Reglamento (CEE) nº 3273/82 de la Comisión, de 6 de diciembre de 1982, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3433/81 en lo que se refiere al reparto de las importaciones de conservas de champiñones originarios de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80508
Número oficial:
DOUE-L-1982-80508
Publicación:
07/12/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3273/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1118/81 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 del Consejo , de 30 de junio de 1981 , relativo a las medidas aplicables a la importación de conservas de champiñones (3) y , en particular , su artículo 5 ,

Considerando que el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 prevé que la cantidad que debe importarse cada año con exención del montante suplementario debe repartirse entre los países proveedores teniendo en cuenta las corrientes de intercambio tradicionales y los nuevos proveedores ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la Comisión (4) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2801/82 (5) , ha repartido dicha cantidad para el año 1982 ; que es conveniente prever ahora dicho reparto para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 ;

Considerando que la experiencia demuestra que las comunicaciones semanales de las solicitudes de certificados por los Estados miembros pueden sustituirse adecuadamente por una comunicación mensual de los certificados expedidos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 3433/81 de la manera siguiente :

1 . Se sustituye el artículo 1 por el texto siguiente :

« Artículo 1

La cantidad fijada en el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1796/81 se repartirá entre los Estados miembros de la forma siguiente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1983 :

( en t/peso neto )

País de origen China Corea Taiwan Hong-Kong España Otros

Países importadores

Bélgica 278 - 10 - 12 -

Luxemburgo 278 - 10 - 12 -

Dinamarca 536 20 - - - -

República Federal de Alemania 24 065 5 331 891 430 1 014 1 514

Grecia 7 7 108 - 60 54

Francia 2 - 6 - - 8

Irlanda - - - - - -

Italia 3 - 4 - - 11

Países Bajos 62 50 13 - - -

Reino Unido 124 22 104 4 - -

Los tonelajes anteriormente indicados podrán revisarse sobre la base de los datos relativos a las cantidades para las que se hayan expedido certificados al 30 de septiembre de 1983 , con objeto de determinar las cantidades que queden por importar en 1983 . »

2 . Se sustituye el artículo 7 por el texto siguiente :

« Artículo 7

Los Estados miembros comunicarán cada mes a la Comisión las cantidades relativas a los certificados de importación expedidos :

- precisando el origen de los productos sujetos a los certificados ,

- distinguiendo las cantidades para las que se hayan expedido los certificados con o sin la mención prevista en el artículo 6 .

Dicha información se remitirá a la Comisión a más tardar el 9 de cada mes en relación con los datos relativos a los certificados expedidos el mes anterior . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 1983 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de diciembre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 118 de 30 . 4 . 1981 , p. 10 .

(3) DO n º L 183 de 4 . 7 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 346 de 2 . 12 . 1981 , p. 5 .

(5) DO n º L 295 de 21 . 10 . 1982 , p. 25 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €