REGLAMENTO ( CEE ) N º 3246/81 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 113 y 235 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,
Considerando que , para la consecución de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores , parece necesario que la Comunidad Económica Europea celebre el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India ; que parece que algunas acciones de cooperación económica contempladas en el Acuerdo exceden los poderes de acción previstos en el Tratado , en particular los regulados por la política comercial común ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 15 del Acuerdo (2) .
Artículo 3
En el seno de la Comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo , la Comunidad estará representada por la Comisión , asistida por representantes de los Estados miembros .
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Luxemburgo , el 26 de octubre de 1981 .
Por el Consejo
El Presidente
CARRINGTON
(1) Dictamen emitido el 16 de octubre de 1981 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) .
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
ACUERDO
de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad Económica Europea y la India
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
por una parte , y
EL GOBIERNO DE LA INDIA ,
por otra ,
VISTOS los vínculos tradicionales y las relaciones amistosas que unen a la India y a los Estados miembros de la Comunidad , así como las bases de una cooperación creadas por el Acuerdo entre la India y la Comunidad , firmado el 17 de diciembre de 1973 y que entró en vigor el 1 de abril de 1974 ,
TOMANDO NOTA con satisfacción de los avances realizados durante el período de aplicación de dicho Acuerdo en los que se refiere al desarrollo de las relaciones económicas y comerciales entre la India y la Comunidad ,
ESTIMANDO que ha llegado el momento de dar un nuevo impulso a las relaciones existentes entre la India y la Comunidad ,
CONSCIENTES de que el deseo , tanto de la Comunidad Económica Europea como de la India , de hacer más dinámicos esos vínculos . Exige una cooperación más estrecha que se extienda al conjunto de la actividad económica y comercial , y que se lleve a cabo en toda la medida de su creciente capacidad para responder a sus respectivas necesidades , habida cuenta de la comparación de sus ventajas y de su mutuo beneficio y en atención a las necesidades de su desarrollo ;
CONVENCIDOS de que esta cooperación debe situarse en un marco evolutivo y pragmático , habida cuenta del desarrollo de su política ;
REAFIRMANDO su decisión de desarrollar sus intercambios comerciales y
reconociendo que esos intercambios no constituyen un fin en sí mismos sino un medio para conseguir objetivos económicos y sociales más amplios , así como un instrumento importante de promoción de la cooperación económica internacional ,
DESEOSOS de contribuir , en la medida de sus recursos humanos , intelectuales y materiales respectivos , a la instauración de una nueva fase de cooperación económica internacional ,
HACIENDO RESALTAR su interés común por promocionar unas relaciones económicas internacionales fundadas en la libertad , la igualdad , la justicia y el progreso ,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS :
a Ch. A. van der KLAAUW ,
Presidente en funciones del Consejo de las Comunidades Europeas ,
Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos ;
a Wilhelm HAFERKAMP ,
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas ;
EL GOBIERNO DE LA INDIA :
a Shri Khursheed Alam KHAN ,
Ministro de Estado para el Comercio de la República de la India ;
QUIENES , después de haber intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma ,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES :
Artículo 1
Las Partes Contratantes están decididas a intensificar , profundizar y diversificar sus relaciones comerciales basándose en sus ventajas comparadas y para su mutuo beneficio , con objeto de incrementar lo máximo posible sus intercambios y el ritmo de crecimiento de los mismos .
Artículo 2
Las partes Contratantes se concederán , en sus relaciones comerciales , el trato de nación más favorecida , conforme a las disposiciones del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio .
Artículo 3
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente , en sus importaciones y exportaciones , el máximo grado de liberalización que apliquen en general respecto de terceros países y se comprometen a estudiar conjuntamente los medios para concederse , en lo que se refiere a los productos que interesen a una de las Partes , las mayores facilidades compatibles con sus políticas y sus obligaciones respectivas .
Artículo 4
Habida cuenta de sus políticas y sus objetivos respectivos , así como de la necesidad , reconocida por las dos Partes , de promover entre la India y la Comunidad Económica Europea , en el sector industrial , nuevas relaciones de complementariedad dinámica basándose en sus ventajas comparadas y para su mutuo beneficio , las Partes Contratantes se comprometen a promover en la medida de lo posible el desarrollo y la diversificación de sus intercambios comerciales . Con tal fin , tomarán en particular las siguientes medidas :
a ) continuar las consultas y la cooperación emprendidas para resolver los problemas económicos y comerciales internacionales que una de las Partes pudiera considerar de interés ;
b ) utilizar todos los medios para mantener y promover un régimen transparente y equitativo de intercambios internacionales y respetar las obligaciones que les impone el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio ;
c ) intensificar el intercambio de información disponible relativa a sus mercados e industrias respectivas , y a la evolución de su situación y de sus políticas , con vistas a detectar las posibilidades de incrementar su producción y mejorar sus perspectivas de comercialización , a fin de llevar a cabo un crecimiento económico global óptimo ;
d ) promover los encuentros de personas , grupos y delegaciones que pertenezcan a los medios del comercio , economía e industria , a fin de facilitar los intercambios industriales y técnicos , así como los contactos comerciales , fomentar la organización de ferias y exposiciones por ambas Partes y la constitución de los servicios adecuados , incluida la publicidad encaminada a desarrollar el comercio de los productos que interesen de forma particular a una de las Partes ;
e ) respaldar las instituciones creadas por ellas o que puedan crear para promover los contactos y la cooperación entre sus organizaciones comerciales ;
f ) poner en contacto a los agentes económicos de las dos Partes , con el fin de identificar mejor los sectores y productos para los que debería promocionarse la fabricación y las exportaciones de cada Parte y para favorecer la elaboración de programas de desarrollo de mercados basándose en los resultados así obtenidos ;
g ) promover la realización de estudios que permitan alcanzar los objetivos definidos en el presente artículo .
Artículo 5
A la vista de sus políticas y de sus objetivos económicos respectivos , las Partes Contratantes se comprometerán a favorecer la cooperación económica en todos los ámbitos de interés mutuo a fin de contribuir al desarrollo de sus actividades económicas respectivas , de elevar los niveles de vida y de hacer frente a las necesidades de su desarrollo . Con tal fin , las Partes Contratantes acuerdan tomar las siguientes medidas :
a ) promover la cooperación industrial y las transferencias de tecnología gracias a una acción concertada , organizada tanto a nivel de la Comunidad como a nivel nacional de las dos Partes , para crear las condiciones favorables a largo plazo para tal cooperación , utilizando más a fondo sus recursos materiales , humanos y técnicos respectivos , basándose en sus ventajas comparadas y en su mutuo beneficio ;
b ) promover y facilitar una inversión creciente y mutuamente benéfica , conforme a sus regulaciones y políticas respectivas ;
c ) respaldar las instituciones creadas o que se puedan crear para promover los contactos y la cooperación entre sus organizaciones económicas ;
d ) facilitar los intercambios de información en todos los ámbitos que puedan tener un impacto sobre las perspectivas de cooperación en el sector
económico ;
e ) fomentar la cooperación técnica y científica incluso mediante la elaboración de programas conjuntos de investigación y desarrollo dedicados por ejemplo a las fuentes de energía , a las medidas de conservación de las mismas y a las técnicas relacionadas con ellas , así como a la protección y mejora del medio ambiente .
Artículo 6
La Comunidad se compromete a tomar todas las medidas destinadas a intensificar , en el marco de sus programas en favor de los países en vías de desarrollo no asociados , su apoyo a los programas de desarrollo indios , mediante la realización de transferencias financieras directas en condiciones preferenciales o la concesión de créditos institucionales u otros , conforme a las reglas y programas aplicados por tales instituciones .
Las Partes acuerdan fomentar y facilitar la cooperación entre las instituciones financieras de las dos regiones .
Artículo 7
Las Partes Contratantes entablarán consultas amistosas sobre todos los problemas que puedan derivarse de la consecución de los objetivos anteriormente mencionados , intercambiarán información y tratarán de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias a estos problemas . Si una de las partes los solicitare , se llevarán a cabo lo antes posible consultas relativas a cualquier dificultad que tenga una incidencia negativa sobre sus relaciones económicas y comerciales bilaterales y se estudiará con espíritu constructivo cualquier petición hecha por una de las Partes sobre esas dificultades .
Artículo 8
Las Partes Contratantes reconocen que la cooperación realizada entre los agentes y las organizaciones que ejercen una actividad en el ámbito de la exportación a terceros países y más especialmente a países en vías de desarrollo en el de las relaciones económicas con esos países , es conforme a su interés mutuo . Se comprometen por tanto a promover esta cooperación y a crear las condiciones favorables para su desarrollo .
Artículo 9
Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Tratado constitutivo de la Comunidad , el presente Acuerdo y las acciones desarrolladas en virtud del mismo , no afectarán en ningún caso a la facultad de los Estados miembros de la Comunidad a emprender actividades bilaterales con la India y a celebrar , en su caso , nuevos acuerdos de cooperación económica con ese país .
