Reglamento (CEE) nº 324/90 de la Comisión, de 7 de febrero de 1990, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 643/77 sobre modalidades de aplicación de la mezcla y la vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino que sean originarios de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80102
Número oficial:
DOUE-L-1990-80102
Publicación:
08/02/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1236/89 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 70,

Considerando que el Consejo derogó, mediante el Reglamento (CEE) no 3885 (3), el Reglamento (CEE) no 353/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establecen las condiciones de mezcla y vinificación en las zonas francas del territorio geográfico de la Comunidad para los productos del sector del vino originarios de terceros países (4) con efecto a partir del 1 de enero de 1990, por no ofrecer ya ningún interés práctico; que convendría, asimismo, derogar el Reglamento (CEE) no 643/77 de la Comisión (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 643/77.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 128 de 11. 5. 1989, p. 31.

(3) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 11.

(4) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 94.

(5) DO no L 81 de 30. 3. 1977, p. 7.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 04/05/2026

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