Reglamento (CEE) nº 3262/85 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1985, referente a las modalidades de aplicación para el reparto por los Estados miembros a los pequeños productores de leche de los montantes fijados por el Reglamento (CEE) nº 1207/84 para la campaña lechera 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80943
Número oficial:
DOUE-L-1985-80943
Publicación:
22/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3262/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1079/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , referente a una tasa de corresponsabilidad y a medidas destinadas a

ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1302/85 (2) , y , en particular su artículo 2 bis ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1207/84 del Consejo (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 3177/84 (4) , fijó los montantes por Estado miembro y los criterios de reparto entre los productores de las ayudas a la renta de los pequeños productores de leche durante las campañas lecheras 1984/85 y 1985/86 ; que , en virtud del apartado 2 de su artículo 3 , los Estados miembros comunican a la Comisión a su debido tiempo las disposiciones proyectadas para el reparto de esas ayudas ; que , para la segunda campaña , procede indicar el período durante el cual se efectuará el reparto ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , antes del 1 de enero de 1986 , las disposiciones que proyectan tomar para el reparto entre los pequeños productores de leche de los montantes fijados por el Reglamento ( CEE ) n º 1207/84 para la campaña lechera 1985/86 .

El reparto entre los productores se efectuará antes del 1 de enero de 1987 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 131 de 26 . 5 . 1977 , p. 6 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 9 .

(3) DO n º L 115 de 1 . 5 . 1984 , p. 74 .

(4) DO n º L 298 de 16 . 11 . 1984 , p. 6 .

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