 55 Algodon

Capitulo 56 Textiles sintéticos y artificiales discontinuos

Capitulo 57 Las demas fibras textiles vegetales , con exclusion de la partida n 57.01 ; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Capitulo 58 Alfombras y tapices ; terciopelos , felpas , tejidos rizados y tejidos de chenilla o felpilla ; cintas ; pasamaneria ; tules y tejidos de mallas anudadas ( red ) ; encajes y blondas ; bordados

Capitulo 59 Guatas y fieltros ; cuerdas y articulos de cordeleria ; tejidos especiales , tejidos impregnados o recubiertos ; articulos de materias textiles para usos técnicos

Capitulo 60 Géneros de punto

Capitulo 61 Prendas y accesorios de vestir , de tejidos

Capitulo 62 Otros articulos de tejidos confeccionados , con exclusion de los abanicos plegables o rigidos n ( ex 62.05 )

Capitulo 63 Prenderia y trapos

Capitulo 64 Calzados , botines , polainas y articulos analogos ; partes componentes de los mismos

Capitulo 65 Sombreros , y demas tocados y sus partes componentes

Capitulo 66

66.01 Paraguas , sombrillas y quitasoles , incluidos los paraguas-baston y los quitasoles-toldo y analogos

Capitulo 67

ex 67.01 Plumeros grandes y pequenos

67.02 Flores , follajes y frutos artificiales y sus partes ; articulos confeccionados con flores , follajes y frutos artificiales

Capitulo 68

68.04 Piedras para afilar o pulir a mano , muelas y articulos similares para moler , desfibrar , afilar , pulir , rectificar , cortar o trocear , de piedras naturales , incluso aglomerados de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de ceramica ( incluidos los segmentos y otras partes de estas mismas materias de dichas muelas y articulos ) , incluso con partes de otras materias ( nucleos , canas , casquillos , etc. ) o con sus ejes , pero sin bastidor

68.06 Abrasivos naturales o artificiales en polvo o en grano , aplicados sobre tejidos , papel , carton y otras materias , incluso recortados , cosidos o unidos de otra forma

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

68.09 Paneles , planchas , baldosas , bloques y similares , de fibras vegetales , fibras de madera , paja , virutas o desperdicios de madera , aglomerados con cemento , yeso y otros aglutinantes minerales

68.10 Manufacturas de yeso o de composiciones a base de yeso

68.11 Manufacturas de cemento , hormigon o piedra artificial , aunque estén armadas , incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo

68.12 Manufacturas de amiantocemento , celulosacemento y similares

68.14 Guarniciones de friccion ( segmentos , discos , arandelas , cintas , planchas , placas , rollos , etc. ) para frenos , embragues y demas organos de frotamiento , a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa , incluso combinadas con textiles y otras materias

Capitulo 69 Productos ceramicos , con exclusion de las partidas n 69.01 , 69.02 ( distintas de los ladrillos a base de magnesita y de magnesito-cromita ) , n 69.03 , 69.04 , 69.05 , de aparatos y articulos para usos quimicos y otros usos técnicos , de recipientes para el transporte de acidos y demas productos quimicos , y de articulos para usos rurales de la partida n 69.06 y de los articulos de porcelana de las partidas n 69.10 , 69.13 y 69.14

Capitulo 70

70.04 Vidrio colado o laminado , sin labrar ( incluido el vidrio armado o el plaqué de vidrio obtenidos en el curso de la fabricacion ) , en placas o en hojas de forma cuadrada o rectangular

70.05 Vidrio estirado o soplado " vidrio de ventanas " , sin labrar ( incluido el plaque dé vidrio obtenido en el curso de la fabricacion ) , en hojas de forma cuadrada o rectangular

ex 70.06 Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( incluso armados y el plaqué de vidrio , obtenidos es el curso de la fabricacion ) , simplemente desbastados o pulidos por una o las dos caras , en placas o en hojas , de forma cuadrada o rectangular , con exclusion de los vidrios sin armar para espejos

ex 70.07 Vidrio colado o laminado y " vidrio de ventanas " ( estén o no desbastados o pulidos ) , cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular o bien curvados o trabajados de otra forma ( biselados , grabados , etc. ) ; vidrieras artisticas

70.08 Lunas o vidrios de seguridad , incluso con forma , que consistan en vidrio templado o formado por dos o mas hojas contrapuestas

