Reglamento (CEE) nº 3265/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 863/91 relativo a la venta especial de mantequilla de intervención destinada a la exportación a la Unión Soviética y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 569/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81628
Número oficial:
DOUE-L-1991-81628
Publicación:
09/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 863/91 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2535/91 (4), establece la venta especial de mantequilla de intervención a la Unión Soviética según un procedimiento de licitación permanente hasta el 31 de octubre de 1991; que, hasta ahora no ha sido posible adjudicar la cantidad

total de mantequilla puesta a la venta; que es conveniente, por tanto, prorrogar el sistema de licitación permanente hasta el 30 de noviembre de 1991, y, consecuentemente, ampliar los plazos de recogida y de pago del precio de venta de las cantidades puestas en venta tras la entrada en vigor del presente Reglamento; que, no obstante, en ningún caso puede prorrogarse el plazo que concluye el 31 de diciembre de 1991 para efectuar la importación en el país de destino;

Considerando que, por motivos relacionados con la ejecución de la presente acción en las mejores condiciones, es conveniente eliminar a Dinamarca y a Bélgica de la lista de Estados miembros que pueden poner mantequilla en venta y disminuir la cantidad correspondiente a los Países Bajos, y, por el contrario, y para las cantidades correspondientes, incluir en dicha lista a Francia, al Reino Unido y a España; que, consecuentemente, es necesario modificar el Anexo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 863/91 quedará modificado como sigue:

1. En el párrafo 1 del apartado 2, la fecha del « 31 de octubre de 1991 » será sustituida por la del « 30 de noviembre de 1991 ».

2. En los apartados 2 y 3 del artículo 5, la fecha del « 30 de noviembre de 1991 » se sustituirá por la del « 7 de diciembre de 1991 ».

3. El Anexo quedará modificado como sigue:

a) el punto I quedará sustituido por el texto siguiente:

« I. Distribución de las cantidades de mantequilla contempladas en el artículo 1

(en toneladas)

Alemania 5 000 España 3 500 Francia 5 000 Irlanda 62 000 Países Bajos 45 000 Reino Unido 3 500 TOTAL 124 000 »

b) en punto II se añade el texto siguiente:

« - Office national interprofessionnel du lait et des produits laitiers

(Onilait)

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

[tel.: (33) 1 40 58 70 00; télex: 200 745;

telefax: (33) 1 40 59 04 58]

- Intervention Board for Agricultural Produce

Fountain House

2 Queens Walk

UK-Reading Berks RG1 7QW

[tel.: (44) 734 58 36 26; télex: 848 302;

telefax: (44) 734 58 36 26 ext. 2370]

- Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA)

Calle de Beneficencia 8

E-28004 Madrid

[tel.: (34) 1 522 29 61; télex: 41818 SENPA E - 234 27

telefax: (34) 1 521 98 32]. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 88 de 9. 4. 1991, p. 11. (4) DO no L 236 de 24. 8. 1991, p. 18.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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