Reglamento (CEE) nº 3251/86 de la Comisión, de 27 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1915/86 que establece las modalidades de aplicación relativas a la comercialización de los alcoholes obtenidos tras las destilaciones indicadas en los artículos 39, 40 y 41 del Reglamento (CEE) nº 337/79 y en poder de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81508
Número oficial:
DOUE-L-1986-81508
Publicación:
28/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 40 bis, y el apartado 5 de su artículo 41 bis,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1915/86 de la Comisión (3) precisa en el apartado 4 de su artículo 2 que, en la descripción analítica de los alcoholes puestos a la venta, el contenido en alcoholes superiores debe referirse al contenido en metil-2 propanol-1; que dicha referencia a ese alcohol superior únicamente, ya no tiene razón de ser, dado que los métodos de análisis empleados actualmente permiten determinar el contenido en cada uno de los alcoholes superiores y que el total de dichos contenidos expresa mejor el contenido global en alcoholes superiores que la expresión utilizada hasta ahora;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del último párrafo del apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1915/86 se sustituye por el texto siguiente:

« Para un lote de alcohol, que no sea el neutro, la ficha descriptiva incluirá además el contenido en alcoholes superiores expresado en gramos por hectolitro de alcohol de 100 % vol ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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