70.09 Espejos de vidrio , con marco o son él , incluidos los espejos retrovisores

70.10 Bombonas , botellas , frascos , tarros , botes , tubos para comprimidos y demas recipientes de vidrio similares para el transporte o enxasado ; tapones , tapas y otros dispositivos de cierre , de vidrio

ex 70.13 Objetos de vidrio para servicios de mesa , de cocina , de tocador , para escritorio , adorno de habitaciones o usos similares con exclusion de los articulos comprendidos en la partida n 70.19 , distintos de los objetos para servicios de mesa y de cocina de vidrio resistente al fuego , con débil coeficiente de dilatacion , del tipo Pyrex , Durex , etc.

70.14 Articulos de vidrio para el alumbrado , senalizacion y optica comun

ex 70.15 Cristales para gafas corrientes y analogos , abombados , curvados y de formas similares

ex 70.16 Vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio en bloques , paneles , placas y conchas

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 70.17 Objetos de vidrio para laboratorio , higiene y farmacia , incluso graduados o calibrados , con exclusion de los objetos de vidrio para laboratorios de quimica ; ampollas para sueros y articulos similares

ex 70.21 Otras manufacturas de vidrio , con exclusion de los articulos para la industria

Capitulo 71

ex 71.12 Articulos de joyeria de plata ( incluida la plata dorada ) o de metales comunes o chapados de metales preciosos

71.13 Articulos de orfebreria y sus partes componentes , de metales preciosos , o de chapados de metales preciosos

ex 71.14 Otras manufacturas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos , con exclusion de los articulos y utensilios para talleres y laboratorios

76.16 Bisuteria de fantasia

Capitulo 73 Fundicion , hierro y acero , con exclusion de :

a ) los productos de la competencia de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero de las partidas n 73.01 , 73.02 , 73.03 , 73.05 , 73.06 , 73.07 , 73.08 , 73.09 , 73.10 , 73.11 , 73.12 , 73.13 , 73.15 y 73.16

b ) los productos de las partidas n 73.02 , 73.05 , 73.07 y 73.17 que no sean de la competencia de la Comunidad Europea de Carbon y del Acero

c ) las partidas n 73.04 , 73.17 , 73.19 , 73.30 , 73.33 y 73.34 y los muelles y ballestas , de hierro o acero , destinados para vagones de ferrocarril , de la partida n 73.35

Capitulo 74 Cobre , con exclusion de las aleaciones de cobre que contengan niquel en proporcion superior al 10 por 100 en peso y los articulos de las partidas n 74.01 , 74.02 , 74.06 y 74.11

Capitulo 76 Aluminio , con exclusion de las partidas n 76.01 , 76.05 y de las bobinas y soportes similares para enrollar filmes y peliculas fotograficos y cinematograficos o las cintas , peliculas , etc. , a que se refiere la partida n 92.12 ( ex 76.16 )

Capitulo 78 Plomo

Capitulo 79 Cinc , con exclusion de las partidas n 79.01 , 79.02 y 79.03

Capitulo 82

ex 82.01 Layas , palas , azadones , picos , azadas , binaderas , horcas , horquillas , rastrillos y raederas ; hachas , hocinos y herramientas similares con filo ; cuchillos para heno o para paja , cizallas para setos , cunas y otras herramientas de mano , agricolas , horticolas y forestales

82.02 Sierras de mano , hojas de sierra de todas clases ( incluso las fresas-sierra y las hojas no dentadas para aserrar )

ex 82.04 Forjas portatiles , muelas con bastidor , de mano o de pedal ; articulos para usos domésticos

82.09 Cuchillos con hoja cortante o dentada ( incluidas las navajas de podar ) y sus hojas , distintos de las cuchillas de la partida n 82.06

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

ex 82.11 Hojas de maquinas de afeitar y sus esbozos

ex 82.13 Otros articulos de cuchilleria ( incluso las podaderas , esquiladoras , hendidoras , cuchillas para picar carne , tajaderas de carniceria y de cocina y cortapapeles ) , con exclusion de las esquiladoras de mano y sus piezas sueltas

82.14 Cucharas , cucharones , tenedores , palas de tarta , cuchillos especiales para pescado o mantequilla , pinzas para azucar y articulos similares

82.15 Mangos de metales comunes para los articulos de las partidas n 82.09 , 82.13 y 82.14

Capitulo 83 Manufacturas diversas de metales comunes , con exclusion de la partida n 83.08 , las estatuillas y demas objetos para el adorno de interiores ( n ex 83.06 ) y las perlas y lentejuelas sueltas ( n 83.09 )

Capitulo 84

ex 84.06 Motores de explosion que utilicen gasolina , con cilindrada igual o superior a 220 cm3 motores de combustion interna semi-Diesel ; motores de combustion interna Diesel con una potencia igual o inferior a 37 kW ; motores para motociclos

ex 84.10 Bombas , motobombas y turbobombas para liquidos , incluias las bombas no mecanicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor

ex 84.11 Bombas , motobombas y turbobombas de aire y de zapio ; ventiladores y analogos con motor incorporado , de un peso inferior a 150 kg y ventiladores sin motor de un peso igual o inferior a 100 kg

ex 84.12 Grupos para acondicionamiento de aire , de uso doméstico , que contengan , reunidos en un solo cuerpo , un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad

ex 84.14 Hornos panificadores y sus piezas sueltas

ex 84.15 Armarios y demas muebles frigorificos , con equipo frigorifico

ex 84.17 Calentadores para agua y calientabanos , que no sean eléctricos

84.20 Aparatos e instrumentos para pesar , incluias las basculas y balanzas para comprobacion de piezas fabricadas , con exclusion de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 centigramos ; pesas para toda clase de balanzas

ex 84.21 Aparatos mecanicos de uso doméstico para proyectar , dispersar o

pulverizar materias liquidas o en polvo ; aparatos de mano analogos , para uso agricola , aparatos agricolas similares , sobre carretillas , de un peso igual o inferior a 60 kg

ex 84.24 Arados concebidos para ser arrastrados por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg ; arados concebidos para ser montados sobre un tractor , con dos o tres rejas o discos ; gradas concebidas para ser arrastradas por un tractor con bastidor y dientes fijos ; gradas de discos concebidas para ser arrastradas por un tractor , de un peso igual o inferior a 700 kg

ex 84.25 Trilladoras ; maquinas para descamisar y desgranar mazorcas de maiz ; maquinas para la recoleccion , de traccion animal ; maquinas para empacar paja o forraje ; aventadoras y maquinas analogas para la limpia del grano y clasificadoras de cereales

84.27 Prensas , estrujadoras y demas aparatos empleados en vinicultura , sidreria y similares

ex 84.28 Trituradoras de grano ; maquinas moledoras de tipo rural

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

84.29 Maquinaria para molineria y para tratamiento de cereales y legumbres secas , con exclusion de maquinaria de tipo rural

ex 84.34 Caracteres de imprenta y otros organos impresores

ex 84.38 Lanzaderas ; peines de tejer

ex 84.40 Maquinas para lavar la ropa , incluso eléctricas para uso doméstico

ex 84.47 Maquinas-herramientas , distintas de las de la partida n 84.49 , para el trabajo de la madera , corcho , hueso , ebonita , materias plasticas artificiales y otras materias duras analogas

ex 84.56 Maquinas y aparatos para aglomerar , dar forma o moldear pastas ceramicas , cemento yeso y otras materias minerales

ex 84.59 Prensas y molinos de aceite ; maquinaria para fabricas de estearina y jabones

84.61 Articulos de graferia y otros organos similares ( incluidas las valvulas reductoras de presion y las valvulas termostaticas ) para tuberias , calderas , depositos , cubas y otros recipientes similares

ex 84.63 Reductores de velocidad

Capitulo 85

ex 85.01 Maquinas generadoras con una potencia igual o inferior a 20 kVA ; motores con una potencia igual o inferior a 74 kW ; convertidores rotativos de una potencia igual o inferior a 37 kW ; transformadores y convertidores estaticos distintos de los empleados en aparatos receptores de radiodifusion , radiotelefonia , radiotelegrafia y television

85.03 Pilas eléctricas

85.04 Acumuladores eléctricos

ex 85.06 Ventiladores de habitaciones

85.10 Lamparas eléctricas portatiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energia ( de pilas , de acumuladores , electromagnéticas , etc. ) , con exclusion de los aparatos de la partida n 85.09

