Reglamento (CEE) nº 3261/91 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1991, por el que se deroga temporalmente el Reglamento (CEE) nº 2921/90, referente a la concesión de ayudas para leche desnatada con vistas a la fabricación de caseina y caseinatos, para el territorio de la antigua República Democrática Alemana.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81624
Número oficial:
DOUE-L-1991-81624
Publicación:
09/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 3 de su

artículo 11,

Considerando que el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2921/90 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1768/91 (4) establece las prescripciones de composición a las que deben responder las caseínas ácidas para poder ser objeto de la ayuda prevista en dicho Reglamento; que, dadas las dificultades de adaptación a las condiciones en el mercado comunitario de la producción lechera de la antigua República Democrática Alemana, y con objeto de evitar que quede comprometida la supervivencia de las empresas en cuestión como consecuencia de la imposición de sanciones financieras importantes, es conveniente derogar temporalmente las prescripciones arriba mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En virtud de la derogación del punto I del Anexo I del Reglamento (CEE) no 2921/90, los contenidos máximos en materias grasas y en ácidos libres serán de 2,80 % y de 0,70 % respectivamente para las caseínas ácidas fabricadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana durante el período comprendido entre el 15 de octubre de 1990 y el 31 de marzo de 1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 279 de 11. 10. 1990, p. 22. (4) DO no L 158 de 22. 6. 1991, p. 49.

Leyes relacionadas

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