EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, mediante los Reglamentos (CEE) nos 3693/89 (1) y 1928/90 (2), el Consejo ha abierto, para el año 1990, para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6 % de carbono, un contingente arancelario comunitario libre de derechos cuyo volumen ha sido fijado provisionalmente en 400 000 toneladas;
Considerando que los datos económicos actualmente disponibles en materia de consumo, de producción y de importación en beneficio de otros regímenes arancelarios preferenciales permiten estimar que, para dicho producto, las necesidades de importaciones inmediatas de la Comunidad procedentes de terceros países, podrían alcanzar durante el año en curso un nivel superior al volumen fijado por los mencionados Reglamentos; que, para no poner en peligro el equilibrio del mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela de la comercialización de la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria del abastecimiento de las industrias utilizadoras, conviene prever el aumento de dicho volumen en una cantidad que corresponda a las necesidades de las industrias utilizadoras hasta final de año, es decir, 125 000 toneladas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El volumen del contingente arancelario comunitario abierto por los Reglamentos (CEE) nos 3693/89 y 1928/90 para el ferrocromo que contenga en peso más de un 6 % de carbono se aumenta de 400 000 a 525 000 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. ROMITA
(1) DO no L 362 de 12. 12. 1989, p. 6.
(2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 4.