85.12 Calentadores de agua , calientabanos y calentadores eléctricos por inmersion ; aparatos eléctricos para calefaccion de locales y otros usos analogos ; aparatos electrotérmicos para arreglo del cabello ( para secar el

pelo , para rizar , calientatencillas , etc. ) ; planchas eléctricas ; aparatos electrotérmicos para usos domésticos ; resistencias calentadoras , distintas de las de la partida n 85.24

ex 85.17 Aparatos eléctricos de senalizacion acustica

ex 85.19 Aparatos y material para corte , seccionamiento proteccion empalme o conexion de circuitos eléctricos ( interruptores , conmutadores , relés , - cortacircuitos , pararrayos , amortiguadores de onda , tomas de corriente , portalamparas , cajas de empalme , etc.

ex 85.20 Lamparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga para el alumbrado

ex 85.21 Tubos catadicos para receptores de television

85.23 Hilos , trenzas , cables ( incluidos los cables coaciales ) , pletinas , barras y similares , aislados para la electricidad ( incluso laqueados u oxidados anodicamente ) , provistos o no de piezas de conexion

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

85.25 Aisladores de cualquier materia

85.26 Piezas aislantes , constituidas enteramente por materias aislantes o que lleven simples piezas metalicas de union ( portalamparas con paso derosca , por ejemplo ) embutidas en la masa , para maquinas , aparatos e instalaciones eléctricas , con exclusion de los aisladores de la partida n 85.25

85.27 Tubos aisladores y sus piezas de union , de metales comunes , aislados interiormente

Capitulo 87

ex 87.02 Vehiculos automoviles para el transporte en comun de personas y vehiculos automoviles para el transporte de mercancias ( con exclusion de los chasis a que se refiere la nota 2 del Capitulo 87 )

87.05 Carrocerias de los vehiculos automoviles citados en las partidas n 87.01 a n 87.03 inclusive , comprendidas las cabinas

ex 87.06 Chasis sin motor y sus partes

ex 87.11 Vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion

ex 87.12 Partes y piezas sueltas de los vehiculos para invalidos sin mecanismo de propulsion

87.13 Coches para el transporte de ninos ; sus partes y piezas sueltas

Capitulo 89

ex 89.01 Barcas , chalanas , barcos cisterna concebidos para ser remolcados ; barcos de vela y embarcaciones inflables de materias plasticas artificiales

Capitulo 90

ex 90.01 Cristales para gafas

90.03 Monturas de gafas , quevedos , impertinentes y de articulos analogos y las partes de estas monturas

90.04 Gafas ( correctoras , protectoras y otras ) ; quevedos , impertinentes y articulos analogos

ex 90.26 Contadores de surtidores de gasolina movidas a mano y contadores de agua ( volumétricos y cuentarrevoluciones )

Capitulo 92

92.12 Soportes de sonido para los aparatos de la partida n 92.11 o para

grabaciones analogas : discos , cilindros , ceras , cintas , peliculas , hilos , etc. , preparados para la grabacion o grabados ; matrices y moldes galvanicos para la fabricacion de discos

Capitulo 93

ex 93.04 Escopetas de caza

ex 93.07 Tacos para cartuchos , cartuchos de caza , cartuchos para revolveres , pistolas , bastones escopeta , cartuchos con balas o perdigones para armas de tiro hasta del calibre 9 mm ; casquillos de metal y de carton para escopetas de caza ; balas , postas y perdigones para la caza

Capitulo 94 Muebles ; mobiliario médico-quirurgico ; articulos de cama y similares , con exclusion de la partida n 94.02

Numero de la Nomenclatura de Bruselas ( NCCA ) Designacion de la mercancia

Capitulo 96 Manufacturas de cepilleria , brochas , pinceles , escobas , borlas y cedazos , con exclusion de las cabezas preparadas para articulos de cepilleria de la partida n 96.01 y de los articulos de las partidas n 96.05 y n 96.06

Capitulo 97

97.01 Coches y vehiculos de ruedas para juegos infantiles , tales como bicicletas patinetas , caballos mecanicos , autos de pedales , coches de munecas y analogos

97.02 Munecas de todas clases

97.03 Los demas juguetes ; modelos reducidos para recreo

ex 97.05 Serpentinas y confetti

Capitulo 98 Manufacturas diversas , con exclusion de las estilograficas de la partida n 98.03 , y de las partidas n 98.04 , 98.10 , 98.11 , 98.14 y 98.15

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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