Reglamento (CEE) nº 3262/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81625
Número oficial:
DOUE-L-1991-81625
Publicación:
09/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3131/90 (4), establece en el apartado 1 del su artículo 24 y, en el caso de la exportación, en su artículo 26 bis, la duración mínima del almacenamiento privado; que la situación actual del mercado de la mantequilla y de la nata hace necesario que el almacenista cuente con la posibilidad de reducir a petición suya la duración mínima del almacenamiento de las cantidades contratadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 685/69 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 1 del artículo 24 queda sustituido por el texto siguiente:

« 1. Sólo se podrá conceder la ayuda al almacenamiento prevista en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68 si la duración del mismo es de un mínimo de ciento veinte días. No obstante, a petición del almacenista, la duración mínima de almacenamiento se podrá reducir a noventa días y el importe de la ayuda se adaptará en consecuencia. ».

2. En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 26 bis, tras las

palabras « noventa días », se añadirá la siguiente frase: « o, a petición del almacenista, de sesenta días, ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12. (4) DO no L 299 de 30. 10. 1990, p. 29.

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