Artículo 10
Las Partes Contratantes acuerdan crear una Comisión mixta encargada de velar por el buen funcionamiento del presente Acuerdo , de elaborar las medidas prácticas dirigidas a conseguir esos objetivos , de estudiar y seguir eficazmente , a la vista de sus principios y de sus fines , todas las cuestiones que pudieran derivarse de su aplicación . Corresponderá , además , a la Comisión mixta , examinar cualquier dificultad que pueda obstaculizar el desarrollo y la diversificación de la cooperación comercial y económica
entre las Partes Contratantes y presentar propuestas prácticas de medidas aplicables por estas Partes ; al formular esas recomendaciones , la Comisión mixta tendrá debidamente en cuenta los programas de desarrollo elaborados por la India , la evolución de las políticas económica , industrial , social , ecológica y científica de las dos Partes y el nivel de su desarrollo económico .
Corresponderá en particular a la Comisión mixta :
a ) buscar el modo de promover el desarrollo de la cooperación económica y comercial entre la India y la Comunidad Económica Europea , conforme a las disposiciones del presente Acuerdo ;
b ) estudiar y definir el modo de eliminar los obstáculos arancelarios y no arancelarios que existan en los distintos sectores de la actividad comercial ;
c ) examinar y proponer el modo de adaptar progresivamente las corrientes de intercambios y las estructuras de comercialización de las Partes Contratantes , a fin de promover la evolución de sus relaciones comerciales y económicas , conforme a su posible carácter complementario y a los objetivos económicos a largo plazo de las Partes Contratantes , de forma que se eviten los desequilibrios y las inadaptaciones ;
d ) formular recomendaciones relativas a la asignación de los recursos comunitarios disponibles para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo y , en cuanto a los recursos que podrían poner a su disposición las Partes Contratantes , de común acuerdo y según los criterios respectivos de esas Partes , decidir los gastos que deberán dedicarse a los estudios y actividades necesarios ;
e ) considerar las posibilidades en lo que se refiere a la utilización eficaz y coherente de todos los medios disponibles , además de la cláusula de nación más favorecida y del sistema de preferencias generalizadas , y hacer recomendaciones sobre el particular a fin de promover los intercambios de productos que interesen a las dos Partes .
Artículo 11
La Comisión mixta estará compuesta por representantes , que ocupen un puesto suficientemente elevado , de cada una de las Partes . Se reunirá cada vez que se considere necesario y al menos una vez al año , en una fecha y en un lugar acordados ; examinará periódicamente la aplicación del presente Acuerdo y definirá las orientaciones de futuras acciones . Las reuniones se celebrarán alternativamente en Bruselas y Nueva Delhi .
Podrán convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo , a petición de una de las Partes Contratantes . La Comisión mixta podrá crear , llegado el caso , subcomisiones especializadas para que le asistan en el cumplimiento de sus tareas .
Los representantes de las Partes Contratantes en la Comisión mixta darán a conocer las recomendaciones que hayan acordado a las autoridades de las que dependan para que puedan estudiarlas y adoptar medidas tan rápida y eficazmente como sea posible . Si la Comisión mixta no pudiere adoptar una recomendación relativa a un problema que una de las Partes considere urgente o importante , someterá los puntos de vista de las dos Partes a las autoridades competentes , a fin de que pueda encontrarse una solución
mutuamente satisfactoria .
La Comisión mixta adoptará su reglamento interno y su programa de trabajo .
Artículo 12
Las Partes Contratantes acuerdan que la Comisión mixta tendrá también como tarea velar por el buen funcionamiento de los acuerdos sectoriales celebrados o por celebrar entre la India y la Comunidad Económica Europea referentes al comercio de los productos de yute , de coco y de algodón , así como de los productos artesanales ( artículos hechos a mano y realizados en telar manual ) y que a este fin ejercerá las tareas confiadas a los comités mixtos establecidos por esos acuerdos .
Artículo 13
Los Anexos forman parte integrante del presente Acuerdo .
Artículo 14
El presente Acuerdo se aplicará , por una parte , en los territorios en los que sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado , y , por otra , en el territorio de la India .
Artículo 15
El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto . Se celebra por un período de cinco años . Se considerará prorrogado anualmente de forma automática si ninguna de las Partes lo denunciare seis meses antes de su expiración . Si las Partes Contratantes así lo acordaren , podrán no obstante introducir modificaciones en cualquier momento para tener en cuenta nuevas situaciones o la evolución de sus políticas .
Artículo 16
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar , en lenguas alemana , danesa , francesa , griega , inglesa , italiana , neerlandesa e hindú , siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico .
Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne aftale .
Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmaechtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt .
In witness whereof the undersigned Plenipotentiaries have signed this Agreement .
En foi de quoi , les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord .
In fede di che , i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo .
Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld .
...
Udfaerdiget i Luxembourg , den treogtyvende juni nitten hundrede og enogfirs .
Geschehen zu Luxemburg am dreiundzwanzigsten Juni neunzehnhunderteinundachtzig .
Done at Luxembourg on the twenty-third day of June in the year one thousand
nine hundred and eighty one .
Fait à Luxembourg , le vingt-trois juin mil neuf cent quatre-vingt-un .
Fatto a Lussemburgo , addi ventitré giugno millenovecentottantuno .
Gedaan te Luxemburg , de drieëntwintgste juni negentienhonderd eenentachtig .
...
For Raadet for De europaeiske Faellesskaber
Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften
For the Council of the European Communities
Pour le Conseil des Communautés européennes
Per il Consiglio delle Comunità europee
Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen
...
For regeringen for Indien
Fuer die Regierung Indiens
For the Government of India
Pour le gouvernement de l'Inde
Per il governo dell'India
Voor de Regering van India
...
ANEXO I
Declaración de la Comunidad Económica Europea relativa a reajustes arancelarios
La Comunidad confirma que el sistema de preferencias generalizadas fue introducido autónomamente por la Comunidad Económica Europea , el 1 de julio de 1971 , conforme a la Resolución n º 21 ( II ) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1968 . La Comunidad está dispuesta , dentro del marco de los esfuerzos que despliega para mejorar el sistema de preferencias generalizadas , a tener en cuenta el interés que tiene la India en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad .
La Comunidad está igualmente dispuesta a estudiar , en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad de proceder a nuevos reajustes arancelarios capaces de incrementar los intercambios comerciales entre la India y la Comunidad .
La Comunidad ha tomado nota de que la India está igualmente dispuesta a estudiar , en el seno de la Comisión mixta , las propuestas que la Comunidad Económica Europea podría formular relativas a reajustes arancelarios que la India efectúe con relación al desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes , habida cuenta de las necesidades de la India en materia de desarrollo .
ANEXO II
Declaración del Gobierno de la India relativa a reajustes arancelarios
La India toma nota de que la Comunidad está dispuesta , dentro del marco de los esfuerzos que despliega para mejorar el sistema de preferencias generalizadas , a tener en cuenta el interés que tiene la India en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad . En este contexto , la India pondrá en conocimiento de la Comunidad los elementos del régimen
comunitario de preferencias generalizadas que podrían mejorarse , en particular en el marco de la declaración común de intenciones .
La India toma nota por otra parte , de que la Comunidad está igualmente dispuesta a estudiar , en el seno de la Comisión mixta , la posibilidad de proceder a nuevos reajustes arancelarios capaces de desarrollar los intercambios comerciales entre la India y la Comunidad .
Para ello , la India comunicará a la Comunidad la lista de productos para los que se desea una suspensión total de derechos , a fin de que la Comisión mixta la examine .
La India está igualmente dispuesta a estudiar , en el seno de la Comisión mixta , las propuestas que la Comunidad Económica Europea podría formular relativas a reajustes arancelarios que la India efectúe con relación al desarrollo de los intercambios comerciales entre las Partes Contratantes , habida cuenta de las necesidades de la India en materia de desarrollo .
Declaración de la Comunidad Económica Europea
Durante las negociaciones relativas a la celebración del Acuerdo de Cooperación Comercial y Económica entre la Comunidad y la India , esta última presentó una lista de productos para los que deseaba una consolidación al nivel cero de los derechos del arancel aduanero común de la Comunidad Económica Europea .
Esos productos , que están contemplados en los acuerdos CEE-India sobre el yute y el coco , se admiten en la actualidad en la Comunidad libres de derechos en virtud del sistema de preferencias generalizadas .
57.06 Hilados de yute o de otras fibras textiles del líber , de la partida n º 57.03
57.10 A y B Tejidos de yute o de otras fibras textiles del líber , de la partida n º 57.03
58.02 A I Alfombras y tapices de coco y de pelo insertado ( tufted )
62.03 A II Sacos y talegas para envasar , sin usar .
La Comunidad confirma que los productos anteriormente mencionados se admiten libres de derechos en virtud del sistema de preferencias generalizadas introducido autónomamente por la Comunidad Económica Europea , el 1 de julio de 1971 , conforme a la Resolución n º 21 ( II ) de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo de 1968 , y que no tiene intención de excluirlos del sistema de preferencias generalizadas en un futuro previsible .
La Comunidad está dispuesta , dentro del marco de los esfuerzos que despliega para mejorar el sistema de preferencias generalizadas , a tener en cuenta el interés que tiene la India en ampliar y fortalecer sus relaciones comerciales con la Comunidad .