LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3690/90 de la Comisión (3), fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinados productos del sector de la carne de vacuno en 1991;
Considerando que las solicitudes de certificados « MCI » presentadas durante la semana del 7 al 11 del mes de enero de 1991 para los animales vivos se refieren a cantidades que sobrepasan ampliamente la fracción del límite máximo indicativo aplicable durante el primer trimestre de 1991;
Considerando que, en consecuencia, la Comisión ha adoptado medidas precautorias adecuadas mediante un procedimiento de urgencia, en virtud del Reglamento (CEE) no 122/91 (4); que es necesario adoptar medidas definitivas; que, dada la situación del mercado en España, no procede incrementar el límite máximo indicativo;
Considerando que, con arreglo a las medidas definitivas contempladas en el apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, es conveniente, a fin de evitar perturbaciones en el mercado español, prorrogar la suspensión de la expedición de los certificados prevista en el punto 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 122/91;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
1. Queda suspendida la expedición de certificados « MCI » para los productos del sector de la carne de vacuno contemplados en el Reglamento (CEE) no 122/91 hasta el 31 de marzo de 1991 inclusive.
2. Podrán volver a presentarse solicitudes de certificados « MCI » desde el 18 de marzo. Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 357 de 20. 12. 1990, p. 27. (4) DO no L 14 de 19. 1. 1991, p. 15.