EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el que se constituye un régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos de la pesca (1), y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde al Consejo fijar los totales admisibles de capturas (TAC) por poblaciones o grupos de poblaciones, la parte disponible para la Comunidad y las condiciones específicas en que deberán realizarse las capturas; que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de dicho Reglamento, la parte disponible para la Comunidad se repartirá entre los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2374/86 (3), fija, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;
Considerando que la cantidad de arenques devueltos a la mar en el curso de las capturas en la población del caladero de Clyde [división CIEM VI a)] es hasta el presente inferior a la cantidad sobre la que se basó la recomendación científica, y que, en consecuencia, el TAC relativo a dicha población puede ser aumentado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos relativos a los arenques de la población Clyde [división CIEM VI a)] que figuran en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3721/85 son
sustituidos por los que se incluyen respectivamente en los Anexos I y II del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. PATTIE
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.
(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.
(3) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 4.
ANEXO I
Totales admisibles de capturas (TAC) por especie y por área para 1986 y partes de la Comunidad
1.2.3.4 // // // // // Especie // División CIEM o zona NAFO // TAC 1986 (en toneladas) // Parte de la Comunidad para 1986 (en toneladas) // // // // // Arenque // IV a) población de Clyde (10) // 3 400 // 3 400 // // // //
ANEXO II
1,3.4.5 // // // // Población // Estado miembro // Cuota de 1986 (en toneladas) // // 1.2.3.4.5 // Especie // Regiones geográficas // División CIEM o zona NAFO // // // // // // // // Arenque // Oeste de Escocia, población de Clyde // IV a) población de Clyde (2) // Bélgica Dinamarca Alemania Grecia España Francia Irlanda Italia Luxemburgo Países Bajos Portugal Reino Unido Disponible para los Estados miembros // 3 400 // // // // Total CEE // 3 400 // // // // //