Reglamento (CEE) nº 3282/90 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2430/90 por el que se fija para la campaña de comercialización 1990/91 el importe de la ayuda al cultivo de determinadas variedades de uvas destinadas a ser transformadas en pasas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81483
Número oficial:
DOUE-L-1990-81483
Publicación:
15/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2201/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, la ayuda por hectárea dedicada al cultivo de sultaninas, pasas de Corinto y variedades de moscatel, destinadas a la transformación, fue fijada por el Reglamento (CEE) no 2430/90 de la Comisión (3) en 511 ecus por hectárea de tierra especializada y cosechada;

Considerando que el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86 prevé la posibilidad de que el importe de la ayuda pueda ser distinto en función de las variedades de uvas, así como de

otros factores que puedan afectar a los rendimientos; que, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2430/90, el importe de la ayuda se fijó, sin perjuicio de la diferenciación que pudiera resultar antes del 1 de noviembre de 1990; que conviene prever esta diferenciación por medio de un coeficiente obtenido a partir de la relación entre el rendimiento medio por categoría y el rendimiento medio total;

Considerando que, no obstante, es apropiado prever que las superficies cuyo rendimiento sea inferior a un tercio del rendimiento medio, diferenciada para las variedades de que se trate, no sean consideradas superficies especializadas para la aplicación del régimen de ayuda; que, por tanto, no debe concederse la ayuda para el cultivo de dichas superficies; que las especiales condiciones climáticas de 1990, en especial la sequía, justifican un rendimiento mínimo inferior respecto a las sultaninas y las pasas de Corinto durante el primer año de aplicación del régimen;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2430/90 quedará modificado como sigue:

1. El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. Para la campaña 1990/91, la ayuda por hectárea dedicada al cultivo de sultaninas, pasas de Corinto y variedades de moscatel, destinadas a la transformación, con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, queda fijada en 511 ecus por hectárea de tierra especializada y cosechada.

El importe de la ayuda se ajustará para cada variedad mediante el coeficiente que figura en el Anexo.

2. A efectos de la aplicación del apartado 6 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 426/86, las superficies que presenten un rendimiento por hectárea inferior a:

- 1 000 kilogramos de uvas secadas de sultaninas,

- 750 kilogramos de uvas secadas de pasas de Corinto,

- 200 kilogramos de uvas secadas de variedades de moscatel,

no se considerarán superficies especializadas. No se concederá ayuda para el cultivo de los productos citados en dichas superficies.

No obstante, para la campaña 1990/91, el rendimiento mínimo se fija en 500 kilogramos para las sultaninas y 375 kilogramos para las pasas de Corinto.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para controlar este rendimiento mínimo. ».

2. Se añadirá como Anexo el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.

(2) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 1.

(3) DO no L 228 de 22. 8. 1990, p. 20.

ANEXO

« ANEXO

Coeficientes aplicables a las variedades de pasas

Variedad Coeficiente

Pasas de Esmirna 1,1871

Pasas de Corinto 0,9563

Pasas Moscatel 0,2652 »

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