Reglamento (CEE) nº 323/90 de la Comisión, de 6 de febrero de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80101
Número oficial:
DOUE-L-1990-80101
Publicación:
08/02/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3845/89 (2), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha establecido una nomenclatura de mercancías, en adelante denominada « nomenclatura combinada », para satisfacer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y de las estadísticas de comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que se ha comprobado que la aplicación de la nota 2 del capítulo 16 de la nomenclatura combinada puede provocar problemas de clasificación de las preparaciones que contienen hígado; que generalmente en dichas preparaciones, el higado confiere el carácter esencial aunque no predomine en peso; que, para garantizar una interpretación y aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, es necesario precisar las modalidades de aplicación de la nota 2 del capítulo 16, mediante la introducción de una nota complementaria.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá a la nota 2 del capítulo 16 el siguiente texto en itálica de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87:

« Para las preparaciones que contienen hígado, las disposiciones de la segunda frase no se aplicarán en la determinación de las subpartidas dentro de los códigos NC 1601 y 1602 »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a las seis semanas siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 2.

Leyes relacionadas

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Reglamento 04/05/2026

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