Reglamento (CEE) nº 3241/88 del Consejo, de 18 de octubre de 1988, relativo a la fijación, para la campaña 1988/89, de un umbral de intervención en España para las clementinas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81174
Número oficial:
DOUE-L-1988-81174
Publicación:
22/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 223/88 (2), y, en particular, su artículo 16 bis,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, cuando, durante la fase de verificación de convergencia, se efectúen en España operaciones de intervención para las clementinas de conformidad con las disposiciones aplicables, el Consejo fijará para dicho producto un umbral de intervención que, en caso de superarse, supondrá una disminución de los precios institucionales españoles en el transcurso de la siguiente campaña de comercialización;

Considerando que, a partir de la campaña de comercialización 1987/88, se han efectuado en España operaciones de intervención en el caso de las clementinas; que, por consiguiente, es conveniente fijar asimismo un umbral de intervención para dicho producto en España;

Considerando que, para fijar dicho umbral, es preciso seguir los criterios utilizados para la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda fijado en España, para la campaña de comercialización 1988/89, un umbral de intervención para las clementinas del 10 % de la media de la producción, destinada al consumo en estado fresco, de las últimas cinco campañas respecto a las que se disponga de datos.

2. La Comisión adoptará el umbral de intervención a que hace referencia el apartado 1 de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 33 del Reglamento (CEE) no 1035/72.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 18 de octubre de 1988.

Por el Consejo

El Presidente

Y. POTTAKIS

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 23 de 28. 1. 1988, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €