Reglamento (CEE) nº 3246/91 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1991, por el que se autoriza al Reino Unido a dejar de conceder en Gran Bretaña una prima variable por sacrificio de ovinos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1633/84 sobre modalidades de aplicación de la prima variable por sacrificio de ovinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81620
Número oficial:
DOUE-L-1991-81620
Publicación:
08/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector

de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, los apartados 3 y 9 de su artículo 24,

Considerando que el Reino Unido solicitó que se le autorizase a suprimir por completo la prima variable desde el comienzo de la campaña de 1992; que la evolución de la situación del mercado y, en particular, la de los intercambios intracomunitarios hacen posible dar curso a esta solicitud;

Considerando, no obstante, que esta medida podría ocasionar graves perturbaciones en el mercado comunitario en caso de que los animales por los que se haya recibido la prima al final de la campaña 1991 y sus canales se enviaran fuera de la región no 1 al comienzo de la campaña de 1992 sin que se hubiera percibido el importe correspondiente, con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1633/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1075/89 (4); que conviene, por consiguiente, establecer que se perciba dicho importe durante un período suficientemente largo y que corresponda al plazo durante el cual los últimos animales por los que se haya concedido la prima a finales de 1991 puedan ser enviados fuera de la región no 1, vivos o en canal, cortados u otros productos a base de carne ovina; que procede, además, fijar dicho importe a un nivel uniforme para todo este período;

Considerando que, a raíz de la sentencia del Tribunal en el asunto 61/86, es necesario establecer la exención de dicho importe para los animales y productos procedentes de esos animales que puedan demostrar que no han sido objeto del pago de la prima; que, para ello, conviene someter también a los animales vivos a un procedimiento administrativo análogo al establecido en el segundo guión del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1633/84;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza al Reino Unido a dejar de conceder la prima variable por sacrificio de ovinos contemplada en el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 3013/89 a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1633/84 y para el período comprendido entre el 6 de enero y el 2 de febrero de 1992:

a) el importe establecido en el apartado 1 del artículo 4 queda fijado al nivel de la media aritmética de los importes fijados para el período comprendido entre el 2 de diciembre de 1991 y el 5 de enero de 1992;

b) la fianza contemplada en el apartado 2 del artículo 4 queda fijada para el Reino Unido en un nivel uniforme, suficiente para cubrir el importe contemplado en la letra a);

c) no estarán sujetos al pago de los importes establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4:

- los ovinos vivos de los que se pueda demostrar que no han sido objeto de primas, dentro de un procedimiento administrativo de control sistemático hasta su envío fuera de la región no 1,

- las canales y sus cortes de los que se pueda demostrar que no han sido objeto de primas, dentro del procedimiento establecido en el segundo guión del párrafo segundo del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el septimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no L 154 de 9. 6. 1984, p. 27. (4) DO no L 114 de 27. 4. 1989, p. 13.

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