Reglamento (CEE) nº 3238/85 de la Comisión, de 19 de noviembre de 1985, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 1244/82 en lo que respecta al número de vacas nodrizas que deberá tomarse en consideración para la concesión de la prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas para la campaña 1985/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80929
Número oficial:
DOUE-L-1985-80929
Publicación:
20/11/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3238/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 del Consejo , de 5 de junio de 1980 , por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas nodrizas (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1198/82 (2) y , en particular su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1244/82 de la Comisión (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1709/83 (4) , fijó las modalidades de aplicación del régimen establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 ;

Considerando que en principio , a fin de conservar el derecho a la prima , el productor debe mantener un número de vacas nodrizas al menos igual a aquél por el que se le concedió el beneficio de la prima , durante todo el período de disfrute prescrito ;

Considerando que , en determinadas regiones de la Comunidad , durante la campaña de comercialización 1985/86 , existen circunstancias excepcionales caracterizadas por una penuria en el abastecimiento de forraje como

consecuencia de unas condiciones climáticas anormalmente desfavorables ; que , como excepción al principio arriba mencionado , parece justificado prever , en esos casos que no se consideran como casos de fuerza mayor , el mantenimiento del derecho a la prima limitado al número de vacas nodrizas que se posean efectivamente durante el período prescrito ; que , por consiguiente , conviene fijar las modalidades concretas para la reducción del número de vacas nodrizas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1985/86 , los productos podrán solicitar antes del 1 de enero de 1986 una reducción del número de vacas nodrizas declarado inicialmente en la solicitud prevista en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1244/82 , a condición de que en la región donde estén situadas sus explotaciones exista una penuria en el abastecimiento forrajero consecutiva a unas condiciones climáticas anormalmente desfavorables , y que la región sea determinada por las autoridades nacionales competentes mencionadas en el apartado 1 del artículo 1 del citado Reglamento .

Artículo 2

1 . En caso de reducción del número de vacas nodrizas declarado inicialmente , el productor tendrá derecho a la prima por el número de vacas nodrizas que posea efectivamente durante el período contemplado en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1357/80 .

2 . En el caso en que las primas le hubieren sido pagadas ya al productor por el número de vacas nodrizas declarado en su solicitud inicial , los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cobro de las primas desembolsadas por el número para el que el productor ya no tiene derecho a cobrar prima alguna .

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán a la Comisión las regiones a las que hace mención el artículo 1 , así como el número de solicitudes de reducción .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a las solicitudes presentadas con ocasión de la campaña de comercialización 1985/86 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de noviembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 140 de 5 . 6 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 28 .

(3) DO n º L 143 de 20 . 5 . 1982 , p. 20 .

(4) DO n º L 166 de 25 . 6 . 1983 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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