Reglamento (CEE) nº 3249/85 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 142/85 que establece las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos por los Reglamentos (CEE) nº 106/85 y (CEE) nº 3688/84 en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80932
Número oficial:
DOUE-L-1985-80932
Publicación:
21/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3249/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 106/85 del Consejo , de 14 de enero de 1985 , relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para carnes de bovino de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común (1) , y en particular su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 142/85 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 951/85 (3) , establece en particular las modalidades de aplicación del régimen de importación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 106/85 ; que dichas medidas incluyen en particular la distribución de las cantidades ; que , teniendo en cuenta la fase actual de utilización de dichas cantidades , es conveniente prever otra distribución de las citadas cantidades ; que , a la vista del tiempo todavía disponible este año , es pertinente prever que los productos para los que se entrega el certificado de autenticidad en los países terceros durante este año se puedan importar hasta el 28 de febrero de 1986 ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 142/85 quedará modificado de la manera siguiente :

1 ) En el apartado 1 del artículo 1 :

- en el punto a ) , se sustituirá « 12 500 toneladas » por « 16 500 toneladas » ,

- en el punto c ) , se sustituirá « 2 300 toneladas » por « 4 300 toneladas » ,

- en el punto d ) se sustituirá « 10 000 toneladas » por « 4 000 toneladas » .

2 ) Se incluirá el artículo siguiente :

« Artículo 3 bis

Como excepción al artículo 3 , el certificado de autenticidad expedido durante el año 1985 para los productos mencionados en los puntos a ) y c ) del apartado 1 del artículo 1 , se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 1986 . »

3 ) En el apartado 1 del artículo 6 se añadirá el siguiente párrafo :

« En lo que respecta a los certificados de autenticidad utilizados de acuerdo con el artículo 3 bis , la comunicación incluirá también el año de expedición del certificado de autenticidad . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 14 de 17 . 1 . 1985 , p. 3 .

(2) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 14 .

(3) DO n º L 102 de 12 . 4 . 1985 , p. 14 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida