REGLAMENTO ( CEE ) N º 3249/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 106/85 del Consejo , de 14 de enero de 1985 , relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario para carnes de bovino de alta calidad , frescas , refrigeradas o congeladas , de las subpartidas 02.01 A II a ) y 02.01 A II b ) del arancel aduanero común (1) , y en particular su artículo 2 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 142/85 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 951/85 (3) , establece en particular las modalidades de aplicación del régimen de importación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 106/85 ; que dichas medidas incluyen en particular la distribución de las cantidades ; que , teniendo en cuenta la fase actual de utilización de dichas cantidades , es conveniente prever otra distribución de las citadas cantidades ; que , a la vista del tiempo todavía disponible este año , es pertinente prever que los productos para los que se entrega el certificado de autenticidad en los países terceros durante este año se puedan importar hasta el 28 de febrero de 1986 ;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Reglamento ( CEE ) n º 142/85 quedará modificado de la manera siguiente :
1 ) En el apartado 1 del artículo 1 :
- en el punto a ) , se sustituirá « 12 500 toneladas » por « 16 500 toneladas » ,
- en el punto c ) , se sustituirá « 2 300 toneladas » por « 4 300 toneladas » ,
- en el punto d ) se sustituirá « 10 000 toneladas » por « 4 000 toneladas » .
2 ) Se incluirá el artículo siguiente :
« Artículo 3 bis
Como excepción al artículo 3 , el certificado de autenticidad expedido durante el año 1985 para los productos mencionados en los puntos a ) y c ) del apartado 1 del artículo 1 , se podrá presentar hasta el 28 de febrero de 1986 . »
3 ) En el apartado 1 del artículo 6 se añadirá el siguiente párrafo :
« En lo que respecta a los certificados de autenticidad utilizados de acuerdo con el artículo 3 bis , la comunicación incluirá también el año de expedición del certificado de autenticidad . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de noviembre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 14 de 17 . 1 . 1985 , p. 3 .
(2) DO n º L 16 de 19 . 1 . 1985 , p. 14 .
(3) DO n º L 102 de 12 . 4 . 1985 , p. 14 .