Reglamento (CEE) nº 3257/90 del Consejo, de 5 de noviembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario relativo a determinados productos hechos a mano (1991).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81487
Número oficial:
DOUE-L-1990-81487
Publicación:
15/11/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para determinados productos hechos a mano, la Comunidad se ha declarado dispuesta a abrir anualmente un contingente arancelario comunitario, con exención de derechos, por un importe global que, para el año 1990, se elevó a 10 540 000 ecus y con un valor máximo de 1 200 000 ecus por cada grupo de productos considerado; que, no obstante, el derecho a beneficiarse de dicho contingente arancelario comunitario está subordinado a la presentación ante las autoridades aduaneras de la Comunidad de un certificado expedido por los organismos reconocidos del país de fabricación que acredite que las mercancías en cuestión se han hecho a mano; que conviene, por consiguiente, abrir el contingente arancelario en cuestión el 1 de enero de 1991, en razón del volumen tomado como base para el año 1990;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del derecho previsto para dicho contingente a todas las importaciones hasta el agotamiento del contingente; que conviene adoptar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz del contingente arancelario, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a importaciones reales comprobadas; que este modo de gestión requiere una colaboración estrecha entre los Estados miembros y la Comisión;

Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones referentes a la gestión del contingente pueden ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Quedan suspendidos en su totalidad, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1991, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos que figuran en el Anexo I, en el límite del contingente arancelario comunitario incluido en el número de orden 09.0105, de un volumen correspondiente a 10 540 000 ecus con un importe máximo de 1 200 000 ecus por cada código de seis cifras de la nomenclatura combinada.

Dentro del límite de dicho contingente arancelario, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en el Acta de adhesión.

2. El derecho a beneficiarse de dicho contingente se reservará, no obstante, a los productos que vayan acompañados de un certificado, conforme al modelo que figura en el Anexo II, reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, expedido por alguno de los organismos reconocidos del país de fabricación que figuran en el Anexo III y que acredite que las mercancías, además, deberán ser aceptadas por las autoridades competentes de la Comunidad como hechas a mano.

3. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus serán aplicables los Reglamentos (CEE) nos# 2779/78 (1) y 289/84 (2).

Artículo 2

El contingente arancelario contemplado en el artículo 1 será administrado por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.

Artículo 3

Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al volumen contingentario, una cantidad correspondiente a dichas necesidades.

Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deberán ser presentadas a la Comisión sin demora.

La Comisión procederá al giro, en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.

Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente.

Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.

Artículo 4

Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo al contingente mientras el saldo de éste lo permita.

Artículo 5

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todo sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

C. VITALONE

ANEXO I

Lista de los productos prevista en el apartado 1 del artículo 1

Código NC (3)......Designación de la mercancía

ex 4202 ...........Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras,

...................sacos de viaje, mochilas, etc.) bolsas para

...................provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios,

...................carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para

...................herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para

...................armas, instrumentos de música, gemelos, joyas,

...................frascos, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y

...................continentes similares, de cuero natural, artificial o

...................regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias

...................plásticas artificiales, cartón o tejidos:

42021110...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares

42021190...........Los demás

42021291...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares

42021299...........Los demás

42021991...........Baúles, maletas, maletines y continentes similares

42021999...........Los demás

42022100...........De cuero natural, artificial o regenerado

42022290...........De materias textiles

42023100...........De cuero natural, artificial o regenerado

42023290...........De materias textiles

42023900...........Los demás

42029110...........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de

...................deporte

42029150...........Continentes para instrumentos de música

42029190...........Los demás

42029291...........Artículos de viaje, neceseres, mochilas y bolsas de

...................deporte

42029295...........Continentes para instrumentos de música

42029299...........Los demás

42029910...........Para instrumentos de música

ex 4203............Prendas y accesorios de vestir de cuero natural o

...................regenerado:

42033000...........Cinturones, correas y tahalíes

42034000...........Otros accesorios de vestir,

44190090...........Utensilios de madera para uso doméstico

ex 4420............Marquetería y taracea; cofres, cajas y estuches para

...................joyería u orfebrería y manufacturas similares, de

...................madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de

...................madera; artículos de mobiliarios de madera, no

...................comprendidos en el capítulo 94:

44201011...........Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera

44201099

44209091...........Los demás

44209099

ex 4818............Papel higiénico, pañuelos, toallitas de desmaquillar,

...................manteles, servilletas, pañales, compresas higiénicas y

...................tampones, sábanas y artículos similares de uso

...................doméstico, tocador, higiénico o médico, prendas de

...................vestir y accesorios, en pasta de papel, papel, algodón

...................de celulosa o de hojas de fibra de celulosa:

48182010...........Pañuelos y toallitas de desmaquillar

48182091...........En rollos

48182099...........Los demás

48183000...........Manteles y servilletas

48185000...........Prendas de vestir y accesorios de vestir

48189010...........Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico, no

...................acondicionados para la venta al por menor

48189990...........Los demás

ex 4819............Cajas, sacos y otros envases de papel, cartón, algodón

...................de celulosa u hojas de fibra de celulosa; cartonajes

...................usados en oficinas, tiendas y similares:

48193000...........Sacos, con una anchura en la base de 40 cm o más

ex 4823............Los demás papeles, cartones, algodón de celulosa y

...................hojas de fibra de celulosa cortados con formato; otros

...................artículos de pasta de papel, papel, cartón, algodón de

...................celulosa u hojas de fibra de celulosa:

48236010...........Bandejas y platos

48236090...........Los demás

48237090...........Los demás

48239090...........Los demás

ex 5208............Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de

...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200

...................g/m2:

de ex 52085100 a

ex 52085900........- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento

..................."batik"

ex 5209............Tejidos de algodón, que contengan un 85 % en peso de

...................algodón como mínimo y un peso que no exceda de 200

...................g/m2:

de ex 52095100 a

ex 52095900........- Teñidos o estampados a mano por el procedimiento

..................."batik"

ex 5212............Los demás tejidos de algodón:

de ex 5212 15 a

ex 5212 25.........- Teñidos o estampados a mano, por el procedimiento

..................."batik"

ex 5701............Alfombras y tapices de fibras textiles, de punto

...................anudado o enrollado, incluso confeccionados:

57011010...........Que contengan en peso más del 10 % en total de seda o

...................de borra de seda ("schappe")

57019010...........De seda, de borra de seda ("schappe"), de fibras

...................textiles sintéticas, de hilados o de hilos de partida

...................nº 5605 o de hilos de metal incorporados

57019090...........De otras materias textiles

ex 5704............Tapices o demás revestimientos del suelo, de fieltro,

...................sin copos ni borlas, incluso confeccionados

57049000...........Los demás

ex 5705............Los demás tapices y revestimientos de suelo de fibras

...................textiles, incluso confeccionados:

57050010...........De lana o de pelo finos

57050039...........Los demás

57050090...........De otras materias textiles

5810...............Bordados en piezas, tiras o motivos:

de 58101010

a

58109990

ex 6101............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas

...................artículos similares, de punto, para hombres y niños,

...................excepto los ;artículos de la partida nº 6103:

ex 61011010........Abrigos, gabanes, capas y artículos similares.

...................- Ponchos de pelo fino

ex 6102............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas y

...................artículos similares, de punto, para mujeres o niñas,

...................excepto los artículos de la partida nº 6104:

ex 61021010........Abrigos, gabanes, capas y artículos similares

...................- Ponchos de pelo fino

ex 6110............Chandals, jerseys (con o sin mangas), chalecos y

...................chaquetas, incluidas las camisetas, de punto:

ex 61101039........De pelo fino:

...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)

ex 61101099........De pelo fino:

...................- Chandals, jerseys (con o sin mangas)

ex 6201............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks" y artículos

...................similares para hombres o niños, excepto los artículos

...................de la partida nº 6203

ex 62011100........De lana o de pelo fino:

...................- Ponchos

ex 62019200........De algodón:

...................- (4)

ex 62019900........De las demás materias textiles:

...................- (4)

ex 6202............Abrigos, gabanes, capas, "anoraks", chaquetas,

...................artículos similares para señoras o niñas, excepto los

...................artículos de la partida nº 6204:

ex 62021100........De lana o de pelo finos:

...................- Ponchos y capas de lana

...................- Ponchos de pelo fino

ex 62029200........De algodón

...................- (5)

ex 62029900........De las demás materias textiles:

...................- (5)

ex 6204............Trajes de chaqueta, conjuntos, chaquetas, vestidos,

...................faldas, faldas-pantalón, pantalones de peto, monos,

...................pantalones cortos (excepto los de baño) para mujeres o

...................niñas:

ex 62041200........De algodón:

...................- (5)

ex 62042290........Los demás:

...................- (5)

ex 62042990........Los demás:

...................- (5)

ex 62043290........Los demás:

...................- (5)

ex 62043990........Los demás:

...................- (5)

ex 62044100........De algodón:

...................- (6)

ex 62044400........De fibras artificiales:

...................- (6)

ex 62044990........Los demás:

...................- (6)

ex 62045100........De lana o de pelo fino:

...................- Faldas, faldas-pantalón y sus cortes, de lana

ex 62041200........De algodón:

...................- (6)

ex 62045300........De fibras sintéticas:

...................- (6)

ex 62045910........De fibras artificiales.

...................- (6)

ex 62045990........Los demás:

...................- (6)

ex 62046233........De terciopelo por trama, pana, cortados, de

...................canutillas:

ex 62046235........Los demás:

...................- (5)

ex 62046259........Los demás:

...................- (5)

ex 62046290........Los demás:

...................- (5)

ex 62046319........Los demás:

...................- (5)

ex 62046339........Los demás:

...................- (5)

ex 62046390........Los demás:

...................- (5)

ex 62046919........Los demás:

...................- (5)

ex 62046939........Los demás:

...................- (5)

ex 62046950........Los demás:

...................- (5)

ex 62046990........Los demás:

...................- (5)

ex 6205............Camisas y camisetas, para hombres o niños:

ex 62052000........De algodón:

...................- (5)

ex 62059010........De lino o de ramio:

ex 6206............Camisas, blusas-camiseras y camisetas para mujeres o

...................niñas:

ex 62063000........De algodón:

...................- (5)

ex 62069010........De lino o de ramio:

...................- (5)

ex 6207............Camisetas, calzoncillos, pijamas, albornoces, batas y

...................artículos similares para hombres o niños:

...................Los demás:

ex 62079100........De algodón:

...................- (6)

ex 62079900........De las demás materias textiles;

...................- (6)

ex 6208............Camisetas, combinaciones o forros, bragas, camisones,

...................pijamas, albornoces, batas y artículos similares, para

...................mujeres o niñas:

ex 62089110........Albornoces, batas y artículos similares:

...................- (6)

ex 62089900........De las demás materias textiles:

...................- (6)

ex 6213............Pañuelos de bolsillo:

62132000...........De algodón:

6214...............Mantones, chales, pañuelos, bufandas, mantillas, velos

...................y análogos

de 62141000

a

62149090

6215...............Corbatas y lazos similares

de 62151000

a

62159000

ex 6217............Los demás accesorios de vestir confeccionados, partes

...................o accesorios de vestir, excepto los de la partida

...................nº 6212:

62171000...........Accesorios

ex 6301............Mantas:

63012091...........Totalmente de lana o de pelo fino

63012099...........Las demás

63013090...........Las demás

63014090...........Las demás

63019090...........Las demás

ex 6302............Ropa de cama, de cocina o de tocador:

ex 63022100........De algodón:

...................- (5)

ex 63025110........Mezclada con lino:

...................- (5)

ex 63025190........Las demás:

...................- (5)

ex 63029110........Mezclada con lino:

...................- (5)

ex 63029190........Las demás:

...................- (5)

ex 6303............Visillos y cortinas de interior; cubrecamas y

...................guardamalletas:

ex 63039100........De algodón:

...................- (5)

ex 63039990........Los demás,

...................- Cortinas dobles de lana

ex 6304............Los demás artículos de moblaje, excepto los de la

...................partida nº 9404:

ex 63041910........De algodón:

...................- (5)

ex 63049200........Distintos de los de punto, de algodón:

...................- (5)

ex 6307............Los demás artículos confeccionados, incluidos los

...................patrones de prendas de vestir:

63071090...........Los demás:

63079099...........Los demás:

ex 6406............Partes componentes de] calzado (incluidas las

...................plantillas y los refuerzos de talones o taloneras),

...................polainas, canilleras y artículos similares y sus

...................partes:

64061011...........Parte superior o corte

64061019...........Partes del corte

64061090...........De otras materias

64062010...........De caucho

64062090...........De materia plástica

64069100...........De madera

64069930...........Conjuntos formados por partes superiores de calzado

...................con suelas primeras o con otras partes inferiores y

...................desprovistas de suelas exteriores

64069950...........Plantillas y demás accesorios separables

64069990...........Los demás:

ex 6505............Sombreros y demás tocados (incluidas las redes y

...................redecillas para el cabello) de punto o confeccionados

...................de tejidos, encajes o fieltro (en piezas, pero no en

...................bandas), estén o no guarnecidos:

ex 65059011........De fieltro, de pelos o de lana y pelos

...................- Boinas de lana

ex 65059019........Los demás:

...................- Boinas de lana

66020000...........Bastones, bastones-asiento, fustas, látigos y

...................artículos similares:

ex 6802............Manufacturas de piedras de talla o de construcción

................... (excepto pizarra) excepto las de la partida nº 6801 ;

...................cubos, dados y análogos para mosaicos, de piedras

...................naturales (inclusive de pizarra), incluso con

...................armadura: polvo, gránulos y tasquiles de piedras

...................naturales (inclusive de pizarra), coloreados

...................artificialmente:

ex 68629100........Mármol, travertino y alabastro,

...................- Esculpidos

ex 68029200........Las demás piedras calcáreas.

...................- Esculpidas

ex 68029390........Granito:

...................- Esculpido

ex 68029990........Las demás:

...................- Esculpidas

7418...............Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus

...................partes, de cobre; esponjas, trapos, guantes y

...................artículos similares para fregar, pulir o usos

...................análogos, de cobre

7419...............Otros artículos de cobre

ex 8308............Cierres, monturas-cierre, hebillas-cierre, broches,

...................corchetes, objetos y artículos similares, de metales

...................comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y

...................para cualquier confección o equipo; remaches tubulares

...................y con espiga hendida, de metales comunes; cuentas y

...................lentejuelas, de metales comunes:

ex 83089000........Los demás, incluso sus partes:

...................- Cuentas y lentejuelas, de metales comunes

ex 9113............Pulseras para relojes y sus partes:

91139010...........De cuero natural, artificial o regenerado

ex 91139090........Las demás:

...................- De tejidos

9403...............Los demás muebles y sus partes

ex 9405............Aparatos de iluminación (incluidos los proyectores) y

...................sus partes, no incluidas en otras partidas:

...................lámparas-reclamo, signos luminosos, placas indicadoras

...................luminosas y artículos similares que posean una fuente

...................de iluminación fija permanente y sus partes no

...................indicadas ni comprendidas en otras partidas:

94051091...........De los tipos utilizados para lámparas y tubos de

...................incandescencia

94051099...........Los demás

94052099...........Los demás

94054099...........Los demás

94055000...........Aparatos de iluminación no eléctricos

94056099...........De otras materias

94059990...........Los demás

ex 9502............Muñecas que representen solamente seres humanos:

ex 95021010........De plástico:

...................Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica

...................característica del país de origen

ex 95021090........De otras materias:

...................- Muñecas decorativas vestidas de forma folclórica

...................característica del país de origen

ex 9503............Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos

...................similares para la diversión, animados o no;

...................rompecabezas de todo tipo

95033010...........De madera

95034910...........De madera

ex 95035000........Instrumentos y aparatos de música, de juguete:

...................- De madera

95036010...........De madera

ex 95039010........Armas - juguetes:

...................- De madera

ex 95039099........De otras materias:

...................- De madera

ex 9601............Marfil, huevos, concha de tortuga, cuerno, coral,

...................nácar y demás materias animales para tallar y

...................manufacturas de dichas materias (inclusive las

...................manufacturas obtenidas mediante moldeado):

96011000...........Marfil trabajado y manufactura de marfil

96019090...........Los demás

96020000...........Materias vegetales o minerales para, tallar,

...................trabajadas y manufacturas de dichas materias;

...................manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina,

...................estearina, gomas o resinas naturales y demás

...................manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni

...................comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer

...................trabajada, distinta de la comprendida en la partida

...................nº 3503 y manufactura de gelatina sin endurecer.

ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN

MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT

MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG

(TEXTO EN GRIEGO)

MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE

MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION

MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE

MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING

MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III

País de fabricación..... Autoridad competente

Fremstfillingsland...... Kompetent myndighed

Herstellungsland........ Zuständige Behörde

(TEXTO EN GRIEGO)....... (TEXTO EN GRIEGO)

Country of manufacture.. Competent authority

Pays de fabrication..... Autorité compétente

Paese di fabbricazione.. Autorità competente

Land van vervaardiging.. Bevoegde autoriteit

País de fabrico......... Autoridade competente

India

Indien

Indien

(TEXTO EN GRIEGO)

India................... All India Handicrafts Board

Inde

India

India

Índia

Pakistán

Pakistan

Pakistan

(TEXTO EN GRIEGO)

Pakistan................ Export Promotion Bureau

Pakistan

Pakistan

Pakistan

Paquistao

Tailandia

Thailand

Thailand

(TEXTO EN GRIEGO)

Thailand................ Department of Foreign Trade

Thaïlande

Tailandia

Thailand

Tailândia

Indonesia............... Ministerio de Comercio y de Cooperativas

Indonesien.............. Ministeriet for handel og kooperativer

Indonesien.............. Ministerium für Handel und Genossenschaften

(TEXTO EN GRIEGO)....... (TEXTO EN GRIEGO)

Indonesia............... Department of Trade and Cooperatives

Indonésie............... Ministère du commerce et des coopératives

Indonesia............... Ministero del commercio e delle cooperative

Indonesië............... Ministerie van Handel en Coöperatieven

Indonésia............... Ministério do Comércio e das Cooperativas

Filipinas

Philippinerne

Philippinen

(TEXTO EN GRIEGO)

Philippines............. National Cottage Industries Development

........................ Authority (NACIDA)

Philippines

Filippine

Fílippijnen

Filipinas

Irán

Iran

Iran

(TEXTO EN GRIEGO)

Iran.................... The Institute of Standards and Industrial

........................ Research in Irán (ISIRI)

Iran

Iran

Iran

Irao

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

(TEXTO EN GRIEGO)

Sri Lanka............... Handicrafts Board

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Uruguay

Uruguay

Uruguay

(TEXTO EN GRIEGO)

Uruguay................. Dirección general de comercio exterior

Uruguay

Uruguay

Uruguay

Uruguai

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesch

(TEXTO EN GRIEGO)

Bangladesh.............. Export Promotion Bureau

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

Laos

Laos

Laos

(TEXTO EN GRIEGO)

Laos.................... Service national de l'artisanat et de

........................ l'industrie

Laos

Laos

Laos

Laos

Ecuador

Ecuador

Ecuador

(TEXTO EN GRIEGO)

Ecuador................. Ministerio de industria, comercio e integración

Êquateur

Ecuador

Ecuador

Equador

Paraguay

Paraguay

Paraguay

(TEXTO EN GRIEGO)

Paraguay................ Ministerio de industria y comercio

Paraguay

Paraguay

Paraguay

Paraguai

Panamá

Panama

Panama

(TEXTO EN GRIEGO)

Panama.................. Cámara de comercio e industrias de Panamá -

........................ Dirección de comercio interior y exterior

Panama

Panama

Panama

Panamá

El Salvador

El Salvador

El Salvador

(TEXTO EN GRIEGO)

El Salvador............. Dirección de comercio internacional

El Salvador

El Salvador

El Salvador

El Salvador

Malasia

Malaysia

Malaysia

(TEXTO EN GRIEGO)

Malaysia................ Malaysian Handicraft Development Corporation

Malaysia

Malaysia

Maleisië

Malásia

Bolivia

Bolivia

Bolivien

(TEXTO EN GRIEGO)

Bolivia................. Ministerio de industria, comercio y turismo -

........................ Instituto boliviano de Bolivia pequeña industria

........................ y artesanía

Bolivie

Bolivia

Bolívië

Bolívia

Honduras

Honduras

Honduras

(TEXTO EN GRIEGO)

Honduras................ Dirección general de comercio exterior

Honduras

Honduras

Honduras

Honduras

Perú

Peru

Peru

(TEXTO EN GRIEGO)

Peru.................... Ministerio de industria y turismo

Pérou

Perù

Peru

Perú

Chile

Chile

Chile

(TEXTO EN GRIEGO)

Chile................... Servicio de cooperación técnica (SERCOTEC)

Chili

Cile

Chili

Chile

Guatemala

Guatemala

Guatemala

(TEXTO EN GRIEGO)

Guatemala............... Dirección de comercio interior y exterior

Guatemala

Guatemala

Guatemala

Guatemala

Argentina

Argentina

Argentinien

(TEXTO EN GRIEGO)

Argentina............... Secretaría de Estado y comercio y negociaciones

........................ económicas internacionales

Argentine

Argentina

Argentinië

Argentina

México

Mexico

Mexiko

(TEXTO EN GRIEGO)

Mexico.................. Secretario de comercio

Mexique

Messico

Mexico

México

ANEXO IV - BILAG IV - ANHANG IV - (TEXTO EN GRIEGO) - ANNEX IV - ANNEXE IV - ALLEGATO IV - BIJLAGE IV - ANEXO IV

(TABLA OMITIDA)

(1) DO nº L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.

(2) DO nº L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.

(3) Los códigos TARIC figuran en el Anexo IV.

(4) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".

(5) Artículos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".

(6) Vestidos teñidos o estampados a mano por el procedimiento "batik".

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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