Reglamento (CEE) nº 3220/86 del Consejo, de 21 de octubre de 1986, relativo a las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de los huevos y de la carne de corral y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2062/86.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81499
Número oficial:
DOUE-L-1986-81499
Publicación:
24/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2062/86 del Consejo, de 30 de junio de 1986, relativo a las reglas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios aplicables en los sectores de la carne de porcino, de los huevos y de la carne de aves de corral (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2914/86 (4), suspendió hasta el 31 de octubre de 1986 la aplicación en Francia y en el Reino Unido de parte de los montantes compensatorios negativos para los productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral;

Considerando que esta limitación temporal se había introducido a la espera de una decisión del Consejo relativa al cálculo de los montantes compensatorios monetarios que deberán aplicarse en el futuro a los productos en cuestión;

Considerando que el conjunto del régimen agrimonetario está siendo examinado de nuevo por la Comisión a fin de someter, en su caso, al Consejo, propuestas dirigidas a reformarlo; que, en dichas condiciones, procede prorrogar el régimen vigente durante un período suficientemente largo para permitir la conclusión de dichos trabajos;

Considerando que, por otra parte, durante el período cubierto por el presente Reglamento conviene atribuir a la Comisión competencias que, mediante medidas adecuadas, le permitan poner remedio rápidamente a la aparición de movimientos anormales en los intercambios de los productos en cuestión,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2062/86, la fecha de « 31 de octubre de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de abril de 1987 ».

Artículo 2

En la medida en que la aplicación del presente Reglamento pudiere acarrear movimientos anormales en los intercambios de los productos en cuestión, la Comisión adoptará las medidas pertinentes que le parezcan necesarias de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (5), y en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (6), modificados en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1475/86 (7).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1986 y expirará el 1 de abril de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. PATTIE

(1) DO no C 159 de 26. 6. 1986, p. 6.

(2) DO no C 176 de 14. 7. 1986, p. 191.

(3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 15.

(4) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 3.

(5) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49.

(6) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 77.

(7) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

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